REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: WP21-V-2013-000066
Celebrado el avenimiento en ejecución de sentencia de la Obligación de Manutención por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: JULY BEATRIZ CHINCHAY KUAN, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.282.204, parte demandante en el presente asunto, domiciliada en Segunda calle de pariata, frente al club los dos cerritos, casa Nro 27, estado Vargas teléfono: 04242145693, así como la presencia del ciudadano DARRENSON JESUS BLANCO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.584.240, residenciado en cerro Jesús, parte media, casa Nro 13, Maiquetía, estado Vargas; mediante el cual acordaron: “PRIMERO: El ciudadano DARRENSON JESUS BLANCO LARA, depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (500,00Bs), en una cuenta que la progenitora señalará, Por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija. Dicho monto podrá ser coordinado conjuntamente con la hermana del progenitor, ciudadana KAREN BLANCO, quien apoyará a los progenitores para la efectiva ejecución de estas cláusulas. El progenitor cobra su sueldo los días siete (07) y veintidós (22) de cada mes. SEGUNDO: Para los requerimientos escolares de la niña, el padre se compromete a comprar para el próximo año escolar los útiles escolares, y al año siguiente el uniforme escolar. Y así se alternará cada año escolar con la progenitora dichos gastos. TERCERO: Con respecto a los requerimientos decembrinos el progenitor se compromete a cubrir los gastos con respecto a los estrenos del 24 y 31 de diciembre y para el próximo año, 25 y 01 de enero. Y así se alternarán cada año. CUARTO: Con respecto a los gastos de medicinas y consultas médicas el progenitor sufragará el 50% de dichos gastos. QUINTO: Con respecto a los tickets estudiantiles el ciudadano se compromete a coadyuvar en tramitar la compra de los mismos”. Se ordena expedir copias certificadas del auto que lo homologue a las partes. En este estado y visto el acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González La Secretaria.-