REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º.


EXPEDIENTE. 125.-

JUEZA INHIBIDA: Abogada: MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: “INHIBICIÓN”.

I
RELACIÓN DEL CASO

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por la abogada: MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 11 de Julio de 2013, se recibió en esta alzada, copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 55923, en el cual la ciudadana ZULMA MAITE GARCIA MALDONADO demanda por DIVORCIO al ciudadano RICARDO FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la INHIBICIÓN, propuesta en acta de fecha 04 de Julio de 2013, por la Abogada: MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, Jueza de ese Despacho, las cuales fueron enviadas con oficio N° 5284.


Por auto de esa misma fecha, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y el curso de ley establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.

II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.

Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.

En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
Sic… “Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Sic… “Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, la jueza inhibida plantea su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la norma rectora que regula la inhibición, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Sic… “omissis…Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes…omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
Asimismo, para fundamentar los hechos o circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 04 de julio de 2013, la jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:

Sic“…omissis…Por cuanto tengo conocimiento de que la ciudadana ZULMA MAITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.388, interpuso denuncia en mi contra por ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial según consta en oficio emanado de la oficina de Sustanciación de dicho Tribunal, dirigido a la Jueza Rectora de ésta Circunscripción Judicial en ese entonces, identificado con el N° CDJ/OS/N° 1405/2012, de fecha 1 de agosto de 2012, en la cual se menciona la denuncia realizada por dicha ciudadana en mi contra identificada con el N° AP61-D-2012-000413, que anexo en copia simple. En este sentido es importante destacarle ciudadana Jueza, que desde la fecha de la interposición de la denuncia, ni las partes ni este tribunal habían realizado actuación alguna en dicho expediente, y siendo un criterio asentado a nivel nacional, que en fase de ejecución los Jueces podemos inhibirnos por causas legales, es por lo que vista la actuación de la aludida ciudadana en mi contra, esta ha producido en mi animo animadversión hacia ella, por lo que he decidido inhibirme. Ahora bien, esta jurisdicente parafraseando a Bello Lozano cuando señala que la Inhibición es aquella facultad y deber que tiene el funcionario judicial, cuando esta en cuenta que su persona se encuentra incursa en alguno de los motivos señaklados por la Ley para desligarse a mutu propio, es decir voluntariamente del caso concreto. tu propio, es decir voluntariamente del caso concreto. La situación antes planteada, a criterio de esta sentenciadora, violenta la garantía constitucional de ser juzgado por su Juez natural tal y como lo establece el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …omissis…Por las razones antes explanadas, ME INHIBO se seguir conociendo del presente expediente, todo lo cual lo hago de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …omissis …” (Negritas de esta Alzada)

En tal sentido, observa esta Alzada que efectivamente la Jueza inhibida expresó en forma clara y precisa los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición, manifestando la afectación negativa para seguir conociendo de la causa; asimismo, precisó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se suscitaron los hechos y señaló la parte contra quien obra la inhibición, indicando como soporte legal, lo contemplado en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la enemistad manifiesta manifestada en su contra por la ciudadana ZULMA MAITE GARCIA MALDONADO.

En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza Superiora considera necesario significar lo que debe entenderse por “enemistad manifiesta”, en virtud de ser un concepto indeterminado, que requiere para su materialización la concurrencia de un conjunto de elementos, que sanamente apreciados por el Juez o Jueza, permiten establecer las dificultades que tiene el mismo para realizar el ejercicio imparcial de la función jurisdiccional; para ello es oportuno traer a colación el criterio formulado por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, al establecer:

“…Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


Ahora bien, tales hechos y circunstancias se desprenden evidentemente que se ha creado una animadversión que puede verse apreciada entre la Jueza inhibida y la ciudadana ZULMA MAITE GARCIA MALDONADO, por lo que se observa que existe indudablemente la intención voluntaria de la Jueza, Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, de inhibirse de seguir conociendo de la causa principal, por cuanto es un derecho-deber que al encontrarse en un supuesto contemplado como causal de recusación debe apartarse del conocimiento de la causa en cuestión, y siendo que los hechos alegados constituyen razones válidas y suficientes conforme a derecho, es por lo que conlleva a que se configure la causal invocada por la Jueza inhibida al existir la enemistad manifiesta entre la ciudadana ZULMA MAITE GARCIA MALDONADO, y su persona, motivo por el cual, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Superioridad, declarar Con Lugar la Inhibición planteada en fecha 04 de Julio de 2013, por la Dra. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para seguir conociendo del asunto signado con el Nº 55923; como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 04 de julio de 2013, por la Dra. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 55923, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana ZULMA MAITE GARCIA MALDONADO, contra el ciudadano RICARDO FERNANDO LOPEZ RODRIGUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase a la Jueza Inhibida el presente cuaderno de inhibición, y notifíquese mediante oficio a las demás Juezas de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, así como a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la misma.
Publíquese, Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



Abg. ANDREINA DUQUE
La Secretaria


En la misma fecha se dicto y se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana, se remitió el presente expediente con oficio N° 189 al Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución y copia fotostática certificada a los juzgados 1°, 2°, 3° de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y al Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio, con oficios N° 190, 191, 192 y 193, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. ANDREINA DUQUE
La Secretaria



Exp. 125 Inhibición
IMRU/ carolina.