REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000647

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULEIMA ELENA TORRES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.888.015, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HELENA YULEHAIBY, ANYELI ELENA, HUMBERTO JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-19.445.296, V-20.005.376, respectivamente, el adolescente de catorce (14) y la niña de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FELIPE R. BETANCOURT PORTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su propio nombre y en el de sus hijos, HELENA YULEHAIBY, ANYELI ELENA, titulares de las cédulas Nros. V-19.445.296, V-20.005.376 y V-26.822.849, éste último de catorce (14) años de edad, así como la niña, de ocho (08) años de edad, se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS HUMBERTO SANTANA CABRERA, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-6.495.009. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana YULEIMA ELENA TORRES CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.888.015, así como a sus hijos HELENA YULEHAIBY, ANYELI ELENA, titulares de las cédulas Nros. V-19.445.296, V-20.005.376 y V-26.822.849, éste último de catorce (14) años de edad, así como la niña de ocho (08) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera