REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-H-2013-000500
Visto el presente convenimiento de Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia), suscrito por los ciudadanos NELSON RAMON ELIZARRAGA y LIZAID ANDREINA MILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.598.204 y V-19.627.062 respectivamente, a favor de su hijo de dos (02) años de edad, por ante la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de Estado Vargas en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en presencia de la Abg. FRANCYS PEREZ OCHOA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario
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