REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de julio de 2013
203º Y 154º

ASUNTO WP11-L-2013-000013
PARTE ACCIONANTE: KEY RAMIREZ, NELSON CEREZO, VICTOR APOTE, YSAID BELLO, ALI BORGES, JOSE MEDINA, KELVIN RODRIGUEZ, GUSTAVO PRIETO, RICHARD SOJO, BENITO REYES, REINALDO FLORES, NARCIZO GRIMAN, JOSE QUERO, CARLOS SILVERIO, ALEXIS PEREZ, JOSE SIERRA. , titulares de las cédulas de identidad números: 15.544.940, 13.571.946, 8.177.919, 11.636.623, 6.902.669, 7.482.538, 13.043.266, 5.965.187, 6.487.847, 4.119.711, 7.999.757, 6.476.451, 12.716.415, 4.118.950, 6.471.541 y 641.221, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA Y REBECA ALBARRACIN, IPSA Nº 45.642 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS PLATA y MAYERLING JUNCO, IPSA NÚMEROS: 153.634 y 92.920, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de julio de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas DORIS PLATA, MAYERLING JUNCO y REBECA ALBARRACIN, ya identificadas. Celebrada la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en cancelar al demandante ALI BORGES, la suma de BOLIVARES VENTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs.21.278,00), en fecha 25 DE JULIO DE 2013, y en tal sentido las partes deberán dejar constancia de ello ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial. Al respecto el ciudadano ALI BORGES, ha manifestado su total conformidad. SEGUNDO: Dichos montos provienen de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta las pruebas por ellas aportadas al inicio de dicho acto, y los salarios reales devengados por el trabajador que aquí conviene, por lo cual acuerdan la no procedencia de salarios reclamados, ni la totalidad de los bonos de alimentación, así como de la indemnización por despido injustificado. TERCERO: En tal sentido, el demandante ALI BORGES debidamente acompañado de su apoderado judicial, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la entidad de trabajo aquí demandada. CUARTO: Ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, SOLO EN EL CASO DEL CODEMANDANTE ALI BORGES. Finalmente, se deja constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

DORIS PLATA

MAYERLING JUNCO

REBECA ALBARRACIN

ALI BORGES

LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ