REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000449
Visto el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ALFONZO ROMERO PEDRO LUIS y AULAR PINO MARIA MARBYC, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.042.031 y V-1.325.421 respectivamente, a favor de sus hijos de cinco (05) de edad respectivamente, por ante la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Catia la Mar de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario