REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2010-000116


Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 22 DE MARZO DEL 2012, no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano TOMAS ISIDRO MEDINA CATAMO, contra la empresa OFICINA TÉCNICA DE INGENIERIA RASEC, C.A. Igualmente se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA,



Abg. MARBELIS BASTARDO
PERENCION.- INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.- VISTO QUE EN LA PRESENTE CAUSA HA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES A LOS FINES DE MANTENER EL NECESARIO IMPULSO PROCESAL, ESTE TRIBUNAL DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, POR REMISION ANALOGICA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-