REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: WP21-J-2013-000630

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HECTOR JOSE LESSMAN TELLERIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-14.768.745, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, actuando en representación de su hija de un (01) año de edad, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de su hija de un (01) año de edad, se le tenga como Única y Universal Heredera de la De Cujus ANGELICA MARIA BARRIOS PEREZ, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.097. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la niña de un (01) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo