REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000674
Vistas las actuaciones anteriores, referida a petición de Declaración de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana FRANCIA MURILLO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.529.133, residenciada en sector las Tunitas, Calle San Carlos, Casa Nro. 04, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, y realizada la única audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo interrogado suficientemente a los testigos ofrecidos y verificados los recaudos consignados, los cuales fueron incorporados mediante lectura en la propia audiencia preliminar, todo lo cual da cuenta que en efecto el fallecido ciudadano, dejó como herederos al mencionad hijo, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, acuerda designar como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS EDUARDO ESCALONA RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 16.342.958, a su hijo de diez (10) años de edad, de acuerdo a la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el número 580, de fecha 28/06/2005. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Déjese copia en el copiador de sentencias. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.
Abg. Yira Ceballos.
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