REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 03 de Julio de 2013
203° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000058
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.561.866
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.44.890
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO REY DE LOS CORALES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SOLORZANO y MARIA BRITO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números39.055 y 76.065 respectivamente, tal como consta de Poder Especial que acredita su representación, el cual se agrega al expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el demandante ciudadano JUAN MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, CARLOS SILVA y JOSE SOLORZANO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en pagar al demandante, en fecha 10 de julio del 2013., la suma de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00). SEGUNDO: Dicha suma convenida proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, previa verificación de pagos liberatorios de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, adelantos de prestaciones y préstamos personales, además de ello no se verificó horas extras trabajadas, ni despido. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ L.
EL COMPARECIENTE

JUAN MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ


CARLOS SILVA


JOSE SOLORZANO

LA SECRETARIA,

MARIANA GONZALEZ.