REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000682

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano JULIO CESAR ACOSTA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.400.392, actuando en interés de su hija de siete (07) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto (4to.) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija antes nombrada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-4.207.760, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del adolescente de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana ISABEL TERESA CONTRERAS NUÑEZ, antes identificada, de la niña. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.,

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,