REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-H-2013-000508
Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos CAPOTE MONTAÑO JOSE GREGORIO y GONZALEZ GONZALEZ NANCY Titular de la cedula de Identidad números V 11.638.974 y V-17.218.779 respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMAR JOSE CAPOTE GONZALEZ y GREGORI JOSUE CAPOTE GONZALEZ de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario