REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de julio de 2013
202º Y 153º
ASUNTO WP11-L-2013-000098
PARTE ACCIONANTE: JAVIER ELEAZAR MALAVÉ GIL, titular de la cédula de identidad V- 10.781.580
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado YNOCENTE LIENDO, IPSA Nº 131.746
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANALES RALEN, C.A. y las personas naturales ciudadanos JOSE RAMON PEREZ FRAGIEL, LENYS DEL VALLE SOJO DE PEREZ Y RAMON EDUARDO PEREZ SOJO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA AGENTES ADUANALES RALEN, C.A.: abogado DOUGLAS GUILLEN, IPSA Nº 82.222, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA personas naturales ciudadanos JOSE RAMON PEREZ FRAGIEL, LENYS DEL VALLE SOJO DE PEREZ Y RAMON EDUARDO PEREZ SOJO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 03 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JAVIER ELEAZAR MALAVÉ GIL, YNOCENTE LIENDO y DOUGLAS GUILLEN, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL OCHO SIN CENTIMOS (Bs.9.008,00) y entrega tickets de alimentación por la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS UNO (Bs.301,00). SEGUNDO: Dicha suma convenida es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en este mismo acto a través de cheques números 09000503 y 75000504 del Banco del Tesoro; proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, verificándose pagos liberatorios de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, adelantos de prestaciones, pago de intereses sobre prestaciones sociales y préstamos personales, conceptos éstos que ascienden a la suma de Bs. 16.139,90, además de ello se verificó que no hubo despido TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ, LOS COMPARECIENTES,
JAVIER ELEAZAR MALAVÉ GIL
REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA, YNOCENTE LIENDO
MARIANA GONZALEZ. DOUGLAS GUILLEN
|