REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000727
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana MIGDALIA YANET MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.150.130 a favor de su hija de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-24.801.610, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana MIGDALIA YANET MORA PEREZ, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor de su hija de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-24.801.610, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,