REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SE21-G-2012-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 054/2013
El día 26 de junio de 2013, fue interpuesto Recurso de Abstención o Carencia ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana NORA MILENA CONTRERAS VELASCO titular de la cédula de identidad N° 9.215.284, asistida por la abogada AUDELINA VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.356, por falta de oportuna respuesta administrativa a las solicitudes de fecha 19 de febrero, 4 de junio y 20 de junio por parte del director del circulo militar de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira; siendo en fecha 2 de julio de 2013 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada y ordenó registrarlo en los libros respectivos, quedando signado con el N° SE21-2012-000070, de la nomenclatura de ese Tribunal.
El 4 de julio de 2013, la parte actora consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante la cual desistió de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, es posible evidenciar que la parte recurrente desiste del presente Recurso de Abstención o Carencia por cuanto que la parte recurrida procedió a dar respuesta al escrito de la solicitud la cual constituye el objeto del citado recurso; en consecuencia considera menester este Sentenciador traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.).
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
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