REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 08 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-J-2013-000617

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS DEL VALLE ROJAS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.497.574 debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALOIMA JOSEFINA RAMOS BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.723 actuando en representación de su hija, la adolescente de Diecisiete (17) años de edad; mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su favor así como a sus hijos DEIBYS ALEXANDER, DENNIS RAMON, IRVIS JOSE e IRDEN ALBERTO ARTEAGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.983.522, V-17.922.102, V-19.914.491 y V-20.783.813 respectivamente, así como a la adolescente titular de la cédula de identidad Nº V- 24.180.184, de Diecisiete (17) años de edad, de igual manera al ciudadano DENIS JAVIER ARTEAGA LADERA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.782.158, y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus DENIS RAMON ARTEAGA GARCIA, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-6.471.450. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos IRIS DEL VALLE ROJAS BLANCO, (cónyuge) DEIBYS ALEXANDER, DENNIS RAMON, IRVIS JOSE, IRDEN ALBERTO ARTEAGA ROJAS y DENIS JAVIER ARTEAGA LADERA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.497.574, V-12.983.522, V-17.922.102, V-19.914.491, V-20.783.813 y Nº V- 20.782.158 respectivamente, así como a la adolescente titular de la cédula de identidad Nº V- 24.180.184, de Diecisiete (17) años de edad (hijos del finado). Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera