REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000603
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano JOSE ALEXANDER HAYDAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.934.938, actuando en interés de su hija de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (2da.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada GELYKA ZAMORA SOLORZANO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-537.230, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curador Ad- Hoc en la persona del ciudadano LUIS BELTRAN LOPEZ, antes identificado, de la niña. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
|