REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Julio de 2013.
203º y 154 º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-004146
ASUNTO : WP01-S-2012-004146



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del imputado de autos, ciudadano DELWIS IVANESKY DÍAZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.713, al acto de Apertura a juicio oral y público, en virtud de que a al mismo se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 2º eiusdem, en perjuicio de victima adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 20 de Marzo de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, le acordó al acusado DELWIS IVANESKY DÍAZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.713, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinales 30, la cual consisten en la presentación cada Treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, así como la prevista en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de que realice el taller de sensibilización en materia de género, en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, como consta a los folios Nros del 100 al 107 de la primera pieza.
Cursa a los folios 43 al 55 de la Primera Pieza de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 04 de Febrero de 2013, en contra del acusado DELWIS IVANESKY DÍAZ PINTO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 2º eiusdem, en perjuicio de victima adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Abril del 2013, este Tribunal dictó un auto mediante el cual acuerda fijar la audiencia para el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público para la fecha Lunes seis (06) de Mayo del 2013 a las 10:00 a.m. Horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el DELWIS IVANESKY DÍAZ PINTO, a partir del día Lunes seis (06) de Mayo del 2013 a las 10:00 a.m. Horas de la mañana, ha sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la celebración de la audiencia de Apertura del juicio oral y público y el mismos no ha comparecido. Asimismo consta a los folios 168 y 171, Oficio signado bajo el Nº 192-13, de fecha 12 de Junio del 2013, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo con reporte de copia debidamente certificada, con ocasión a información solicitada por este Tribunal sobre las presentación del acusado, de donde se evidencia que el mismo dejo de presentarse desde la fecha de 24 de abril de 2013. Igualmente consta al folio a los folios 133 y 134 Oficio signado con el Nº IDEM DDM- 101-2013, de fecha 08 de Abril del año que discurre, suscrito por la Defensora de los Derechos de la Mujer del Estado Vargas, contentivo de información relacionada a que el imputado DELWIS LIBANESKI DÍAZ PINTO, no cumplió con la medida cautelar establecida en el artículo 92, literal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fuera impuesta en su oportunidad por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado ciudadano DELWIS IVANESKY DÍAZ PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.713, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15 de Abril de 1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Refugio del Canes, Avenida El Ejercito, Catia La Mar, Estado Vargas, que fuera otorgada en fecha 20 de Marzo de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZA


ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRIGUEZ.