REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000607

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.536.989 actuando en interés del niño de once (11) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto, Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal que el niño antes identificado, sean incluido como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños supra identificados. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a los fines de que el niño de once (11) años de edad, se tenga como CARGA FAMILIAR del ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ PINTO. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos