REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2013-000204

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.997.316, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, según la cual solicita autorización para Viajar en compañía del niño de autos de nueve (09) años de edad, con destino a la ciudad de Miami Florida, Estado Unidos de Norteamérica, toda que su mencionado hijo, forma parte del plantel jugadores del Equipo de Beisbol Infantil “ATLETICOS DE VARGAS” y han sido invitado para participar en el Torneo Internacional de Beisbol Infantil patrocinado por la Fundación WORLD BASEBALL FOUNDATION y que se efectuará entre los días 28 de julio de 2.013 al 04 de agosto de 2.013 en dicha ciudad, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre una autorización de viaje al exterior, en virtud de que el niño de autos es jugador de un equipo de beisbol infantil que fue objeto de una invitación para participar en un Torneo de Beisbol que se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica.
Al respecto, esta Juzgadora observa que la ciudadana GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE, en su carácter de madre y representante legal del niño manifestó que no tenía contacto con el progenitor del niño, hecho corroborado por el propio niño en su comparecencia al Tribunal en la cual expuso que: “... A mi papá no lo veo desde los dos (02) años, desde que el venía a comer. Quiero ir, el año pasado no fui, fui seleccionado, pero me operaron, y no pude ir…”. De la misma manera y a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano ERNESTO SENA REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.587.686, quien suscribe con la celeridad que el caso amerita libro Boleta de Notificación al mencionado ciudadano a fin de convocarlo a la Audiencia de Mediación para emitir su opinión sobre la salida del país de su hijo, con destino a los Estado Unidos de Norteámerica, remitiéndole anexo a la Notificación la copia del escrito libelar.
Así las cosas, valora especialmente esta Sentenciadora la opinión del niño, quien manifestó que viajaré el 27 de julio, para Miami, a jugar béisbol, voy con mi mamá y mi hermana, estudio en el Ciencias del Mar, cuarto grado, mi uniforme es camisa blanca, pantalón azul marino, y una cristina azul marino. A mi papá no lo veo desde los dos (02) años, desde que el venía a comer. Quiero ir, el año pasado no fui, fui seleccionado, pero me operaron, y no pude ir.
Igualmente, la Fiscal del Ministerio Público conoció al niño y a su representante legal, opinando favorablemente sobre el viaje en cuestión.
Estas valoraciones las toma la Juez que suscribe y al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino para participar en un Torneo de Beisbol donde el niño en razón de su desarrollo, necesita seguir perfeccionando y además tiene derecho, razón por la cual es necesario valorar el interés superior del mismo para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieren la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 Ejusdem. También este instrumento legal establece que niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, pueden disfrutar del descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, como lo señala el artículo 63 de la citada Ley, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos del niño con el bien común y los derechos de las demás personas.
Considera quien suscribe el presente fallo, a pesar de ser necesario oír al progenitor del niño y en virtud de la proximidad del viaje, sería contrario al interés superior del mismo no permitirle del disfrute del derecho consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual esta Sentenciadora es del criterio que por estar evidenciados en autos las razones y la inmediatez del viaje, y estar asegurado el retorno del prenombrado niño dado el arraigo, la presente autorización debe prosperar en derecho, Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje del niño, nueve (09) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-30022.645, para que viaje en compañía de su progenitora la GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.997.316 por la Línea Aérea SANTA BARBARA AIRLINE, conforme al siguiente itinerario de viaje: Salida el día veintisiete (27) de julio de 2013 con retorno el seis (06) o siete (07) de agosto del 2013, vuelos S3 1525 y S3 1526 respectivamente, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a Miami Florida. Finalmente se insta a la progenitora, para que el día hábil siguiente al retorno al país del niño, se presente por ante este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y consigne copia del Pasaporte con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto y líbrese el oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA