REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2013-000649
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana ZORAIMA ELENA PIÑANGO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 15.362.245, actuando en interés de sus hijos de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente,, debidamente asistido en este acto por el Abogado DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.630, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curadora Ad-Hoc, a favor de sus hijos antes nombrados, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana JOHANNA COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 16.106.830, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana JOHANNA COROMOTO MORENO, antes identificada, del adolescente y niño de catorce (14) y seis (06) años de edad respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria