REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000623
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-J-2013-000623, contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana: MARIA PILAR CARPIO DE SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.271.935, actuando en su carácter de madre y representante del adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.861.002, pasaporte Nº 059754277, este Tribunal observa que: Tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero: Manifiesta en el libelo la ciudadana MARIA PILAR CARPIO DE SEGURA que viajará en compañía de su hija, con destino a la ciudad de GUAYAQUIL, República de Ecuador, en fecha veintiséis (26) de julio de 2013 y retornará a Venezuela el día tres (03) de septiembre de 2013. Segundo: Que una vez admitida la solicitud, se acordó la comparecencia de la adolescente de autos, lo cual consta al folio veintisiete (27) cuya Acta fue levantada en fecha dos (02) de julio de 2013, donde este Tribunal oye su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por la adolescente de marras. Tercero: Que de las actas que conforman el expediente se desprende que no existe oposición alguna. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA a la adolescente de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.861.002, pasaporte Nº 059754277: para viajar en compañía de su madre, ciudadana MARIA PILAR CARPIO DE SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.271.935, con destino a la ciudad de GUAYAQUIL, República de Ecuador, en fecha 26 de julio de 2013, en el vuelo de salida EQ525, por la Aerolínea TAME, con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, ruta CARACAS-VENEZUELA-QUITO-ECUADOR, con retorno el día tres (03) de septiembre de 2013, por este mismo Aeropuerto, en el vuelo EQ524, ruta QUITO ECUADOR-CARACAS-VENEZUELA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada. Líbrese oficio al Director de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería con sede en el Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, informando lo conducente. Asimismo, se insta a la solicitante, a que debe comparecer en compañía de la adolescente, al día siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana jueza y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, a los fines de verificar su salida y entrada del país. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera