REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000029
JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES.
MOTIVO: CAMBIO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE ACUERDO REPARATORIO A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
IMPUTADO: JOSETH RAFAEL GUEVARA CHIRINOS, venezolano, soltero, titular de cédula de identidad N° 15.793.916, fecha de nacimiento 07/03/1981, de 32 años de edad, natural de Caracas, residenciado en el Sector Santa Eduviges, calle 4, vereda 4, casa N° 5, cerca de la Escuela Graciliano Colmenares, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de profesión u oficio Cocinero, hijo de Nelida Chirinos (V) y de Guevara Rafael (V), numero telefónico (N/T).
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BELKYS XIOMARA PEÑA DUARTE.
FISCALIA QUINTA: ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ.
VICTIMA: ABG. YESSENIA RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DEL HIPERMERCADO EL GARZON.
Constituido el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Táchira en la sala de audiencias; verificada la presencia de las partes y llevada a cabo como fue la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio, en la causa penal seguida al ciudadano: JOSETH RAFAEL GUEVARA CHIRINOS, arriba identificado, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio del HIPERMERCADO EL GARZON; la cual se desarrollo de la siguiente manera: En primer momento, se le cedió el derecho de palabra a la representación legal del Hipermercado Garzón, Abg. Yessenia Rodríguez, en su carácter de víctima quien expuso y propuso al imputado de autos aumentar 15 veces del precio real la mercancía que fue hurtada de los anaqueles, es decir la cantidad total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (2.300,00 Bs.), que dicha cantidad sea pagada en un pago único en el lapso de tiempo que a bien tenga el Tribunal fijar… y en el caso de no ser aceptado por el imputado el presente ofrecimiento… en conversación con los propietarios del HIPERGARZÓN manifiesta al tribunal que no se oponen a que le sea impuesto realizar una labor social o un trabajo comunitario, en la manera, tiempo y lugar que el Tribunal lo disponga. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado y el mismo manifestó que se negaba a pagar dicha cantidad de dinero… por cuanto no ostenta un trabajo, a lo que pidió se le impusiera la realización de un trabajo comunitario el cual estaba dispuesto a cumplir. Cedido el derecho de palabra a la defensa pública, ésta solicitó que de acuerdo a lo manifestado por su defendido se le impusiera de la fórmula de suspensión condicional del proceso y se le impusieran las condiciones a cumplir en la realización de un trabajo comunitario, debido que el mismo no posee la capacidad económica para el pago propuesto por la representante del HIPERGARZON. Oídas las exposiciones de las partes, se le impuso al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en atención a la sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos 38, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, en este estado e impuesto del precepto constitucional y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole los beneficios que contrae al mismo y declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso para lo cual ADMITO el hecho que me imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “No tengo ninguna objeción por la Suspensión Condicional del Proceso planteado por el imputado de autos, es todo”. Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 43, 45 y 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia especial de acuerdo reparatorio, donde tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la víctima de autos, no presentaron oposición ante el cambio de la fórmula alternativa acogida por el imputado de manera voluntaria, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por los artículos 43, 45 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de Seis (06) años de prisión, en su límite máximo, por cuanto el Delito imputado se trata de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, y habiendo admitido el hecho y señalado que está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado de autos, por la comisión del delito antes citado, en perjuicio del estado venezolano. En consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: durante los meses de Julio y Octubre de 2013 el imputado deberá prestar sus servicios gratuitamente en las labores de pintura y restauración de las paredes del Liceo Bolivariano Simón Bolívar, ubicado en la calle 11 entre carreras 12 y 13, San Cristóbal, estado Táchira y durante los meses de Agosto y Septiembre de 2013 prestar sus servicios y estar a disposición de la FUNDACIÓN DEL NIÑO del estado Táchira a fin de colaborar y coadyuvar en las labores y actividades diarias entre los días lunes a viernes durante cuatro (04) horas semanales.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado JOSETH RAFAEL GUEVARA CHIRINOS, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45.6° y 358, del Código Orgánico Procesal Penal durante el cual, en el cual se decreta un Régimen de Prueba que deberá cumplir estrictamente la condición: durante los meses de Julio y Octubre de 2013 el imputado deberá prestar sus servicios gratuitamente en las labores de pintura y restauración de las paredes del Liceo Bolivariano Simón Bolívar, ubicado en la calle 11 entre carreras 12 y 13, San Cristóbal, estado Táchira y durante los meses de Agosto y Septiembre de 2013 prestar sus servicios y estar a disposición de la FUNDACIÓN DEL NIÑO del estado Táchira a fin de colaborar y coadyuvar en las labores y actividades diarias entre los días lunes a viernes durante cuatro (04) horas semanales. Líbrese oficio a: El Liceo Bolivariano Simón Bolívar y a la Fundación del Niño del estado Táchira, a fin de informarles sobre la labor social a realizar por el imputado de autos, el control y vigilancia de la condición impuesta a cargo de dicha institución. Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.
ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
EL SECRETARIO.
ABG. CASTOR REYES.