REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000298
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el articulo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana ELIZABETH BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.579, en beneficio de su hija de quince (15) años de edad, en su condición de Heredera de su progenitor hoy fallecido, ciudadano WILLIAMS ALBERTO ESCOBAR LAYA, quien era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.127, quien falleció en fecha 24-10-2009, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Vargas, a los fines de informarle que se autorizó a la ciudadana ELIZABETH BOLIVAR, para que en nombre y representación de su prenombrada hija, pueda tramitar y gestionar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otro Beneficio Social que le corresponda a la misma, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el niño de marras en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ


LA SECRETARIA