REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Julio de 2013.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000026
ASUNTO : WP01-S-2012-000026

Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.

Representante del Ministerio Público: FISCAL CUARTO. ABG. JORGE BASTARDO.
Víctimas: YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO.
Defensor Privado: ABG. FELIZ RAFAEL FAJARDO ALVAREZ.
Acusado: JOSÉ OMAR DURAND CRUZ.
Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 y 50 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Concluido en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.794, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-53, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Playa Grande, calle 5 y 6, casa Nº 20, frente del módulo policial de Polivargas.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En el debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó lo siguiente: “Que se realice a puertas cerradas”.
El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado JORGE BASTARDO en el inicio del debate oral y público ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos: “Siendo la oportunidad para dar inicio a la presente audiencia de juicio oral y privado como lo manifestó la víctima, el Ministerio Público se compromete a demostrar durante las diferentes audiencias que tengan a bien celebrarse en el cual se evacuarán los diferentes medios de pruebas admitidos como fueron en la audiencia preliminar en fecha tempestiva en el proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana YUBIR COROMO CARDONA MORENO. El Ministerio Público no solo se compromete a demostrar la corporeidad del delito sino la participación que se le atribuye al hoy acusado, siendo que la víctima al comparecer ante el Ministerio Público e interponer la respectiva denuncia, manifestó haber recibido agresiones verbales constante por parte del hoy acusado quien es su ex pareja, no obstante a ello también manifestó que a finales de diciembre del año 2.010, en virtud de un viaje que debió hacer a visitar a la familia acá en Vargas en la población de Chuspa, fue el momento que aprovechó el hoy acusado para vender la vivienda en la cual residía la víctima, y no solo eso, después de esa situación recibió también amenazas y una serie de agresiones cuando le pidió explicación al hoy acusado, es por eso que después de la investigación, se llegó a la conclusión que el hoy acusado JOSÉ OMAR DURAND CRUZ fue autor o participe de los delitos que a el se le atribuyen como lo es VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, lo cual como ya se dijo anteriormente se demostrará en el devenir de las diferentes audiencias y la comparecencia de los diferentes medios probatorios, por lo demás solicito que se proceda a citar a los fines de hacer comparecer a los diferentes medios probatorios promovidos en el escrito acusatorio y admitidos como fueron en la audiencia preliminar, esto para demostrar el hecho que le es atribuido. Es Todo”.
PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA

La Defensa Privada, abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y privado lo siguiente: “Esta defensa niega y contradice en toda y en cada una de sus partes el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público, y será en el transcurso del debate oral, en donde se demuestre la inocencia de mi representado. Todas las pruebas invocadas por la vindicta pública serán contrarrestadas por la defensa en su debida oportunidad legal, y me permito igual en este momento de la apertura, que en la audiencia preliminar me fueron admitidas tres testimoniales ofrecidas oportunamente, lo cual solicito y espero ser evacuadas en su momento oportuno, en este acto concluyo mi discurso de apertura. Es Todo”.
ADVERTENCIA AL ACUSADO


Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: ´´tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de cuatro años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se apertura el debate: “Por los momentos no quiero declarar, ni admito los hechos. Es Todo”.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
TESTIGOS

1.- Declaración de la ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO, en su condición de Víctima estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Me llamo Yubir Cardona Moreno, yo y el señor Omar teníamos una relación muy privada durante 01 año más o menos, donde se tuvo 04 años de relación, a raíz de todo esto salí embarazada, después de salir embarazada se obtuvo tener como una relación en serio, donde iniciamos y compramos una casa y tenía negocios, donde me dijo que me había comprado una casita, estaba como una casa en estado de abandono, haciéndoles reparaciones, donde era algo que como para mí no me merecía pero la acepté, fuimos a Carayaca, hablamos con un señor el cual no recuerdo ahorita el nombre y le planteamos darle una parte adelante y después hicimos el negocio, se compró la casa allí en Vista al Mar y cuando él se fue de viaje iba hacer unos negocios y me dijo “ solo te conformas con eso porque eso es lo que puedo darte”, acepté y la casa la acomodé con mi dinero, en donde yo trabajaba como promotora y él se fue de viaje para Panamá y no recuerdo que otros sitios fue donde fue a comprar una gandola, acomodé mi casa porque le dije a mi hermano que me la arreglara, una casa que estaba súper abandonada, muy húmeda, cuando el regresó el encontró la casa arreglada, no completamente pero si se podía vivir allá. Me pasé para esa casa, yo vivía alquilada con mi hermano, su niña y mi hijo, tuve la pérdida, tenía 08 semanas de embarazo, el convivía con su señora, él no vivía en casa sino vivía yo con mi hijo nada más. A raíz de todo eso tuvo problemas con su señora y me dijo para el vivir allá, entonces le dije que sí, cuando empezó a vivir ahí, no tenía ni muchos meses cuando empezó a llegar agresivo, molesto todo el tiempo, siempre era un hombre déspota, celoso, me maltrataba muchísimo delante de quien sea, llegó a pegarme, donde mi hijo se metió y no llegó a agredirlo porque lo respetaba muchísimo como tal, no eran amigos pero tampoco enemigos, donde me puso la cara morada, me llegué aquí al tribunal, lo denuncié en fiscalía y fue como octubre del 2.010 empezó a romperme las cosas, todo lo que encontraba, me tiraba botellas, me hacía pasar pena en donde sea, me decía que me iba a vender la casa, que me fuera de su casa, que eso no era mío, la casa tenía un problema de papeles porque el señor nos había vendido una parte que no eran los 200 metros que decía el papel, siempre me amaneraba con eso. A raíz de todo esto me llego a la fiscalía, ya había pasado todas mis cosas al cuarto de mis hijos, y cuando llego en la mañana me voy para un matrimonio y empieza las discusiones, las peleas y me dice que ya no tengo más nada que hacer ahí, empezamos a tener problemas, no fue a la denuncia de la fiscalía, volví a ir a la fiscalía y me dijo que esperara que el desocupara la casa, me dijo que no, que pusiéramos la casa en venta, acepté poner la casa en venta, puso un papel en grande el mismo que se vendía la casa. Cuando se iba a vender la casa, cada vez que llegaba alguien él les decía que no, le ponía precios súper elevados o sino les bajaba mucho el precio y así andaba, yo todavía continuaba allá y él no me decía nada. Llegó diciembre y en ese trayecto me voy para la casa de mi mama el 31, en donde me lleva el mismo, me dijo que le diera la oportunidad, que no vendiéramos la casa, que le diéramos a entender a los demás que teníamos una convivencia, y yo le dije que enero yo lo pensaría pero que me dejara estar en casa de mi mama ese 31. A las 6:00 de la tarde recibo la noticia, me llaman por teléfono que habían dos camiones fuera de mi casa sacándome todo, trato de comunicarme con él y no pude, después logré comunicarme con mi hermano, donde mi hermano fue para allá y me dijo que no podía hacer más nada porque él tenía dos camiones y una camioneta sacándome todas las cosas. A raíz de todo esto me pude comunicar con el como a las 3 :00 de la mañana, en donde le dije que era lo que pasaba, que estaba haciendo, y me dijo que él se había quitado la careta de marico y cabrón, le dije que le hice, en realidad que fue lo que hice? Qué había hecho para que me hiciera esto? Que a menos me hubiese dado la oportunidad de recoger mis cosas, pero porque me hizo pasar por tanta vergüenza, solamente me trancó el teléfono, me comuniqué con su hermana, donde su hermana me dijo que si, que era cierto que él me había sacado todo y me había dejado prácticamente en la calle. Yo no me pude venir ese día, era 31, el 01 fue muy difícil porque estaba en la Costa, y el 02 me vine por Higuerote, y ese día fui directo a la fiscalía, localicé al doctor y me llegué hasta allá, la doctora Liliana hizo que me llevaran a mi casa con mis llaves el me desprendió de todo, todo en mi casa se me perdió. Llegué a mi casa y cuando metí la llave me di cuenta que no podía entrar, abrí las ventanas que eran persianas y vi que la casa estaba vacía, solamente cuando volteo vi a su sobrino donde supuestamente me dice “ Qué haces en mi casa? “, me dijo que él la había comprado porque su tío se la había vendido a él y a su esposa, la casa lo que tenía era unos pipotes y unas cosas adentro, precisamente por eso es que habían muchas cosas mías pero no lograba visualizar lo que estaba allí, me controlé porque de verdad porque quería hacer muchas cosas, estaba el hermano del presente, tuvimos palabras, él no estaba porque se encontraba de viaje porque después de lo que hizo se fue, nunca más le vi la cara sino alrededor de todo esto, y me encuentro con que tuve que enfrentarme afuera con unas personas ajenas, amigos en donde me decían que yo le hice algo a él, que él me encontró haciendo cosas, que yo era una bandida, vagabunda, acusaciones feas en donde siempre lo respeté, entonces me encontré con todo eso y cuando me hicieron la integración a mi casa, ya había equipado la casa de los corotos, en donde la esposa de su sobrino que estaba ahí me dijo que todo lo que estaba en esa casa era de ella, estaban muchas cosas mías, personales, y hasta todavía. Entré con la PTJ y ellos nos acusaron de haber entrado ilegalmente, pero yo tenía todo legal, entré porque tenía que recoger las cosas, y eso fue para mí horrible porque ellos me acusaban de todo y no me dejaban sacar nada porque todo se los había dejado. Yo pude sacar ahí lo que pude y aquí estoy terminando de ver que es lo que se puede hacer. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Dónde está ubicada esta vivienda? R: En Vista al Mar, la jungla. Qué tiempo duró usted viviendo allí? R: Como 02 años. En esos 02 años vivió con el señor acusado en la presente causa? R: No, ya tenía 02 años donde yo vivía alquilada en vía eterna, con mi hermana mi niño y su niña, y después el me compró esa casita, yo vivía sola allá con mi hijo 02 años. Usted manifiesta que usted le hizo algunos arreglos? R: Si, mi hermano se encargaba de arreglarme toda la casa porque era una casa en abandono, estaba húmeda fea, le hice todo, yo le acomodé muchas cosas, le arreglé la cocina. Esos arreglos usted los costeó? R: Si, yo iba a la ferretería compraba todo, le cancelaba a mi hermano semanal, yo era quien compraba todos los materiales. Llegó a dormir en la casa el señor Omar Durand en algún momento en esos 02 años que estuvo usted ahí? R: Si, yo estuve viviendo ahí como 02 años, y después él fue para allá y duró como 7 meses más o menos, no fue mucho. Viviendo con usted? R: Si, viviendo conmigo allí. Esos fueron los 07 meses antes de la venta? R: Si, antes de la venta. Usted manifiesta que siempre fue agredida delante de cualquier persona, quisiera que me aclarara un poco de eso, como la agredía, y que le decía? R: Si, bueno una vez que yo quería ser socia de mi hermana en un kiosco de venta de comidas y él no me dejaba, después aceptó que yo tuviera más dinero y yo quería hacer mi propia entrada porque él no me dejaba trabajar ni nada, entonces en ese trayecto él me fue a buscar que ya era tarde, yo le dije que tenía que estar pendiente de la entrada del dinero, entonces llegó y me dijo que me montara en la camioneta y largó la peor palabra, había mucha gente, entonces no me monté, le dije que así no me iba a montar porque él estaba tomado, siempre cada vez que tomaba se ponía súper agresivo. Qué fue lo que le dijo? R: Te quieres montar rolo de puta, así me dijo, entonces yo le dije que esta puta no se iba a sentar más en ese carro, me iba a llevar para la casa, pero cada vez que se dignaba a llevarme, a montarme en su camioneta en ese estado, me decía que me iba a llevar a Chichiriviche a matarme o hacerme algo como lo hizo el mostro de Zamora, así lo decía. Entonces me monté en una moto taxi y me fui a mi casa, cuando llegue allá me tiró una botella, donde lo vio mi vecina. Cuéntenos de ese viaje a la Costa, quien planificó ese viaje y quienes fueron para allá? R: El, yo le dije que yo me iba pagando una carrera y él me dijo que no, que él le prometió a mi mama que él me llevaría a la Costa, y él se fue con un sobrino llamado Nene, porque él no podía manejar, se sentía mal, y planificó eso, a las 5:00 de la mañana salimos de allá y llegamos como a las 7:30 de la mañana, a las 8:00 ya él estaba de arrancada y me pidió que le diera una oportunidad, estaba muy raro, muy sonriente, muy lúcido, ya yo lo notaba extraño porque desde el 26 de diciembre había dicho que hiciera una comida en casa que él iba a traer a toda su familia, y así lo hizo, le dije que no iba hacer ninguna comida, e igual las llevó, en la casa estaba todas las hallacas, comidas y esas cosa y su familia fue para allá, estuvo el señor que compró la casa, el sobrino con su esposa, mi familia no fue, él los invitó a todos pero a todos los veía como raros, más principalmente a él, lo veía muy callado, y resulta que ya mi casa estaba vendida desde el 27 de diciembre. Entonces cuando él me lleva a la Costa tenía como una alegría rara, solamente le hice el comentario a mi hermana que a lo mejor se iba a morir o me iba a dejar pero algo se traía y no sabía el porqué. Quién compró la casa? R: La compró el señor José Omar Durand, me la regaló un día de los enamoradas, me dijo una llave con un candado y me dijo toma ese es tu regalo, es lo único que te puedo ofrecer porque no tengo más nada, acabo de comprar una gandola, me conformé, si lloré porque no era lo que yo me merecía pero creo que fui inteligente y acepté la casa. Cuando fui a ver la casa, la misma era una casa deprimente en estado de abandono, pero la recuperé y la acomodé. A quién le fue vendida la casa el 27 de diciembre? R: A la esposa de su sobrino, ella iba mucho a la casa. Sabe el nombre? R: Se llama Gleinys, el apellido no lo sé, el muchacho si se llama Luis Cruz, aparentemente era como decían mis padres conocidos, iban a la casa constantemente a buscarlo, nunca los vi que fueran a ver la casa como compra, nunca les mostré la casa, nunca me dio la oportunidad de yo mostrar la casa a alguien que quisiera comprarla, todo era el, me daba cuenta que en esos 02 años no me dejaba tener ni hacer nada de la casa, siempre veía que la gente me decía que me iba a vender la casa, pero no pensé que el iba hacer eso. Estas personas que compraron la casa, habían visitado la casa anteriormente, sabían que usted vivía allí? R: No, lo iban a buscar mucho a él, me saludaban y todo pero no iban a la casa como con intención de querer comprar la casa. Quiénes vivían en esa casa? R: Mi hijo y yo. Cuál es nombre de su hijo y la edad? R: Junior José Díaz, y ahorita tiene 19 años, en ese entonces era menor de edad. Usted dijo que era constante las agresiones, inclusive manifestó que le señalaron familiares del acusado una serie de hechos, sobre todo sobre su conducta, puede referirse a eso un poco más profundo? R: El señor Omar después de haber hecho lo que hizo, se encargó de poner mi dignidad, mi moral por el piso. Qué decía y a quién? R: Por cada parte que yo pasaba todo el mundo decía que él me había encontrado con hombres, que yo me la pasaba con tipos, que él y que me había puesto una pistola, cosas inmorales, me bajo la moral, mi integridad, mi reputación. En el entendido que usted fue a visitar a su familia el día 31 de diciembre según usted lo manifestó, usted recibió llamadas de algún familiar diciéndole que le estaban sacando sus cosas? R: Si, la amiga de la casa me llamó a las 6:00 de la tarde. Qué quería? R: Me preguntó que si había peleado con mi esposo, entonces le dije que no, que estábamos bien, porqué, y me dijo pasó algo en tu casa, le pregunté qué pasó en mi casa? Lo más creía era que a lo mejor con algún fosforito se había encendido la casa, y me dijo tu marido te está sacando todo, ahí te sacaron todo, tienen un camión, una camioneta, me dijo lo que me dijo mi hermano, que él estaba sacando todo y él había vendido la casa. Ahí fue donde trate de localizar a mi hermano para ver si era cierto, pero lo primero que hice fue llamarlo a él pero no me atendía el teléfono, como dije luego que me lo atendió fue a las 3:00 de la mañana, y donde me dice que ella que había trasladado mis corotos una parte el camión lo dejó más debajo de mi casa, en una casa que estaba también ahí de un señor que se llama Jesús Ramón, y cuando yo llegué de Chuspa me salió fue la esposa, y me dijo que si estaban las cosas ahí pero que ella no me las podía entregar sin la autorización del señor José Omar Durand Cruz, ahí había parte de mis cosas pero no era todo, estaban varios arriba en la casa donde vendieron y estaba otra parte allá y otra parte se la llevó el, lo que el supuestamente me había comprado, donde fueron juegos de muebles, juegos de comedor, juego de cuartos, televisores, muchas cosa donde están ahí anotados, y esas son las cosas que nunca me entregó ni siquiera por la fiscalía. Esa llamada que usted dice recibió a las 4:00 de la tarde, que día fue? R: Eso fue el día 31 a las 6:00 de la tarde, el mismo día que viaje para Chuspa. Yo llegué a las 7:30 de la mañana y a las 6:00 de la tarde ya estaba recibiendo la noticia de que él ya había desocupado toda mi casa, y donde se ocupó ponerlo como noticia que yo era la peor mujer, y por eso el me lo estaba haciendo, todo aquel que le preguntaba le decía lo mismo pero versiones diferentes. En algún momento le llegó a dar explicación el señor José Omar Durand de ese hecho? R: Nunca, me buscó como a los 2 meses, daba vueltas en su camioneta pero ya le tenía pánico, pero más por lo que yo podía hacer que por lo que él pudiera hacerme a mí, y era algo que solamente me buscara para chantajearme, para ofrecerme cualquier cosa, pero como yo sabía que yo no le había hecho nada, que no podía dominarme de esa forma porque sabía que yo lo había renunciado, y él lo que quería arreglar las cosas a su manera, y por eso es que niega todo. De la venta de esta vivienda se le llegó a entregar alguna parte que le correspondiese? R: No, nunca, el solamente me dijo que si alguna vez vendiéramos la casa el me daba la mitad de mi casa, y yo solamente le dije que porque yo no dársela a él, si él tenía como sobrevivir, él tiene sus góndolas, comodidades, y yo podía pagarle eso porque yo era promotora de ventas, él sabe que yo vendía de todo, yo era comerciante informal y que yo podía responderle con el dinero, y entonces él dice que el vendió la casa en 55.000 y en 55.000 la compramos, y cuando me dice que solamente me toca 25.000 y solamente lo que pude decirle es que si me toca 25.000 yo podía darle ese dinero y me regresaba a mi casa, donde nunca he hablado con él, solamente le mandaba a decirle con gente y que me lo dijera todo por medio de física y por medio de un tribunal, pero más nunca hable con él. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó:“¿Qué tiempo aproximadamente tuvo usted de pareja con el señor Omar Durand Cruz? R: Cuatro años con él, metiendo los 2 años de convivencia, él era un hombre que siempre estaba en mi casa, más en mi casa que en la de el, tenía su señora pero yo creo que yo ocupaba todo el espacio, y a raíz de todo esto vivíamos alquilados, todo el tiempo andaba yo con él, no conocí a la señora, pero si en una ocasión estuvo en la casa, lo normal agresiva, diciendo que me iba a cortar la cara pero nunca la conocí y nunca tuve nada que ver con ella, la respeté siempre, siempre que lo botaban de su casa se iba para la mía y duraba meses, pero siempre teníamos una relación descontrolada se podría decir, hasta que tomé la seriedad del asunto, pero a raíz de todo eso solamente vivió 7 meses conmigo en mi casa. La defensa solicita que se deje constancia que está manifestando la víctima en este acto que solamente vivieron juntos 7 meses y que la relación era en oportunidades. Usted aceptó la relación con el señor Omar Durand teniendo conocimientos que él tenía su mujer? R: Si, siempre lo supe, pero eso no le da derecho de dejarme en la calle porque así como era su señora, podría haber sido yo, y todo lo que estaba allí no lo compró el, yo lo compré, yo acomodé mi casa, solamente aproveché una oportunidad y esa me la ofreció el, no estaba con él por interés, ni siquiera eso porque si no hubiese preferido un apartamento, solamente me conformé con una casita que no estaba ni adecuada, entonces eso fue lo que él me quitó, una miserable casita. Usted ha manifestado en esta audiencia que le realizó unos trabajos, reparaciones o remodelaciones a la casa invocada en este acto? Usted puede citar alguna factura de eso? R. Si, está la factura del mil cerámicas, de la ferretería, están allí en el anexo de mi expediente, y tengo testigos donde consta que yo acomodé mi casa, principalmente el señor que le vendió, el sobrino, la señora de al lado que era mi vecina, donde fui yo quien arreglé mi casa. Usted también ha dicho que realizaba esas cosas con su propio dinero, con su costa, en ese momento usted trabajaba? R: Si, vendía sabanas, esa promotora, tenía mi negocio con mi hermana, tenía mis ahorros y con eso lo realicé. Diga usted si el señor Omar le llegó a ofrecer alguna parte de la venta? Es decir del monto de la venta de la casa que estamos tratando. R: Nunca me dijo que si quiera me podía dar la mitad. Un día me dijo que vendería la casa y que la casa no me correspondía, que me iba a dar solamente la parte que había gastado de mi casa, le dije que entonces me dejara en mi casa y yo se la pagaba, me dijo que iba a vender la casa en 55.000, que me consta a mi si la vendió en ese precio y no fue en más, él nunca me ha ofrecido porque yo no hable más con él, dos años tengo que no hable con él y dos años tiene el caso. Entonces entendí mal, usted no había dicho que él le iba a dar 25.000? R: No, me mandaba mensajes con personas, dile que le puedo mandar tanto, siempre como llenándose la boca, en todas partes donde se paraba decía que yo le hice cosas, que yo le dije, a todo el mundo le decía. Usted en algún momento llegó a firmar algún con respecto a la compra de la casa? R: Nunca, ni vi los compradores jamás, solamente se enfrentaron a mi como les dieron la gana, de verdad nunca, nunca me metió en sus proyectos de ventas. Usted tiene conocimientos donde vive la señora, la esposa del señor Omar? R: No, sé que viven en Playa Grande, pero no la conozco, siempre la respeté, siempre dije que mientras no me toque todo bien, siempre la he respetado tal como es porque sabía que era su señora, y como le dije, siempre supe que el tenía su señora y siempre se la respeté, y a raíz de todo eso salí embarazada y nunca le pedí a el que dejara su señora. Solicito al tribunal que se deje constancia que la víctima ha declarado que la señora del señor Omar vive en Playa Grande. Es Todo”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “Cuando usted hace referencia a que tenía conocimientos de que el señor Omar Durand tenía su señora y que usted la respetaba, el señor está casado? R: No, él es divorciado pero no con esa señora que tiene ahorita, creo que ahorita viven juntos, y tiene hijos con su ex esposa, era casado pero con otra persona, después empezó a convivir conmigo. Es Todo “.

2.- Declaración de la ciudadana YOLANDA FUENTES BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.376.582 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: ´´ Yo los conozco a ella dos como pareja por el tiempo que vivieron juntos, lo que se es que ellos vivían juntos hasta el 31 de diciembre que estuvieron allá en Chuspa en la Costa que estuve yo también, quedé sorprendida cuando se separaron que habían vendido la casa, le habían hecho el baño a su casa y todo eso, vivían juntos y de la noche a la mañana se separaron y los corotos de ella fueron a tener más debajo de la calle que está subiendo para arriba de Vista al Mar en la casa de Tipicio, se separaron y fue una cosa sorprendente para todos porque vivían juntos, hasta ese día estaban bien, todas sus cosas se las quitó y la desconoció por completo pero era insólito también porque no se explicaba por qué sucedió todo eso sino que de la noche a la mañana ya ella se encontró sin nada y quedó desconocida por completa. El trato que ellos tenían era normal, andaban juntos para todos lados, la llevaba para todos lados, fue una cosa sorprendente. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a la señora Yubir y al señor Omar? R: A Yubir desde que ella tendría como unos 13 años más o menos, y a Omar desde que comenzó a vivir con ella. Qué tiempo tiene conociendo al señor Omar? R: Como unos 5 años más o menos. Donde vive usted? R: En el Tanque de Vía Eterna, Catia la Mar. Es allí en donde conoció al señor Omar? R: La primera vez que yo lo vi fue en la Costa, allá en Chuspa que creo que fue el mismo día que conoció a Yubir, era primera vez que lo veía, yo no lo conocía. Por el conocimiento que tiene por estas dos personas, que tiempo podría decirnos que tiene la relación, que tiempo estuvieron juntos y dónde vivieron? R: Ellos vivieron primero en la casa en donde ella vivía alquilada. Donde es? R: Subiendo para el Tanque en Vía Eterna, y después que compraron la casa arriba en Vista al Mar, y se mudaron hacia allá. Usted llegó a ver esa casa? R: Si, llegué a visitarla y todo. Usted fue testigo de que se le hicieron mejoras a esa casa, sí o no? R: Si por supuesto. Cómo estaba la casa cuando la compraron? R: Cuando la compraron era una casita todo normal, tenía su platabanda pero le hicieron mejoras al baño, la cocina la acomodaron muy bien, quedó bien bonita la cocina, compraron muebles nuevos, los que ellos tenían los vendieron, su juego de cuarto también. Háblenos de ese diciembre cuando se trasladaron estas personas a Chuspa, que día fue? R: Yo llegué el 01 de Enero en la mañana porque yo pasé el 31 con mi mama en Caracas, y de allí mi esposo me recogió que él venía de Maracay y nos fuimos para allá directo para la Costa, ya ellos estaban el 31 allá. Cuando llego me sorprendo que ella estaba en shock, todo el mundo estaba así porque fue sorprendente que la llamaron por teléfono diciéndole todo lo que había sucedido, nos vinimos de allá de Chuspa a verificar que había pasado, y si, vimos todo eso lo de la mudanza, otras personas viviendo allí, y bueno todavía sorprendidos. Usted manifiesta que usted logró observar unas pertenencias de la señora Yubir en una casa, en dónde es eso, y quien la llevó para allá? R: En la casa de Tipicio, y supuestamente el mismo Tipicio las llevó en su camión, eso es lo que tengo entendido, no vi cuando metieron los corotos allá, pero si vi los corotos cuando fuimos para allá y abrieron la puerta, parte de los mismos, no todos, sus cosas de cuando vivía alquilada, sus cosas nuevas, muebles, las cosas que compraron en el transcurso que ellos vivían juntos, eso no estaba ahí. Qué les dijo este señor, no le dijo quien le dio la autorización de llevarse estas cosas? R: No, ahí estaba era quien era la esposa de Tipicio, ahí no estaba Tipicio por ninguna parte. Quiénes ocupaban para ese momento la casa que era de la señora Yubir? R: No recuerdo los nombres de ellos, sé que vivían allí en las Ánimas hacia arriba, y de repente estaban allí viviendo en esa casa. Usted logró ver cuál fue la actitud de estas personas con respecto a la señora Yubir? No la dejaron entrar? R: Yo no subí el día que ella entró con esa gente ahí, pero lo que me contaron fue que ellos se pusieron un poquito fuerte. Como pudiera usted narrar como era el trato del señor Omar Durand con la señora Yubir? R: Yo lo veía bien, el era súper cariñoso con ella, siempre andaban dándose besos. Cuando él estaba de mal humor, el si era fuerte, de hecho un día me corrió de su casa, el llegó y me dijo “aquí no te quiero aquí Yolanda”. Cómo dice usted que era fuerte el trato, del señor a la señora Yubir? R: Cuando se ponía de mal humor. Que le decía? R: No la trataba mal así, sino como las personas cuando son dueñas de casa, y hay visitas, son de mal genios, se le notaba la incomodidad cuando estaban otras personas, me corrió de su casa ese día y tenía trato conmigo que yo siempre estaba ahí, y yo por lo menos soy honesta, cuando llegaba a la casa y veía que estaba serio, yo enseguida le decía a Yubir que venía otro día. Qué tiempo si es que le consta, desde que compraron la vivienda siempre vivió el señor allí, o fue posterior? R: Yo siempre lo vi ahí. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Dónde reside usted? R: En el tanque Vía eterna. Usted estaba presente cuando manifiesta que los instrumentos del hogar fueron sacados de allí de ese lugar? R: Yo no estaba ahí cuando hicieron esa mudanza, eso fue a fin de año, yo estaba en Caracas el 31, yo vi las cosas fue después cuando estaban en la otra casa. Desde cuándo conoce usted al señor Omar? R: Desde hace 5 u 6 años, de verdad no recuerdo muy bien. A usted le consta si a esa casa se le hicieron unas reparaciones? R: Yo vi la casa cuando era fea, y después la vi cuando estaba bien bonita, si vi las reparaciones. Usted tiene conocimientos si el señor Omar estaba permanentemente en esa casa, o iba en oportunidades? R: Yo vivo abajo en el Tanque, yo iba para allá una vez a la semana, y cuando iba el estaba ahí. Es Todo”.

3.- Declaración de la ciudadana SULMA CATALINA CARDONA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.920.080 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “La señora Yubir es mi hermana, estuvimos compartiendo juntas un alquiler durante 05 u 06 años, ella allí conoció a su pareja al señor Omar, allí estuvieron conviviendo, él iba de visita, después ella en cierto tiempo me dijo que había comprado una casa, que le iban hacer unas reparaciones y después se iba a mudar, que si yo quería me quedara en la casa, yo le dije que si porque no tenía par donde ir, entonces ella me dijo que bueno como ella ya había comprado una casa con el, se iba a mudar con el para allá, en ese entonces ella se fue a vivir para allá, le hicieron unas reparaciones y se fue para allá, porque la casa no la compraron en buen estado, le hicieron varias reparaciones y después se fue vivir ella sola, después al poco tiempo el se fue a vivir con ella. Después duraron como 02 años más o menos, nosotros siempre pasábamos fin de año con mi mama en el pueblo de Chuspa, cuando yo llegué al pueblo ya ella se encontraba allí en casa de mi mama, cuando ella me recibió allá, yo le pregunté que si se había venido temprano, y me dijo que si que la había traído Omar, y se volvió a ir, pero sabes qué hermana lo vi extraño, yo le digo, como que lo viste extraño? Y me dijo si, lo vi muy amoroso, que más bien me dio porque raro que tú estabas amoroso, yo le dije que se quedara tranquila. Paso el día completo del 31 de diciembre, en la tarde recibió una llamada de aquí del sitio donde vivía ahí en Catia la Mar, es una amiga que la llama y le dice que si ella se estaba mudando, que pasaba que estaban sacando las cosas de la casa, es donde ella se entera que le están sacando las cosas de la casa y le están haciendo una mudanza, ella se pone en contacto con otro hermano mío que vive por ahí y averigua que es lo que está pasando, mi hermano averigua y se da cuenta que es un camión que el señor Omar estaba por ahí presente y estaban sacando las cosas de la casa de ella, que ellos convivían juntos. Eso fue un recibimiento de año de verdad para toda la familia con mi mama y hermanos que nos encontrábamos ahí con ese problema que ella estaba presentando ese día. Nos vinimos como a las 02 días en enero, que fue cuando empezamos a hacer las averiguaciones entonces encontramos fue sus cosas en una casa alquilada más debajo de donde ellos vivían, pero encontramos unas cosas si y otros no, la mayoría de los artefactos que ella tenía ahí no se encontraban, ese es el conocimiento que tengo y sé que mi hermana vivía con el porque me consta porque yo viví de cerca esa relación de ellos dos. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Omar? R: Años, porque desde que estaba yo lo conozco, tengo 47 años y lo conozco desde que yo tenía como 15 años. Qué tiempo estuvo conviviendo el señor Omar con su hermana? R: Más o menos como 04 u 05 años estuvieron juntos. Dónde vivieron ellos? R: Cuando yo supe que ellos tenían una relación, fue ahí donde yo estuve viviendo ahorita en la Parte de Arriba del Tanque, Catia la Mar en Vía Eterna, estaba yo conviviendo con mi hermana entonces supe que ellos tenían una relación. Después de allí? R: Fue donde ella me dijo que había comprado la casa y se fueron para la parte de arriba de Vista al Mar en donde se encuentra la casa ubicada. En virtud de que usted conoce a estas personas, que tiempo duraron viviendo estas personas, vivieron juntas, o es que el señor iba e vez en cuando? R: Ella se mudó sola, pero después ella empezó a vivir con ella a cierto tiempo, no sé si fue como 01 año después, que fue que él se mudó para allá con ella a vivir, pero ya era su pareja, tenían tiempo juntos. Tuvieron hijos estas personas? R: No. Cuénteme que paso el 31 de diciembre? R: Yo cuando me fui al pueblo de Chuspa, ya ella estaba ahí, como a las 10:00 u 11:00 de la mañana ya ella se encontraba allí, entonces yo le pregunté y ella me dijo “yo llegué esta mañana con Omar, el me trajo”, yo le pregunté dónde está Omar? Y me dijo Omar se fue, y le digo, que raro que no pasó el 31 aquí, y me dijo no, él se fue para allá, y me dijo yo lo vi muy extraño, muy amoroso, y me dan nervios que le vaya a pasar algo, y yo le dije no chica que le va a estar pasando, quédate tranquila. Pasó ese día normal, fueron llegando los otros hermanos míos, como nos reunimos porque como era fin de año, la pasamos con mi mamá como hasta las 6:00 de la tarde que ella recibió la llamada telefónica de su amiga participándole que era lo que pasaba en su casa que le estaban sacando los corotos ahí ese día, es donde ella llama a mi hermano, que también vive un poco más abajo, que no fue para Chuspa, él se quedó aquí, y es donde ella le dice que averigue que es lo que está pasando porque la llamaron diciéndole todas esas cosas, entonces ella presumía era que la estaban robando, entonces el le dijo yo te averiguo, y cuando fue averiguar es que vio al señor Omar que estaba en un camión sacando las cosas de ahí de la casa que ellos convivían juntos. Usted se llegó a trasladar a esa casa? R: Después que me vine con ella como a los 2 días, nos trasladamos cuando vinimos a averiguar, yo me trasladé con mi hermana un día que me vine de allá del pueblo. Cuál fue su apreciación, qué fue lo que pasó allí? R: Observé que habían unas cuantas cosas de mi hermana, pero no habían muchas cosas allí solo unas cuantas, mi hermana empezó a ver lo que era suyo y a lo que supuestamente las personas que estaban allí porque ya la casa estaba habitada por otras personas, que supuestamente ya habían comprado la casa, esas personas hasta se pusieron rebeldes a no querer entregar las cosas, entonces dijeron “ esto me lo vendió el con la casa “ fue entonces después cuando le dijeron, “ bueno llévate entonces lo que tú quieras pero él me lo vendió” le decían a mi hermana. Usted refiere que ellos le dijeron el me vendió la casa, a quienes se referían ellos? R: Al señor Omar, que le vendió la casa a esos supuestos dueños que estaban ahí. Aparte de lo que usted dice que no estaban la totalidad de sus pertenencias de la señora Yubir, usted observó en donde se encontraban esas pertenencias? R: Si, estaban un poco más debajo de la casa en donde ellos estaban habitando, en una casa supuestamente alquilada. Sabe el nombre de esa familia, del dueño de la casa? R: El nombre con exactitud no me lo sé, pero está ubicada ahí en toda la subida del Tanque. Cómo es el trato del señor Omar con respecto a la señora Yubir? Qué observó usted en ese tiempo? R: Habían momentos que si se veían con muy buenas relaciones pero habían otros momentos que no habían buenas relaciones, porque en una oportunidad mi hermana fue a esconderse a mi casa huyendo de él. Por qué? R: No llegué a presenciar nunca violencia entre ellos pero si veía situaciones en donde se le veía demasiado posesivo, imponente, por lo menos en casa de mi otra hermana que vive más abajo él se le veía esa imponencia, y mi hermana cuando fue esa vez a esconderse en mi casa, me contó que se suscitó una violencia entre ellos y entonces ella andaba huyendo de el por miedo. Cuándo usted dice se suscitó una violencia entre ellos, puede especificar que pasó allí? Qué tipo de violencia? R: Lo que me contó ella fue que el la corría de la casa, el le decía que ella tenía un hombre en la calle, le partía sus cosas de la casa. Con qué regularidad podríamos pensar que sucedían este tipo de situaciones? R: No, yo creo que era habitual, ella no me buscaba mucho a mi para desahogarse pues, ella buscaba más a mi otra hermana que era con quien tenía más contacto porque como yo trabajaba, yo casi no me la pasaba en la casa, entonces mi otra hermana que no trabaja, si tenía más el contacto con ella. Sin embargo usted tuvo conocimiento de esos hechos? R: Si, tenía conocimientos por mi otra hermana que me contaba y a veces hasta se encontraba ella agredida. Y eso por qué? Cuéntenos de eso. R: No por boca de ella, sino por mi otra hermana que me comentaba, como la otra vez que me dijo” miro sabes que le pasó esto ahorita a Yubir y está ahorita partida, porque una vez tuvo hasta una partidura en la boca” me dijo mi hermana que Yubir le había contado que había sido el quien se lo había hecho. Cómo se llama esa hermana suya? R: Zuleima Cardona. Y le llegó a decir esa hermana suya, quien le había ocasionado esa lesión? R: Si, que había sido el, Omar. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿ Usted le consta que el señor Omar tiene hijos? R: Lo que he escuchado es que si tiene hijos. Le consta que el señor Omar tiene otra pareja? R: He escuchado que tiene otra pareja, o sea que tiene una esposa. Usted visitaba la casa que tratamos en esta audiencia, habitualmente, todos los días? R: No todos los días, pero a veces un domingo, un sábado que ella me invitaba. Le consta que el señor Omar llegó a vivir permanentemente allí con la señora Yubir? R: Si me consta. Llegó a presenciar en algún momento alguna violencia, algún golpe, insulto, del señor Omar contra su hermana? R: En una ocasión observé palabras fuertes, lo presencié en una visita que hice a la casa de mi hermana. A usted le consta que ella es la propietaria de la casa? R: Según mi hermana sé que la casa estaba a nombre de él. Es Todo”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: Usted refiere a manera de respuesta a la defensa, que si presenció maltratos en contra de la víctima y que fueron palabras fuertes, nos puede indicar cuales eran las palabras fuertes? R: Fue en una oportunidad que estábamos compartiendo, creo que fue una cena, y estábamos comiendo allí y entonces vi allí en donde el ponía a mi hermana como persona que tenía que servir, en vez de ella estar compartiendo con nosotros, como una manera de obligarla a servirnos pues, a ser servicial con nosotros, con palabras fuertes de que nos sirviera pues. Es Todo”.

4.- Declaración de la ciudadana MARÍA ESPERANZA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.110.717, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo vengo aquí porque la señora vivía al lado de la casa donde yo vivía, la casa era de mi cuñado, mi cuñado la vendió y vi cuando ellos llegaron ahí, tengo muy poco tiempo para estar ahí porque yo salgo en la mañana y llego en la tarde, pero si veía que ella entraba y salía de ahí, a ella con el todo el tiempo, que yo sepa ellos eran los que vivían ahí, y un 31 de diciembre yo llegué y se estaban mudando, yo pregunté y me dijeron que esta es tu casa, yo tampoco pregunté más y me fui para mi casa. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Qué tiempo tiene usted conociendo a la señora Yubir? R: Desde que la vi ahí en la casa, yo a ella no la conocía antes. Pudiera decir el tiempo? R: Como dos años más o menos. Quién fue el que vendió la casa? R: Mi cuñado. Cómo se llama su cuñado? R: Marcelino. Él le vendió la casa a quién? R: Al señor Omar. Hace cuánto tiempo le vendió la casa al señor Omar? R: La verdad es que no sé. Sabe a raíz de esa venta, quién vivió en esa casa? R: Esa casa estaba sola, vivió una cuñada mía y ella se fue de ahí, y ahora está muerta, quedó la casa sola y el señor la vendió. Quién ocupó esa casa a partir de la compra del señor Omar? R: Bueno, ellos eran los que pasaban por ahí, supongo que ellos dos eran los que vivían ahí. Quién? R: Yubir y Omar. En calidad de que ellos vivían ahí, estaban alquilados, eran pareja? Qué relación tenían? R: Supongo que eran pareja porque yo los veía entrar y salir juntos. Háblenos de ese 31 de diciembre del año 2.010, qué fue lo que vio usted? R: Yo trabajo, yo llegué en la noche, ellos se estaban mudando, pregunté por ella y él me dijo que estaba para la casa de su mamá, tampoco me pregunté más, me dijo dónde estaba y ya. Qué observó usted? R: Al señor que se estaba mudando, sacando los corotos. Todo en general? R: La verdad que yo lo vi sacando los corotos pero no puse más cuidado, pero si estaba sacando todo. Habían otras personas ayudando al señor Omar? R: La verdad que no sé. A dónde lo estaba mudando? No sabe? R: Tampoco sé nada de eso, sé que estaban sacando los corotos y lo estaban montando en un carro. Recuerda si era un carro un camión? R: O sea yo entré y vi que estaba sacando los corotos y que lo estaban montando en un carro ahí, di la vuelta y me metí para mi casa, no me di cuenta de que color era el carro, no era problema mío tampoco, solo le pregunté por ella y me dijo eso, e inclusive yo pensé que se estaban mudando los dos. Posterior a eso tuvo conocimientos usted qué fue lo que sucedió allí? R: No. Llegó a ver posteriormente a eso a la señora Yubir? R: Si porque después fue ella a preguntarme que donde estaban sus cosas, y le dije que verdad que no sé. La señora Yubir le manifestó que mudanza era consentida, que fueron los dos los que decidieron mudarse? R: No, ella llegó preguntando por sus cosas y que porqué le habían sacado sus cosas de su casa. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿Desde qué fechas más o menos usted conoce al señor Omar? R: Lo conocí cuando llegó allí a esa casa. Usted tiene algún conocimiento si el señor Omar llegó a vivir en esa casa? R: Lo veía entrar y lo veía salir, y si lo hacía era porque vivía ahí. Usted nunca llegó a entrar a las instalaciones de esa casa? R: Si, casi no nos veíamos pero entre como dos veces a esa casa. Tiene usted conocimientos si el señor Omar, tiene familia? Es decir mujer, hijos. R: La verdad que no sé, porque yo antes de eso no lo conocía, no tenemos un trato ni desde hace tiempo ni después, simplemente uno entraba ahí, nos saludábamos y ya. Pero usted reside en el sector donde está ubicada en esa casa? R: Esas casas eran dos casas de mi cuñado, y el vendió una y yo vivía en la otra. Tiene algún conocimiento si vio en el momento, al señor Omar sacando corotos? R: Salí y vi al señor que se estaba mudando con todas las cosas, estaba sacando los corotos y lo estaban montando en un carro, yo llegué de tarde porque ya era de noche y estaba sacando los corotos, le pregunté por ella, regresé y me metí para mi casa. Es Todo”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “Cuándo usted se refiere a ella, nos puede decir el nombre de la persona a la que hace referencia? R: La señora Yubir. Es Todo”.
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5.- Declaración de la ciudadana NHARYIS COROMOTO PÉREZ DE MAYORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.058.073 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: ““ Yo vivo cerca de donde vivía anteriormente la señora Yubir, el papa de mi hijo, mi esposo, no vivimos juntos pero el le trabajaba al señor le hizo una mudanza, en el cual yo no estuve presente cuando la hicieron, debajo de mi casa hay una casa que estaba desocupada en ese tiempo, el guardó unas pertenencias de la señora Yubir, utensilios del hogar, y como yo era la que tenía la llave en ese momento cuando ella fue a retirar sus corotos, yo fui la persona encargada de entregarle todas sus pertenencias, le abrí la puerta, ella pasó, retiró sus pertenencias, volví a cerrar y después la señora me dijo que tenía una citación aquí, eso es lo que yo puedo contar. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “¿Qué tiempo tiene usted conociendo a la señora Yubir? R: Bueno hace unos años, ella vivió alquilada en la casa de un tío mío, después se mudó de allí, la hermana de ella es muy amiga mía, somos conocidas en realidad, más no somos amigas. Recuerda la fecha aproximada en que fue adquirida esa vivienda? Y donde estaba viviendo la señora Yubir? R: De verdad que no le sé decir, porque yo de ese tema no sé nada, yo nunca la visité a su casa, porque en realidad no somos afines. Pero si le consta que esa señora vivió allí en esa casa? R: No, porque en realidad yo lo hice fue recibir unos corotos que supuestamente eran de ella, y lo que hice fue entregárselos, su casa donde ella vivía no sé dónde vivía. Le pegunto esto porque hasta el inicio de su declaración manifestó que tenía unos corotos de la casa de Yubir, es decir la señora Yubir vivía en una casa? R: Si, supuestamente vivía en Vista al Mar, porque quien hizo en realidad la mudanza fue mi esposo, no yo. Recuerda que tiempo vivió la señora Yubir allí? R: Como 01 u 02 años, anteriormente vivió unos años en la casa de un tío mío alquilada con su hermana. Cuando usted dice que vivió 01 u 02 años allí, fue en esa casa en donde se hizo la mudanza? R: Si. Que corotos llevaron para su casa? R: De lo que yo recuerdo así, un televisor, una cama, un juego de recibo de porche, un espejo, cosas de baño, una nevera que estaba sin usar, ollas, un colchón. Quien llevó esa mudanza allí? R: El papa de mi hijo. Como se llama el papa de su hijo? R: José Ramón Mayora Rivas. A este señor José Ramón lo autorizó alguien para hacer esta mudanza? R: La verdad es que no le se decir quien lo autorizó, lo que se es que el hizo la mudanza, es más eso fue un 31 de diciembre que yo estaba en la calle cuando y regresé me dijeron, mira que guardaron unos corotos ahí y cuando vengan a reclamarlos tú los entregas. Quien fue a reclamar esos corotos, y que le manifestó? R: La señora Yubir, y me dijo que eso era de ella, y que quería ver que era lo que estaba guardado ahí, que se los iba a llevar, yo le abrí la puerta, hizo un inventario de lo que tenía, yo firmé el inventario de lo que hicieron ellos, ella y su familia, de lo que se les estaba entregando. Le manifestó la señora Yubir que ella autorizó esa mudanza? R: No, en realidad nunca. A que distancia está su vivienda de donde se hizo la mudanza? R: Bueno yo calculo que como 1 kilómetro, en realidad yo vivo en lo que es la entrada de la subida e vista al mar, yo vivo en vía eterna, y eso lo trajeron de vista al mar. La señora Yubir pudo retirar esos corotos como dice usted de su casa? R: Si, ella se los llevó. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿“Usted estaba presente en el momento que sacaron los corotos de la casa? R: No, yo no estaba presente de donde hicieron la mudanza, estaba presente cuando devolví los corotos porque los habían guardado en mi casa prácticamente. Desde que tiempo más o menos conoce usted al señor Omar? R: Desde hace muchos años. A usted le consta que el señor Omar vivió en esa casa? R: No me consta porque en realidad yo no tengo amistad ni con él, ni con la señora. Tiene algún conocimiento si esa casa pertenecía al señor Omar? R: En realidad no lo sé. Visto que conoce al señor Omar desde hace mucho tiempo, usted conoce si tiene algún familiar, mujer, hijos? R: Si, tiene hijos, yo conozco a sus hermanos, la hermana vivía con una señora llamada Coromoto, pero ya ellos no viven en ese sector porque ellos se mudaron. No sabe a que sitio se mudaron? R: No sé, solo por lo comentarios que dicen que viven en playa grande, pero en realidad tampoco he visitado al señor Omar en su casa. El señor Ramón Mayora el cuándo supuestamente realizó la mudanza, el no estaba al momento que la señora Yubir llegó? Porque usted dice que usted recibió la mudanza. R: No, yo no la recibí, yo la entregué. Llegó en alguna oportunidad visitar esa casa en donde vivía la señora Yubir? R: No, en ningún momento. No hay más preguntas. Es Todo”. A preguntas formuladas por el tribunal contestó: “ Por qué motivo o razón esos bienes muebles fueron llevados hacia su casa? R: De verdad no le sé decir en realidad, yo sé que cuando yo llegué a mi casa mi cuñada, la hermana de mi esposo me dijo, mira José Ramón hizo una mudanza y la guardó allí en la casa que tienes desocupada, supuestamente son de Yubir los corotos, cuando ella llegue a reclamar sus cosas, el dejó las llaves ahí para que ella los retirara. Su casa funge como depositaria? R: No, sino que simplemente era una casa que estaba recién hecha, que estaba a la venta y como estaba desocupada, y mi esposo, el papa de mi hijo es amigo del señor Omar, él le hizo el favor y le guardó los corotos allí. Posteriormente cuando la señora Yubir va a retirar sus bienes muebles, usted hizo referencia que se levantó un acta, se dejó alguna observación en esa acta de que pudiera hacer falta algún bien mueble? R: Bueno los comentarios que hacía la familia, de que no estaban completos los corotos, y yo le dije, mira a mí me dijeron abra la casa cuando ella venga a retirar los corotos, y eso es lo que te estoy dando, lo que está aquí, nadie ha movido nada de ahí. Y esa acta que se levanta está firmada por ella? Y la recibió conforme? R: Firmamos los que estábamos de testigos cuando entregamos los corotos, habíamos varias personas, por eso mismo le dije trae testigo de lo te estoy entregando por si más adelante te falta algo, no vaya a ver ningún problema, era una hoja en blanco y firmamos todas las personas que estábamos presente. Firmó ella esa acta? R: No, yo no la vi en ningún momento a ella firmando eso. Es Todo”.

6.- Declaración de la ciudadana ALICIA SIVIRA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.580.957 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “A la señora yo tengo bastante tiempo conociéndola, y conociendo al señor también desde hace mucho tiempo, son parejas ella estaba para la Costa y yo me quedé, entonces mi suegra me llama y me dice que si ella se estaba mudando, y yo le dije que no sabía, y me dijo bueno porque el señor Omar tiene un camión afuera y está cargando los corotos, entonces me dijo que le avisara a ellos, yo la llamé y le avisé y le pegunto a ella porque teléfono si estaba brava con Omar, y me dice que no, por qué? Yo me vine para acá y él se quedó, y yo le dije que el señor se está mudando y se está llevando todos los corotos en el camión, entonces ella me dijo, dile a mi hermano que suba para ver que es lo que pasa, y yo le dije al hermano, el hermano subió y era verdad, el señor se estaba llevando los corotos, entonces yo no me explicaba porque se estaba llevando las cosas porque ellos siempre se han llevado bien de maravilla, últimamente tenían sus problemas como todas las personas, el señor era agresivo con ella. Una vez estaba yo en la casa de mi suegra en la tarde que me estaba tomando una cafecito, y la casa está al frente, veo que ella sale y había un problema ahí, ella sale y el señor le lanzó una botella, ella agarró su carro y bajó, estaban discutiendo adentro de la casa, yo no estaba dentro de la casa, yo estaba al frente y vi todo, eso es todo lo que se. Yo lo que pido en esta audiencia es que el señor es violento, que mi vida no corra peligro, lo conozco a el desde hace años, que no me vaya a pasar nada porque yo estoy aquí declarando, yo estoy declarando lo que vi, y yo siempre los he visto a ellos juntos, se compraron su casa y la arreglaron entre los dos, vivían chévere, su hermana tenía un kiosco que eran de los dos, el llegaba ahí todo bravo y le decía súbete al carro, y todo el mundo se veía la cara, uno no se mete en esos problemas porque esos son problemas de parejas, pero hasta ahí. Eso es lo que tengo que decir. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿ “ El momento que usted nos está indicando que recibió una llamada de su suegra, que indica que estaban bajando unos enceres de la casa de la señora que vivían en comunidad conyugal, usted vio eso? R: No, me avisó la que era mi suegra, la abuela de mis hijos. Usted tiene conocimientos de que otra persona pudo haber avistado esta situación? R: Los que viven al frente, la que era mi suegra ella vio eso, ella fue la que me llamó y me preguntó que si ella se había separado del señor y yo le dije que yo no sé, porque que yo sepa ellos siempre andan juntos, y me dijo que Omar está mudando la casa, se está mudando, y me dijo llámala para ver y yo la llamé a ella, ella me dijo que no, yo vine a pasar mi carnaval y el se quedó, y yo le dije hermana pero como es eso, él está cargando todo. Si vi el camión grande cuando bajó, que si pasó por ahí porque es el mismo barrio. Usted está indicando que en una oportunidad usted vio que el ciudadano le lanzó una botella a una persona, en otras oportunidades usted vio situaciones similares? R: No, ese día de verdad yo vi cuando le lanzó la botella que ella salió de su casa, tomo el jeep, pero en otras oportunidades verbalmente que discutían. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿ Usted conoce al señor Omar desde hace cuándo? R: Desde hace mucho tiempo. Tiene algún conocimiento si el señor Omar tiene otra mujer? R: Claro yo conozco que el tenía su otra pareja. También le consta que tiene hijos? R: Claro. Usted no estaba presente el día que se hizo la mudanza, o so estaba presente? R: No, yo no estaba presente, yo estaba abajo, y me llamó fue la que era mi suegra para ese entonces, para que la llamara a ella porque como ella no tenía el teléfono, me llamó a mí y como yo soy amiga, amiga de que la conozco desde hace tiempo a ella, porque vivimos en el mismo sector, yo la llamé como cualquier amiga, y le dije que el señor Omar se estaba llevando las cosas, y me dijo que mandara a su hermano para ver que era lo que pasaba, yo le dije a su hermano y el subió. Es Todo”
7.- Declaración de la ciudadana EUSTORGIA VICTORIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.904.251 estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Yo conozco al señor desde hace mucho tiempo, desde pequeño, es una bella persona, no tengo nada malo que decir de el, el vivió con mi hemana, el se enamoró de mi vecina, ella vivía en una casa con su hijo, trabajaba, tenía su casa alquilada, el señor se enamoró de ella, eran felices, y de repente no se que fue lo que pasó, el le compró una casa y la vendió, se llevó los corotos, y ella tuvo un niño de el, lo abortó y se separaron. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Usted tiene conocimientos si el señor Omar y la señora Yubir, cuánto tiempo estuvieron viviendo juntos? R: La verdad es que no se la fecha exacta de cuánto tiempo tuvieron viviendo juntos, pero creo que más de 01 año. En ese año que usted me indica que estuvieron viviendo juntos, ellos adquirieron algún tipo de inmueble, alguna casa? R: Si. Dónde están ubicados? R: Subiendo hacia Vista al Mar, en toda la curva. Usted vive cerca de ese domicilio? R: No, pero desde mi casa se ve la casa. Llegó en algún momento llegar a presenciar algún tipo de problemas entre la pareja como tal? R: Yo llegué a presenciar, como uno no se puede meter en eso, no podía opina, porque inclusive estando en chuspa, que la señora tiene su mama en Chuspa, él estuvo allá y estando yo ahí tenían discusiones, pero no sé si porque eran. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Usted dice que el señor vivió con una hermana suya? R: Si. Ellos tuvieron hijos? R: Si. Usted tiene conocimientos de donde vive el señor Omar? R: No sé. Tiene algún conocimiento, ya que manifiesta que lo conoce desde hace mucho tiempo, de que trabaja el señor Omar? R: Bueno el trabajaba con un jeep de la ruta vía eterna hasta vista al mar, trabajaba cargando pasajeros. El día que supuestamente hicieron la mudanza, usted vio, estaba presente en el lugar? R: Yo le digo sinceramente yo no estaba en el sitio pero si vi cuando el camión llevaba los corotos, porque inclusive le fueron a avisar a un familiar mío, y nosotros vimos cuando el camión pasó con los corotos. Tiene algún conocimiento en virtud de lo ya manifestado si la mujer el señor Omar vive en Playa Grande? R: No sé. Es Todo”

8.- Declaración del ciudadano HERMES LEONARDO CARDONA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.920.083, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “A mí me llamaron por teléfono el día que estaba pasando la broma en la casa de mi hermana, subí y vi un camión lleno de corotos, que habían sacado de la casa de mi hermana, y el señor Omar con una bolsa, ya el camión estaba lleno. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Usted vio el camión en ese lugar en donde estaban sacando los corotos en la casa de su hermana? R: Si. Quién lo llamó a usted? R: Me llamó mi hermana llamada Mireya, y Alicia. A qué hora fue aproximadamente eso? Recuerda el día? R: Como a las 07:00 de la tarde y creo que fue el 30 de diciembre. En ese momento su hermana no se encontraba en la casa? R: No. Se encontraba el señor Omar? R: Si. Exactamente que tipo de utensilios vio usted en el camión? R: Lo que vi fue el camión lleno. Usted cuando llegó vio el camión ya cargado, o lo estaban cargando? R: Estaba cargado. No más preguntas. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: ¿“Usted tiene conocimientos dónde fueron trasladados los objetos que iban en el camión? R: No. Usted estaba frente a la casa, o estaba cerca? R: Cerca de la casa. Dónde vive usted? R: En una parte que le llaman el callejón la brisa, en vía eterna. Y cómo se entera de que están haciendo esa mudanza? R: Me entero por la llamada que me hace mi hermana Mireya, ella me dijo que subiera averiguar para ver si era verdad que estaban haciendo la mudanza. Usted conoce al señor Omar Durand? R: Si. Hace tiempo? R: Si. Usted sabe o tiene algún conocimiento donde vive el señor Omar? R: No. Es Todo”.

9.- Declaración del ciudadano JUNIOR JOSÉ DIAZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.441.892, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Mi mamá conoció al señor Durand en la costa, ellos estuvieron juntos dos años viviendo en casa de mi tía, mi mama vivía alquilada y después el se la pasaba ahí, iba visitaba, se quedaba, a veces no, después mi mama se quería mudar, él le compró su casa, la casa estaba así un poco deteriorada, la cocina y baños estaba todo feo, y mi mama la acomodó, le puso los baños bien, la cocina, le hizo todo, y durante ese tiempo mi mamá tuvo una pérdida, ella salió embarazada de el, y cuando tenía la casa recién comprada, y por el trayecto de subir a la casa, estar con el albañil, mi mamá tuvo la pérdida. La relación entre ellos era normal, pero él era muy fuerte, todo tenía que ser apurado, si íbamos a salir tenía que estar listo rápido, y el trataba a mi mama bien entre otras cosas, él se la pasaba peleando a cada rato, que si mamá estaba hablando mucho en la casa de mi tía, que si se quedaba mucho en la casa de mi otra tía, y una vez que mi mama tenía una asociación con mi tía en un kiosco que vendía comidas, él llegó y se puso bravo, subió para la casa y la dejó por allá, el cada vez que se molestaba con mi mama sacaba el mueble y se lo ponía en el porche de su casa, y como mi mama subió en un mototaxi, y llegó más o menos como a las 11:00 de la noche, el decía que ese era un tipo, que era novio de mi mamá y le lanzó una botella, yo estaba en el cuarto y yo salí a ver qué era lo que estaba pasando. Luego otra vez que estaba discutiendo porque él y que estaba embochinchado con una persona del mismo barrio, y las cosas se sobre pasaron de las manos, hubo un forcejeo, y cuando yo vengo que trato de calmar las cosas, ella me le había pegado en la cara, que tenía un golpe en la cara, yo la veo y no tiene nada, se calmó la cosa. Al día siguiente veo que mi mama tiene como el ojo morado, y al parecer no sé si él se había dado cuenta que le había pegado, yo le llamo la atención, yo cruzo las palabras con él, pero no llegamos a las manos, nunca llegue a faltarle el respeto porque yo lo respetaba mucho a el, y el trato de éll conmigo era normal. Una vez yo estaba en la casa de mi tía, duré como hasta a las 11:00 de la noche y mi mama le dice a el que si le puede dar la camioneta para buscarme porque ya era tarde, y el se puso bravo y decía que yo no era hijo de el para estar buscándolo a esta hora, igual me fueron a buscar y cuando subimos a la casa ellos se quedaron hablando en el carro discutiendo que porqué había que buscarme, que yo no era hijo de el para estar buscándome a esa hora, parece que el de la rabia se la llevó a un sitio por los lados de la carretera de Chichiriviche y la quiso dejar botada por allá como a las 11:00 de la noche, mi mamá dijo que la quería dejar botada, forcejearon, el mismo la trajo, y cuando mi mama llegó a la casa, llegó con la camisa rota porque el la quería dejar por allá. Nosotros estábamos bien, después todo se calmó, hubieron varias discusiones entre ellos en ese tiempo pero normal, después pasó el tiempo, teníamos la casa, íbamos para la costa en diciembre y el dijo que se iba a quedar a pasar el 31 con su familia, ese día estaba bien, estaba contento y todo, le dijo a mi mama que la iba a llamar a las 12:00 de la noche, él dijo que nos iba a llevar para la costa pero que iba a llevar a su sobrino para que manejara porque el sufre de la azúcar y nos llevó para la Costa, el nos pagó la posada, todo estaba bien, como a las 06:00 de la tarde yo estaba en la playa, disfrutando en la casa de mi abuela y la llamaron que estaban desocupando su casa, que si tenía problemas con su esposo, mi mama le dice que no, cuando yo llego como a las 09:00 de la noche encuentro el problema ahí que el le estaba desocupando la casa y que porqué encontró a mi mama en la Costa con otro tipo, que la descubrió, que estaba con un tipo que maneja jeep, un poco de cosas así, y todo era mentira porque el la llevó, el estaba contento y todo, nos pagó la posada y se fue, después a esa hora es que el estaba sacando todo, mi mama como el primero no se pudo venir porque no había carros, ni el segundo tampoco y se vino el tercero, y fue cuando vimos que los corotos ya se lo habían llevados y los tenían en una casa por ahí mismo por el barrio, que mi mama no sabía cuál era la casa ni tampoco le querían decir. Después fue el señor que tenía los corotos en su casa, fue el que le dijo , no estaban todos los corotos, faltaban las cosas que el le había comprado, las camas, las neveras, los muebles, y las cosas que mi mama tenía sus corotos aparte él se lo dejó, porque él tenía una maña que el cada vez que se peleaba con mi mama, el sacaba todos los corotos que mi mama tenía a un cuarto, y los que él le compraba a otro, como que esto es mío y esto es tuyo, o si no se ponía bravo y empezaba a romper todo. En ese tiempo cuando nosotros fuimos a ver la casa, él ya había sacado todo y las cosas estaban metidas en bolsas de basuras, nosotros duramos un tiempo sin saber de los corotos de nosotros, sin saber de la ropa, yo duré como una semana sin ir al liceo, me consiguieron ropa para ir al liceo porque no podía perder clases, y a él no le importó nada de eso pues, y la gente de ahí no le podía decir que desalojaran porque nos habían sacado porque ellos tenían menores de edad, pero a ellos tampoco le importaba porque yo en ese tiempo era menor de edad, tenía 17 años. “Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: " ¿Cuánto tiempo estuvieron tu mamá y el señor Omar conviviendo juntos? R: 04 años, 02 viviendo en la casa, y los 02 años viviendo en la casa de mi tía que mi mamá vivía alquilada. En esos 04 años cuánto tiempo estuviste con ellos? R: Esos mismos 04 años, porque yo tengo 06 años conociéndolo a él, los 02 que han pasado en este problema y los 04 que ellos vivieron. En distintas oportunidades manifestaste que siempre se presentaban problemas con tu mamá y el señor Omar, llegaste a presenciar este tipo de situaciones? R: Ellos en unos momentos estaban bien, y en otros momentos el se vivía como muy gruñón y empezaban a pelear. Mencionaste que en un momento estuviste en la Costa, fuiste con tu mamá, el los dejó allá y se presentó una situación en horas de la tarde, exactamente qué fue lo que pasó? R: Que mi mamá recibió una llamada a las 06:00 de la tarde, que estaban desalojando su casa, que habían unos camiones. Quién era la persona que estaba a cargo de esos camiones? R: No sé porque yo no estaba ahí, la gente lo que decía era que habían unos camiones y unas personas que estaban sacando los corotos y lo estaban montando en unos camiones, me imagino que un camión era para sacar los corotos que el había comprado y el otro que ya mi mama tenía, como ya yo había dicho el tenía un maña que se peleaban y ponía todo lo que le había comprado a mi mama en un cuarto y lo que había comprado ella en otro, me imagino que ese mismo sistema lo hizo con los camiones. No tengo más preguntas. Es Todo”. La Defensa Privada no ejerció el derecho de preguntas por ser el testigo hijo de la víctima.

10.- Declaración de la ciudadana GLENNYS TERESA CARABALLO MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.441.892, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “ Previa solicitud del Ministerio Público el ciudadano llegó a la sub.-delegación con un oficio para que se realizara la inspección técnica a su casa, ese día yo estaba en el grupo de guardia, a eso de las 6:25 horas de la tarde llegamos al lugar, previa conversación con la persona que ahí habitaba, nos permitieron el acceso al lugar, le entregamos la orden para realizar la inspección, la puerta era de hierro, dos ventanas a los lados, entramos y el piso era de cerámica, en la esquina del bañó había como un montón de cajas, la sala tenía un juego de recibo, un juego de comedor, un equipo de sonido, no tenían lámparas, si más no recuerdo, no tenía bombillos, sino solo estaban guindando de su Sócrates, y luego de eso nos retiramos. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Recuerda la fecha y dónde fue practicada esa inspección? R: 15 de Enero del 2.011, a las 6:25 horas de la tarde, en la calle principal de Vista al Mar las Junglas, después del Callejón las ánimas, casa sin número, su fachada de color verde y rejas marrones. Quiénes conformaban la comisión que se trasladó allí? R: Mi compañero detective Jean Vivas, y mi persona, los dos que estábamos de guardia ese día. Al llegar al sitio fueron recibidos por alguien? R: Si, estaba un muchacho y una muchacha. Ellos le manifestaron algo con respecto a la vivienda? R: Que ellos vivían allí. Usted refiere que dentro de las viviendas habían unas cajas, le dieron explicación de esas cajas? R: No, yo sencillamente me limité a hacer la inspección. Tiene como cierto el contenido y firma? R: Si. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Defensor Privado: “En el momento que llegó a la casa, cuantos personas habían en la casa? R: Dos personas, una muchacha y un muchacho. No le llegaron a manifestar si eran propietarios de la casa? R: No lo recuerdo exactamente. A qué hora aproximadamente ustedes practicaron esa inspección? R: A las 6:25 horas de la tarde. Ustedes en el momento que acceden al espacio físico de la vivienda, no le piden la identificación de la persona que estaba allí? R: Si, mi compañero lo hace, yo me limito a describir el sitio, el hace su acta policial, y describe quienes son las personas con las que nos entrevistamos. Usted ratifica en toda y cada una de las partes esa acta? R: Si. Es Todo”.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA.

1.- Declaración del ciudadano DARWIN ASCANIO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.373.131 estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “El señor Omar Durand lo conozco como comerciante, sobre los hechos en la vía me enseño la casa que compró. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “¿Desde cuándo usted conoce al señor Juan? R: Más de 20 años. A usted le consta que el señor Omar adquirió una casa en Vista al Mar? R: El me enseñó que la compró y que la iba a vender. Tiene conocimientos quiénes vivían en esa casa? R: Como yo me la paso en la vía, no vi quienes eran las personas que viven en la casa. Dónde vive el señor Omar? R: Ahorita en Playa Grande, calle 5 y 6. Tiene conocimientos si el señor Omar ha tenido hijos, ha tenido alguna mujer en su vida? R: Tiene su esposa y sus hijos, la señora con la que vive actualmente se llama María Coromoto Castro Cruz. Usted dijo que el señor Omar es comerciante, usted trabajó con él ? R: No, compra carros y vende carros. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Dónde está ubicada esa casa que usted manifiesta que fue adquirida por el señor Omar? R: En vista al mar, sector Mirabal, parte alta de Vista al Mar. Usted nos dijo que la casa fue adquirida por el señor Omar, usted llegó a visitar esa casa? Cómo refiere usted que el señor Omar compró esa casa? Vio los papeles en donde consta que el compró esa casa? R: No vi los papeles, sino que yo me la paso en la vía y uno ve pues, el me dijo a mi yo lo compré y la voy a vender, que la estaba remodelando para venderla. Usted llegó a ver viviendo allí al señor Omar? R: No recuerdo. Usted conoce a la señora Yubir? R: De vista. Usted la llegó a ver viviendo allí en esa casa? R: No recuerdo. Usted llegó a visitar esa casa? R: No. La referencia que tiene de la casa es porque se lo dijo el señor Omar? R: Si. Usted llegó a ver papeles en donde el señor Omar adquirió esa casa? R: No. No llegó a ver viviendo allí al señor Omar? R: No. Es Todo”.

2.- Declaración del ciudadano WILLY JOSÉ MELIAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.959.327, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “Yo conozco al señor desde hace tiempo, tengo tiempo conociéndolo, su trabajo es comprar carros y los vende, compra casas y las vende. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Dónde vive el señor Omar? R: En playa grande. Usted ha dicho que él se dedica a comprar carros y casas, a usted le consta que él hace este tipo de negocios? R: Si. Usted trabaja con él? R: Si. Tiene conocimientos si el señor Omar obtuvo o compró una casa en la calle principal vía a Vista al Mar? R: Él me dijo que se me había comprado una casa, que la compró para acomodarla y venderla. Usted llegó a visitar esa casa alguna vez? R: No, nosotros siempre pasábamos así por fuera y me decía que esa era la casa que había comprado. El señor Omar tiene familia, hijos? R: En Playa Grande, la señora Coromoto con sus hijos. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Omar? R: 13 años más o menos. Usted refiere que el señor Omar compró una casa, dónde está ubicada esta casa? R: Subiendo Vista al Mar. Usted llegó a ver en algún momento algún documento de compra venta o de otro tipo de titularidad de derechos sobre esta casa? R: La verdad no, él solo me dijo “esa la compré” y como él todo el tiempo está comprando casa, él ha vendido como cinco casas que ha comprado ya. Usted llegó a ver viviendo allí al señor Omar? R: No. No recuerda quien ocupaba esa casa? R: No porque nunca visité esa casa. Usted conoce a la señora Yubir? R: No. En los 13 años que usted tiene conociendo al señor Omar, nunca lo escuchó hablando de ella? R: No. Usted nunca vio documento alguno de la casa? R: No nunca, él siempre me decía era que esa la casa que había comprado. Es Todo”.


OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem, la incorporación de las pruebas documentales siguientes:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 409 de fecha 26-03-11, suscrita por funcionarios GLENNYS MATOS y JEAN VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la siguiente dirección: Calle principal vista al mar, después del callejón las animas, casa sin número con su fachada de color verde y rejas marrones, frente al abasto Sabad, antes de llegar a la cancha de vista al mar, Parroquia Catia La Mar, estado Varga, por cuanto se deja plasmado las características del inmueble.
2. CONSTANCIA DE RESIDENCIA, suscrita por el consejo comunal Los Vencedores Vista Al Mar parte alta, de fecha 04-01-11, a los fines de dejar del domicilio de la ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO.
3. OFICIO Nº 011-2011, de fecha 12-01-11, suscrito por el Dr, Alberto Ferrara Cámara, Notario Público Tercero de Vargas, en la cual remite COPIA CERTIFICADA del Documento Nº 48, TOMO 99, de los libros autenticados de fecha 27/12/10, a los fines de dejar constancia de la venta del inmueble que poseía la ciudadana victima con su concubino JOSÉ OMAR DURAN CRUZ.
4. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-01-10, suscrita por la Psicóloga LUISA ELENA DE NÓBREGA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Vargas (IREMUJER), realizado a la ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.469, mediante el cual obtiene los siguientes resultados: “ansiedad generalizada, animo deprimido y llanto fácil”, a los fines de dejar constancia sobre la afectación psicológica que sufrió la víctima.
5. FACTURAS DE DIVERSOS ELECTRODOMÉSTICOS Y ENSERES PERSONALES pertenecientes a la ciudadana YUBIR CARDONA, tales como: -Factura Nº 1285 de fecha 31-03-2010, por la compra de un colchón a nombre de la ciudadana Yubir Cardona -Factura de un juego de cuarto matrimonial Nº 0695 de fecha 03-07-08 a nombre de la ciudadana Yubir Cardona; -Factura sofá Nº 0137 de fecha 01-09-2010 a nombre del ciudadano José Durand; -Factura Nº 0169 de fecha 01-02-03, Comercio Media Luna a nombre de la ciudadana Yubir Cardona; -Factura Nº 97917 de fecha 18-12-07, Comercial tersay por la compra de un equipo de sonido marca Panasonic a nombre de Yubir Cardona; -Factura s/N Makro 0or la compra de un Televisor Philips 21” a nombre de José Durand; -Factura Nº 97272 Comercio Tersay por la compra de un ventilador a nombre de la ciudadana Yubir Cardona; y factura N 193051 de fecha 07-09-07 por la compra de un refrigerador; todas consignadas por la ciudadana Yubir Cardona, a los fines de dejar constancia, de los enseres personales que poseía la victima al momento de los hechos y que fueron sustraídos del inmueble en común.
6. SOLICITUD DE SERVICIO, de la compañía telefónica MOVISTAR a nombre de la ciudadana YUBIR CARDONA, de fecha 27-09-09, a los fines de dejar constancia sobre el domicilio de la ciudadana víctima.
7. BOLETINES DE EVALUACIÓN, del adolescente JÚNIOR JOSÉ DÍAZ CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.179.641, de fecha 2009, emanado de la Unidad Educativa Mariscal Sucre, y en donde se deja constancia que la representante es la ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA y que la misma reside en Calle Principal Vista al Mar, Casa Nº 39, Catia la Mar, estado Vargas, a los fines de verificar el domicilio de la ciudadana víctima.
8. FACTURAS DE INVERSIONES MIL CERÁMICAS, Nº 6698, de fecha 06/10/09, a nombre de la ciudadana YUBIR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.604.469, a los fines de verificar el domicilio de la ciudadana víctima.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

La representante fiscal, acusó por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta fase la labor de esta Juzgadora es la de fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, pero para ello se considera necesario aplicar la disciplina dogmática jurídica penal, como bien lo señala el autor Claux Roxin, en su obra Derecho Penal, Parte General, Tomo I (1997), pues toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica y culpable, lo que conlleva que para determinar la existencia de la conducta punible, primero se debe demostrar la conducta del sujeto activo bien sea dominada o dominable por la voluntad. La tipicidad, donde la acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1142 de 9 de Junio de 200S, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente: "( ... ) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones previas: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, se pudo verificar al analizar todas y cada una de las pruebas, compararlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, y con fundamento a lo establecido en la referida Ley Especial y lo definido en el artículo 15 sobre las diversas formas de violencia, entre las cuales tenemos:
" ... Artículo 15.- Se consideran violencia de género en contra de las mujeres la siguiente:
1.- Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
Con relación a la existencia de este delito resulta interesante resaltar que para que se configure el referido delito el sujeto activo debe haber realizado conductas ejercidas habitualmente que haya ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico) o disminución del autoestima o perturbado su desarrollo. En el caso de marras no quedo demostrado, a través, del acervo probatorio escuchado en sala que la víctima YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO este afectada en su estabilidad emocional o psíquica, por las agresiones verbales a la que fue sometida por el acusado según se desprende de su dicho cuando responde a preguntas formuladas por la representación fiscal … “Usted dijo que era constante las agresiones, inclusive manifestó que le señalaron familiares del acusado una serie de hechos, sobre todo sobre su conducta, puede referirse a eso un poco más profundo? R: El señor Omar después de haber hecho lo que hizo, se encargó de poner mi dignidad, mi moral por el piso. Qué decía y a quién? R: Por cada parte que yo pasaba todo el mundo decía que él me había encontrado con hombres, que yo me la pasaba con tipos, y que me había puesto una pistola, cosas inmorales, me bajo la moral, mi integridad, mi reputación”… en virtud, de que la afectación de la estabilidad emocional de la víctima, no quedó demostrada ya que el Ministerio Público, en el escrito acusatorio presentado en la audiencia preliminar y admitido en su totalidad por la Jueza del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, no promovió como medio de prueba necesario, legal, pertinente y útil relacionado directamente al delito para el descubrimiento de la verdad a la Licenciada LUISA ELENA DE NOBREGA experta que practicó la evaluación psicológica a la víctima para que expusiera sobre el conocimiento que sustenta en su informe, acerca de las condiciones emocionales y psicológicas de la víctima, por cuanto su dicho está vinculado a la determinación de la afectación de la misma y al objeto de la prueba.
En razón de lo expresado, quien aquí decide, le otorgar valor probatorio a la documental del Informe Psicológico que fue incorporada de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 ejusdem y procedió a recibir la prueba documentales de la siguiente manera: INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 06-01-10, suscrita por la Psicóloga LUISA ELENA DE NOBREGA, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Vargas (IREMUJER), realizado a la ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.469, mediante el cual obtiene los siguientes resultados: “ansiedad generalizada, animo deprimido y llanto fácil”, a los fines de dejar constancia sobre la afectación psicológica que sufrió la víctima.
De lo anterior, se hace necesario traer a colación la reiterada Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Ex Magistrado Alejando Angulo Fontiveros, de fecha 10-06-05, en cuanto a las presentes documentales que son tomadas en cuenta, pues la experticia se debe bastar a sí misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba puedan ser apreciados por el Juez al momento de tomar la decisión que corresponda, en ese sentido la sala considera que: …”Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así mismo y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba… puedan ser apreciados por el Juez de juicio…”
En tal sentido, a pesar de tales afirmaciones en cuanto a los hechos que fueron coherentes en cuanto a la manera cómo sucedieron los mismos, pues se desprende el contenido y firma del informe que practicó la experta LUISA ELENA DE NOBREGA y de la afectación de la víctima al exponer que presentaba “ansiedad generalizada, animo deprimido y llanto fácil”, el tribunal lo valora en virtud de la Jurisprudencia antes citada, pero que dicha documental no fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, aun cuando se valoró la presunción de la veracidad de tales elementos de convicción al ser incorporadas por su lectura, pero que no demuestran la responsabilidad penal por parte del hoy acusado en el ilícito penal, que fue atribuido por la Representación Fiscal. Por otro lado, es bien sabido que la evaluación practicada es de carácter técnico o científico, y la experta en el debate debió transmitir el conocimiento al proceso, para poder sustentar sus argumentos a quien aquí decide, es decir exponer sobre el objeto de la prueba.
En consecuencia, estima esta Juzgadora, que no existen otros elementos que vinculen directamente al hoy acusado con la comisión de este tipo penal, y que puedan dar por demostrada su responsabilidad en ese hecho, acarreando como consecuencia una duda razonable de la participación del justiciable de autos.
En efecto, con solo la prueba documental que fue leída en el presente debate no se pudo probar la participación del ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ en la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante, la claridad de los argumentos esgrimidos hasta el momento, considera esta Juzgadora de gran importancia referirse al delito de Violencia Psicológica por el cual fue también juzgado el acusado y la insuficiencia probatoria existente en la presente causa.
En consecuencia, el delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normativa que textualmente indica:
“ARTÍCULO 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”.
Se puede colegir de manera clara que para que exista violencia psicológica debe verificarse que exista una “disminución de la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer”, tal como lo indica su definición, por lo tanto esta noción nos lleva a concluir que debe acreditarse en casos de violencia psicológica, ese daño emocional, la disminución de la autoestima o el perjuicio o perturbación al sano desarrollo de la mujer, siendo la manera idónea de acreditarlo el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública o privada, y que cuente con la conformación de un médico forense, conforme al contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia psicológica según MARTOS RUBIO, “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.
Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.
Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo.
Las evaluaciones psicológicas dan cuenta de las repercusiones psicológicas que el trauma ha generado, y que podrían complementar las pruebas físicas y contribuir a un diagnóstico más completo del daño causado; sin embargo, ante la ausencia del testimonio de la experta en la materia que realizó la evaluación a la víctima lo cual genera la dificultad de traducir el trauma psicológico como la lesión cuantificable en la misma, esta experticia debe complementarse con otras pruebas, entre ellas las declaraciones de las víctimas, testigos y familiares, que puedan avalar el resultado de dicha pericia, es decir que son pruebas que a los efectos de la comprobación del delito se complementen entre si, lo cual en la presente causa penal no ocurrió de ninguna manera.
En el caso de marras el Ministerio Público no ofreció en su escrito acusatorio, que fue admitido en la celebración de la Audiencia Preliminar en su totalidad por la Jueza del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, como medio de prueba para ser evacuado en juicio la declaración de la Psicóloga Licenciada LUISA ELENA DE NOBREGA experta que realizó el informe psiquiátrico y/o psicológico con indicación de la pertinencia y necesidad y quien pudiera acreditar el daño al que se hace referencia.
Podemos concluir de esta manera que no pudo el Ministerio Público, probar los extremos del delito de Violencia Psicológica, habiéndose generado simplemente un gran duda, es decir no se pudo demostrar que efectivamente la víctima sufrió un daño psicológico por el accionar reiterado y sistemático del acusado en su contra, en fin no logró probar que existiera un daño psicológico y ya de esta manera la decisión a dictar en relación a este delito no puede ser otra que absolutoria.

Ahora bien, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora que se refiere a la prevalencia de la Justicia, señala: “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en el numeral 2º del artículo 49, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario.
Es principio fundamental del proceso penal, especialmente en materia probatoria la aplicación del “In dubio pro reo”, que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a su favor. Principio éste, que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24 …”pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.
Del acervo probatorio valorado para fundamentar la sentencia, se puede originar lo siguiente: a.- Certeza de la comisión del hecho punible como la culpabilidad del procesado, evento en el que radica la responsabilidad penal y se le condena. b.- Ausencia de Prueba de Cargo, evento en que puede absolverse. Al ciudadano se le ha investigado y enjuiciado y el Estado no está en capacidad de custodiarle el derecho fundamental de inocencia, hasta entonces presunto. 3.- Incertidumbre que debe conducir a la absolución del procesado en la aplicación del in dubio pro reo, a la duda se le llega después de valorado legalmente los medios de prueba.
La culpabilidad como elemento fundamental del delito, aun cuando no está establecido como principio expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede inferirse de los tratados sobre derechos humanos, en los que las limitaciones de los derechos humanos deben ser solo las necesarias en una sociedad democrática.
El Tribunal considera, que en el debate no quedó demostrada la comisión de la VIOLENCIA PSICOLÓGICA y por ende tampoco quedó probada la culpabilidad del acusado, en consecuencia se declara inocente, por lo que la sentencia debe ser en cuanto a este tipo penal absolutoria Y ASÍ SE DECIDE.
12.- Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad lde sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; la privación de los medios económicos indispensables para vivir ... ".
Por otro lado, el Ministerio Público acuso al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, también por el delito de Violencia Patrimonial y Económica, sin embargo, siendo esta norma complementaria a la norma penal completa prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone lo siguiente:
" ... El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, detenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años.
La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente.
En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a priva a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.
Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aún sin convivencia, la pena será de seis (06) a doce (12) meses de prisión.
En los supuestos a que se refiere el presente artículo podrán celebrarse acuerdos reparatorios según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. .. ".

Ahora bien, planteado lo anterior esta Juzgadora observa que este tipo penal, para que se configure establece los siguientes supuestos:
1.- En cuanto al sujeto activo, es el cónyuge que se encuentre separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho, debidamente comprobada, o que sin en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente incurra en el referido delito. De igual manera, señala la norma como sujeto activo a aquel que sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer.
2.- En cuanto a la sujeta pasiva: La Mujer, que mantenga una relación de afectividad con el sujeto activo.
3.- En cuanto a la acción se refiera a la conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como a la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes.
4.- En cuanto al medio de comisión, se encuentra la sustracción destrucción, retención o detención, deterioro, distracción de objetos, bloqueo de cuentas bancarias, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer .
De igual manera, las circunstancias agravantes del referido tipo penal, se señalan las siguientes:
-Que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia o impedir satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar.
Hecho el análisis anterior, esta Juzgadora observa que forzosamente no quedó demostrado el tipo penal de patrimonial y económica, en virtud de lo siguiente:
1.- En este caso no estamos en presencia de una unión matrimonial donde el cónyuge se encuentre separado legalmente, es decir, que la ciudadana víctima YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO y el acusado JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, no se encuentran unidos por el vínculo de matrimonio ni bajo unión estable de hecho o de concubinato legalmente comprobada en situación de separación de hecho " ... El delito de violencia patrimonial y económica previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe estar circunscrito "al cónyuge separado legalmente" o al "concubino en situación de separación de hecho" debidamente comprobada por cuanto tal hecho punible es factible que sea ejecutado por el cónyuge" o "el concubino ", de lo que se infiere, que si no está demostrado el supuesto de la separación legal o la separación de hecho no puede referirse a que el hecho se subsume a la norma.
De la declaración de la víctima YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO se desprende que los hechos denunciados no encuadran dentro de los supuestos del tipo penal, así en la sala de juicio expuso que mantenía una relación descontrolada con el acusado, señalando igualmente, tener conocimiento que éste tenía una señora a quien no conoció, solo en una oportunidad que se apersonó a su casa amenazándola, aseveración que se evidencia cuando a preguntas formuladas por la representación fiscal y la defensa privada contesta …“¿Qué tiempo aproximadamente tuvo usted de pareja con el señor Omar Durand Cruz? R: Cuatro años con él, metiendo los 2 años de convivencia, el era un hombre que siempre estaba en mi casa, más en mi casa que en la de él, tenía su señora pero yo creo que yo ocupaba todo el espacio, y a raíz de todo esto vivíamos alquilados, todo el tiempo andaba yo con él, no conocí a la señora, pero si en una ocasión estuvo en la casa, lo normal agresiva, diciendo que me iba a cortar la cara pero nunca la conocí y nunca tuve nada que ver con ella, la respeté siempre, siempre que lo botaban de su casa se iba para la mía y duraba meses, pero siempre teníamos una relación descontrolada se podría decir, hasta que tomé la seriedad del asunto, pero a raíz de todo eso solamente vivió 7 meses conmigo en mi casa…” (…) ”Llegó a dormir en la casa, el señor Omar Durand en algún momento en esos 02 años que estuvo usted ahí? R: Si, yo estuve viviendo ahí como 02 años, y después el fue para allá y duró como 7 meses más o menos, no fue mucho. Viviendo con usted? R: Si, viviendo conmigo allí ?. Esos fueron los 07 meses antes de la venta? …” testimonio ratificado igualmente por las testigos ciudadana SULMA CATALINA CARDONA cuando responde a preguntas formuladas por la Defensa Privada…” ¿Usted le consta que el señor Omar tiene hijos? R: Lo que he escuchado es que si tiene hijos. ¿Le consta que el señor Omar tiene otra pareja? R: He escuchado que tiene otra pareja, o sea que tiene una esposa…” y ALICIA SIVIRA MEJÍAS, “… ¿Usted conoce al señor Omar desde hace cuándo? R: Desde hace mucho tiempo. Tiene algún conocimiento si el señor Omar tiene otra mujer? R: Claro yo conozco que él tenía su otra pareja. También le consta que tiene hijos? R: Claro…”

Ahora bien, tomando en cuenta las circunstancias que hacen posible la adecuación del delito con respecto al sujeto activo, esta Juzgadora al valorar los testimonios presentados en el Debate Oral, concluyó que la ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO, de ninguna forma ha sido privada de la facultad de disponer de sus activos y así se dejó plasmadlo en su narrativa en Sala no se aportaron elementos de convicción que indicaran al Tribunal la existencia de una unión matrimonial o unión estable de hecho, de patrimonio en común que tuviera con el acusado, que el mismo fue desviado o sustraído sin el consentimiento de la misma víctima, quien de igual forma a viva voz declaró haber estado en conocimiento de que el acusado tenía a su señora, hecho o circunstancia que no le afectaba, como se evidencia cuando responde a preguntas formuladas por la defensa privada … “ él era un hombre que siempre estaba en mi casa, más en mi casa que en la de él, tenía su señora pero yo creo que yo ocupaba todo el espacio, y a raíz de todo esto vivíamos alquilados, todo el tiempo andaba yo con él, no conocí a la señora, pero si en una ocasión estuvo en la casa, lo normal agresiva, diciendo que me iba a cortar la cara pero nunca la conocí y nunca tuve nada que ver con ella, la respeté siempre, siempre que lo botaban de su casa se iba para la mía y duraba meses”… igualmente se desprende de su dicho al responder a preguntas formuladas por el Ministerio Público que la casa la compró el acusado para posteriormente obsequiársela …”Quien compró la casa? R: La compró el señor José Omar Durand, me la regaló un día de los enamorados, me dio una llave con un candado y me dijo toma ese es tu regalo, es lo único que te puedo ofrecer porque no tengo más nada, acabo de comprar una gandola, me conformé, si lloré porque no era lo que yo me merecía pero creo que fui inteligente y acepté la casa”… evento este que no logró demostrarse, con los medios legales pertinentes en el debate, denotando de esta manera la existencia de bienes habidos durante su relación y los cuales fueron parte o formaron parte de comunidad de gananciales, cabe decir, que no se demostró en Juicio que la víctima haya sido privada en el acceso de algún recurso económico por parte del acusado. Ahora bien, en razonamiento de lo anteriormente expuesto resulta para quien aquí juzga racional y objetivamente señalar que el delito que se ventila en este caso como lo es el de violencia patrimonial se trata de un tipo de delito penal calificado por su resultado material, es decir, exige que se produzca una afectación de carácter económico de la comunidad de gananciales o bienes propios de la mujer que impida satisfacer sus necesidades y la de su grupo familiar, circunstancia o hecho que no quedó acreditada.
En el caso particular de la declaración de la víctima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada ciudadana YUBIR COROMOTO CARDONA MORENO, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de una violencia doméstica, por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos, para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y para ello ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la víctima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que: “la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal”. (Negrillas del Tribunal).
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera: “...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, debemos analizar estos tres requisitos con el objeto de verificar si efectivamente puede darse valor de actividad mínima probatoria en el presente proceso a la declaración de la víctima.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.
En relación a la verosimilitud en el dicho de la víctima, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que ninguna de las pruebas aportadas al proceso ratificó el dicho de la víctima de manera válida, tomando en consideración que de la declaración de los testigos recepcionados en el debate se desprende que la víctima convivió con el acusado en una casa, por un tiempo aproximado de 7 meses, pero ninguno aporto o demostró con el medio probatorio legal que la vivienda perteneciera a la víctima y al acusado, con la prueba fehaciente, como lo es el registro que vale ante terceros, en consecuencia, el Ministerio Público no logró demostrar en el juicio o debate oral y privado, que el acusado estuviera sustentado de título de propietario del bien inmueble o que haya materializado un contrato de compra venta de la casa, ni la existencia del vínculo existente o unión estable entre ambos, mediante sentencia definitivamente firme que la reconozca, como ha propósito lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 15-07-2005 Nº 1682, Magistrado- Ponente Luis Eduardo Cabrera Romero, que para poder reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “Unión Estable” haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme, solo se explanó los conflictos que tenía con el acusado, lo cual hace presumir que su declaración puede estar influenciada por sentimientos de retaliación, y aunque el Ministerio Público ordenó la práctica de un reconocimiento psicológico durante la etapa de investigación, se le practicó la evaluación esta que pudiera verificar, validar, dar sustento científico al dicho de la víctima, aplicadas las pruebas correspondientes, indicar si es creíble, o validable de acuerdo a los hallazgos periciales, no obstante en el presente proceso, no fue promovido como testigo para ratificar el contenido del informe la experta que practicó dicha evaluación psicológica a la víctima, motivos por los cuales no puede verificarse o corroborarse el dicho de la víctima por no contarse con un resultado de una prueba de carácter técnico científico que corrobore su dicho, en virtud de ello, no cumple la declaración de la víctima con este extremo, para levantarse como prueba única de cargos para sostener una sentencia condenatoria Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Cuando se analizan las pruebas incorporadas al debate de manera concatenada podemos verificar que la declaración de la ciudadana YOLANDA FUENTES BECERRA, no aportó certeza sobre los hechos, manifiesta en su declaración … “ lo que sé es que ellos vivían juntos hasta el 31 de diciembre que estuvieron allá en Chuspa en la Costa que estuve yo también, quedé sorprendida cuando se separaron que habían vendido la casa”…, hace referencia de manera contradictoria sobre los bienes que fueron sacados de la vivienda, sin explicar detalle sobre el hecho que no presenció, como se desprende cuando responde a preguntas formuladas por la defensa … “¿Dónde reside usted? R: En el tanque Vía eterna. ¿Usted estaba presente cuando manifiesta que los instrumentos del hogar fueron sacados de allí de ese lugar? R: Yo no estaba ahí cuando hicieron esa mudanza, eso fue a fin de año, yo estaba en Caracas el 31, yo vi las cosas fue después cuando estaban en la otra casa”..., asimismo, la ciudadana SULMA CATALINA CARDONA refiere en su declaración al hecho de una mudanza al responder al Ministerio Público… “ Háblenos de ese 31 de diciembre del año 2.010, que fue lo que vio usted? R: Yo trabajo, yo llegué en la noche, ellos se estaban mudando, pregunté por ella y él me dijo que estaba para la casa de su mamá, tampoco le pregunté más, me dijo dónde estaba y ya”…, de igual manera al concatenar el dicho de los ciudadanos EUSTORGIA VICTORIA RIVAS, HERMES LEONARDO CARDONA MORENO y JUNIOR JOSÉ DIAZ CARDONA refieren en sus dichos tener conocimiento de la mudanza realizada por el acusado, sin determinar si hubo algún deterioro, destrucción o daño a los bienes, mientras que la ciudadana NHARYIS COROMOTO PÉREZ DE MAYORA, manifiesta que el papá de su hijo hizo una mudanza al acusado para a su casa de utensilios del hogar, sin especificarlos, y que posteriormente fueron retirados por la víctima como se desprende de su dicho …” señor le hizo una mudanza, en el cual yo no estuve presente cuando la hicieron, abajo de mi casa hay una casa que estaba desocupada en ese tiempo, el guardó unas pertenencias de la señora Yubir, utensilios del hogar, y como yo era la que tenía la llave en ese momento cuando ella fue a retirar sus corotos, yo fui la persona encargada de entregarle todas sus pertenencias, le abrí la puerta, ella pasó, retiró sus pertenencias, volví a cerrar”…, del mismo modo de las testimoniales rendidas en el debate oral y privado por la ciudadana ALICIA SIVIRA MEJÍAS y MARÍA ESPERANZA ROSALES no se demuestra que la conducta del acusado constituyen acciones de carácter concreto y directo dirigidas a lesión al patrimonio fomentado durante la unión conyugal o concubinaria que no se encuentra demostrada mediante sentencia o decisión judicial, así la primera responde al preguntas realizadas por la defensa privada … “Tiene algún conocimiento si el señor Omar tiene otra mujer? R: Claro yo conozco que él tenía su otra pareja. También le consta que tiene hijos? R: Claro. Usted no estaba presente el día que se hizo la mudanza, o so estaba presente? R: No, yo no estaba presente”… por lo que en ningún momento explican como el ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, entra al núcleo del delito de violencia patrimonial y económica, no encontrándose comprobado que el acusado, mantuviera con la víctima una relación concubinaria en situación de separación de hecho debidamente comprobada, mediante sentencia, y que fue la persona que deterioró, destruyó, distrajo, retuvo, ordenó el bloqueo de cuentas bancarias o realizó actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la víctima y cuya existencia tampoco se encuentra probado en juicio, motivos por el cual no se le puede dar pleno valor probatorio a estos testimonio, surgiendo sólo una gran duda en relación a los testimonio Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la declaración de la ciudadana GLENNYS TERESA CARABALLO MATOS, funcionaria que realizo la inspección en el bien inmueble y quien reconoció el contenido de la experticia y como suya la firma, donde deja constancia de la inspección practicada en la casa, es valorado por esta juzgadora, como útil porque demuestra la ubicación del bien, sin embargo, no aportó convencimiento alguno de que el hecho denunciado por la víctima encuadre en los supuestos establecidos en la norma y que en consecuencia su conducta estuviera dirigida a destruir, deteriorar, distrae, retener y ordenar el bloqueo de cuentas bancarias o realizar actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio de la víctima Y ASI SE DECIDE.
Finalmente de lo expuesto por los órganos de pruebas promovidos por la defensa DARWIN ASCANIO ARANA y WILLY JOSÉ MELIAN TORRES resultaron ser coherentes, contestes y análogos con la declaración de víctima, con respecto, al conocimiento que tienen de que el acusado tiene otra familia como se desprende cuando el primero señala a preguntas formuladas por la defensa…”Tiene conocimientos si el señor Omar ha tenido hijos, ha tenido alguna mujer en su vida? R: Tiene su esposa y sus hijos, la señora con la que vive actualmente se llama María Coromoto Castro Cruz”…, en similar términos el segundo responde al interrogatorio…”El señor Omar tiene familia, hijos? R: En Playa Grande, la señora Coromoto con sus hijos”..., de sus relatos se concluye que existen elementos en sus declaraciones que pudieran conducir a esta juzgadora dudas razonable y así se valora, en consecuencia, da la plena convicción que los hechos hayan ocurrido como lo describen Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES

La Inspección Técnica Nº 409 de fecha 26-03-11, es valorada y adminiculada con la declaración de la funcionaria Glennys Matos quien reconoció el contenido y firma, sin embargo, es carente de fuerza probatoria como elemento de convicción y de certeza en contra del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Constancia de Residencia de fecha 04-01-11, es valorada como constancia de domicilio de la víctima ya que fue expedida por funcionario del Consejo Comunal donde reside, pero carece igualmente de fuerza probatoria en contra el acusado Y ASÍ SE DECIDE.
OFICIO Nº 011-2011, de fecha 12-01-11, suscrito por el Dr, Alberto Ferrara Cámara, Notario Público Tercero de Vargas, en la cual remite copia certificada del Documento Nº 48, TOMO 99, de los libros autenticados de fecha 27/12/10, a los fines de dejar constancia de la venta del inmueble, es valorada por esta juzgadora como documento emanado de un organismo público idóneo y que de acuerdo a su contenido revela que el funcionario acreditado para ello certifica que en el libro de autenticaciones llevado por ese despacho se encuentra inserto un documento de compra venta, siendo este el único aporte que esta prueba da al presente proceso y no aportar elementos para el esclarecimiento del hecho objeto del juicio Y ASI SE DECIDE.
Facturas de diversos electrodomésticos y enseres personales pertenecientes a la ciudadana Yubir Cardona y al acusado son valorados como documentos que acreditan ser legítimos propietarios de los bienes descritos en las facturas, sin embargo, carente de fuerza probatoria para demostrar la culpabilidad del acusado, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado en los delitos imputados por el Ministerio Público Y ASI SE DECIDE.
Solicitud De Servicio, de la compañía telefónica MOVISTAR a nombre de la ciudadana YUBIR CARDONA, de fecha 27-09-09, Facturas De Inversiones Mil Cerámicas, Nº 6698, de fecha 06/10/09, y Boletines De Evaluación, del adolescente JÚNIOR JOSÉ DÍAZ CARDONA, quien aquí decide, aprecia y no valora en todo su contenido, por no aportar ningún elemento para el esclarecimiento del hecho objeto del juicio, menos aun sobre la consiguiente culpabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
No acreditados los elementos constitutivos del tipo penal en el debate, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la comisión de un hecho punible y la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, y en el presente caso el Ministerio Público no trajo ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de violencia patrimonial y económica por ello la Sentencia que se dicte con relación a JOSÉ OMAR DURAND CRUZ debe ser ABSOLUTORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación a los delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por existir dudas sobre los hechos por los cuales se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.794, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-53, de 60 años de edad, estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Playa Grande, calle 5 y 6, casa Nº 20, frente del módulo policial de polivargas, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración que la absolución del acusado se ha verificado por las dudas surgidas en el debate, lo cual le favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano JOSÉ OMAR DURAND CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.117.794, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-53, de 60 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Playa Grande, calle 5 y 6, casa Nº 20, frente del módulo policial de polivargas, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración a los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veintiocho (08) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.