REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Julio de 2013.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000213
ASUNTO : WP01-S-2012-000213



Vista en audiencia oral la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio resolvió lo siguiente:

En fecha 21 de Noviembre de 2006, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó auto mediante el cual resolvió lo siguiente:
“…REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretadas por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de diciembre de 2005 y en consecuencia DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa seguida al ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS, quien es de nacionalidad de venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 09.05.84, de 22 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de Jesús Ferrer (v) y Rosa Palacios (v), residenciado en la Calle 16 de los Corales, frente de la Iglesia de los Corales, Quinta Don Pepe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 22.088.704, por considerar que el acusado no ha comparecido ante este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público e igualmente se desprende que no ha cumplido con el régimen de presentación impuesta por la sede de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia acuerda librar orden de encarnación a nombre del referido acusado, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Tribunal, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ya que considera esta juzgadora que la resulta y finalidad del proceso se encuentra asegurada con la medida…”.


En fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal dictó un auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la causa signada bajo el Nº WPO1-S-2012-000213, en la misma fecha se ratifica mediante Oficio Nº 013-12 los oficios Nº 1052-2010 de fecha 26-06-2010, Oficio Nº 670-11 de fecha 29-07-2011 y el Oficio 450-12 de fecha 19-03-2012, asimismo se acordó librar Boleta de Aprehensión bajo el Nº 003-12, los cuales son del tenor siguiente:

“…ME DIRIJO A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE HACER DE SU CONOCIMIENTO, QUE ESTE TRIBUNAL; POR AUTO DE ESTA MISMA FECHA DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, AL CIUDADANO JIMMI FERRER PALACIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.088.704, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ORDINALES 2º Y •º DEL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ASIMISNMO SIRVASE IMPARTIR LAS ORDENES PRECISAS A OBJETO DE LOGRAR LA UBICACIÖN; APREHENSIÓN Y TRASLADO DEL ACUSADO EN REFERENCIA AL INTERNASDO JUDICIAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, BAJO BOLETA DE ENCARCELACIÓN Nº 005-06, PREVIO EL CONOCIMIENTO DE QUE ELLO HAGA EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS…”

En fecha 26 de Julio del 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de aprehensión realizada al acusado ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS , plenamente identificado en autos, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Investigaciones de Homicidios, Eje Central, Brigada de Búsqueda en fecha 25 de Julio de 2013 a las 1:00 horas de la mañana y de encontrarse solicitado por este Tribunal.
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En fecha 26 de Julio del 2013, fue celebrada en este Tribunal la audiencia para oír al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual otorgado el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, abogada JOHNNY RAMIREZ, expuso: “Se presenta en este acto al ciudadano aprehendido por cuanto no estuvo a derecho en la causa seguida en su contra, por lo cual solicito se le imponga al ciudadano para garantizar la resultas de su comparecencia a juicio, una medida Cautelar en virtud de sus reiteradas ausencias, con lo cual demuestra contumacia y rebeldía ante la acción penal que ejerce el estado, con la intención de garantizar las resultas del proceso, recordemos que viene de un procedimiento abreviado, en el imperio de la ley anterior. Igualmente solicito se fije el Acto de Apertura a Juicio Oral en una oportunidad próxima. Es Todo”.
El imputado quien impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra si mismo ni contra, cónyuge, concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No deseo declarar”.
Asimismo el Defensor Público Segundo Especializado en la Materia, abogado EUDES GRATEROL manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público, toda vez que mi defendido estuvo detenido, y es evidente y se justifica su ausencia ante el Tribunal, así mismo esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendido y que sea excluido del sistema de SIPOL, ya que fue impuesto de su captura y presentado por ante este despacho. Es Todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, por esta juzgadora, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en las actas procesales que el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público lo tipifico en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia lo cual prevé la pena en su limite máximo de dieciocho (18) meses de prisión por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, pero resulta necesario a los fines de garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, máxime si se toma en consideración que el comportamiento del acusado en la presente causa penal denota su poco interés en someterse a la persecución penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal, abogado JOHNNY RAMIREZ, con presentación periódica cada ocho (08) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. para que el acusado, ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS, se presente a partir del día lunes veintinueve (29) de Julio del presente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del acusado, ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V-27.535.070. SEGUNDO: Se acuerda librar los Oficios al SIPOL y aprehensión de CICPC para excluir de pantalla al ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS. TERCERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en contra del ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS titular de la cédula de identidad Nº V-27.535.070, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Varga, nacido en fecha 09-05-1984, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Dima Ferrer (f) y de Rosas Palacios (v), residenciado en los Corales, Quinta Don Pepe, frente a la iglesia Católica de color Blanco, Caraballeda, Estado Vargas, Teléfono de Habitación 0212.581.89.65 y móvil celular 0412.384.93.44 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Representación Fiscal abogado JOHNNY RAMIREZ, con presentación periódica cada ocho (08) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda librar oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que el acusado ciudadano JIMMY AMAURY PALACIOS se presente cada Ocho (08) días a partir del día veintinueve (29) de Julio del presente. QUINTO: Se acuerda fijar el Acto de apertura a Juicio Oral y Público para el día cinco (05) de Agosto de 2013 a las 10:00 a.m, horas de la mañana, en consecuencia quedan debidamente Notificadas y convocadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA HERMINIA CRACA G.





LA SECRETARIA


ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ