REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000591
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano JACKSON ANTONIO MELEAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 16.309.831, actuando en interés de sus hijos de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistido en este acto por el Abogado NELSON YNAGAS, en su condición de Defensor Público Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTILLO DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.322.179, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTILLO DE MELEAN, antes identificada. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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