0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Macuto, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-002294

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por JOHNNY RAMIREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 21 de Diciembre de 2011, la ciudadana (…) (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Par ala Ley Orgánica Par ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al ciudadano YORMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO APORTO, quien comenzó acosar insistentemente a la niña expresándole una serie de obscenidades.
En fecha 02 de Mayo de 2012, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: YORMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO APORTO al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía no existen elementos probatorios suficientes que den fe de que el sujeto activo haya ocasionado los daños denunciados por la víctima, sin embargo, ya que tampoco la víctima se practicó el exámen médico legal correspondiente, el cual es fundamental para el presente proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: YORMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO APORTO al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YORMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-NO APORTO al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: (…) (Se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Par ala Ley Orgánica Par ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Se ordena oficiar a la División de Información Policial del Distrito Capital, a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO
LA SECRETARIA

SOYLETH MAROTTA ESCOBAR
WP01-S-2012-002294
MCA/sme