REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000638
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIA MARGARITA CASTILLO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.855, actuando en nombre propio y en interés de sus hijos, los ciudadanos CARLOS EDUARDO y CARLOS ALBERTO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.930.240 y V-14.768.109 respectivamente, así como la niña de Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.458.214; debidamente asistida por la Profesional del Derecho MERCEDES PONCE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.900, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicos y Universales Herederos del de cujus CARLOS MARTIN DURAN ARVELO, ex – titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.572.497. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana ELIA MARGARITA CASTILLO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.491.855, actuando en nombre propio y en interés de sus hijos, los ciudadanos CARLOS EDUARDO y CARLOS ALBERTO DURAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.930.240 y V-14.768.109 respectivamente, así como la niña de Once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.458.214. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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