REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000652
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana, EMMY VARGAS BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.756.687, actuando en interés de su hijo el niño de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abogado Abg. ODOMAIRA ROSALES PAREDES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de su hijo antes nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ANA BRACAMONTE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.780.080, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona a la ciudadana, antes identificada del niño. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.

ABG. YIRA CEBALLOS VERA