REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01º) de julio de 2013
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000054
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.154.821.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: AURISTELA GARCÍA BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.193.
PARTES DEMANDADA: IMPOREX ADUANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por la profesional del derecho Auristela García en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ, en contra de la empresa IMPOREX ADUANA C.A. y la persona natural NURIS COROMOTO MARQUEZ, no obstante se evidencia de las actas procesales que la parte accionante desiste de la notificación de la persona natural y por ende de la demanda por lo cual solo se extiende la consecuencia jurídica de la admisión de hechos a la empresa demandada.
La demanda en cuestión fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), en fecha veinticinco (25) de marzo del presente año, se admitió la presente demanda.
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha primero (01º) de abril de dos mil trece (2013), en fecha siete (07) de junio del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
“En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma los ciudadanos: ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ y AURISTELA GARCÍA BASTARDO, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles con anexos constante de treinta y tres (33) folios, que se detallan a continuación: Marcado “A” comunicación; Marcado “B” pase agente aeroportuario; Marcados del “C-1” al “C-9” notas de entrega; marcados “D-1” al “D21” pases de salidas y marcado “E1” constancia de trabajo. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
En la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la empresa IMPOREX ADUANA C.A., reclaman el pago de los conceptos que se especifican a continuación:
Demanda Cuatrocientos noventa (490) días por concepto de prestaciones sociales más doce (12) días por días adicionales de prestación social para un monto de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.51.834,81); Doscientos Cuarenta (240) días por concepto Utilidades para un monto de Veintiuno Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos, (Bs.21.666,67); Por Vacaciones la cantidad de ciento cuarenta y ocho (148) días para un total de Catorce Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs.14.800,00); Por Bono Vacacional la cantidad de ciento cuarenta y ocho (148) días para un total de Catorce Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs.14.800,00); Por Salarios pendientes un monto de Trece Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.13.000,00); Por intereses sobre prestaciones sociales un monto Treinta y Un Mil Novecientos Ocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.31.908,46); lo cual arroja un resultado de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Nueve Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.147.901,61).
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la entidad de trabajo demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se consideraran los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y las siguientes documentales que se aprecian a continuación:
a.-Marcado “A” copia fotostática de comunicación emanada de la demandada y dirigida al Puerto del Litoral Central S.A., a los fines de solicitar la tramitación del pase provisional al accionante y autorización para el ingreso a la zona portuaria.
b.- Marcado “B”, copia fotostática de pase de agente portuario expedido por el Puerto del Litoral Central S.A., al accionante donde se hace mención de la empresa Imporex Aduanas, C.A.
c.- Marcados “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8” y “C9”, documentales denominadas notas de entregas emanadas de la empresa demandada en donde se indican datos de los clientes de las compañías a las que le realizaba servicios de transporte la demandada, datos de las mercancías y datos del transportista indicándose en ese renglón al accionante.
d.- Marcados “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9”, “D10”, “D11”, “D12”, “D13”, “D14”, “D15”, “D16”, “D17”, “D18”, “D19”, “D20” y “D21”, documentales denominadas pases de salidas emanadas del SENIAT y de la empresa Almacenadora 3000, C.A., en donde se hace mención a mercancía transportada y se indica como datos del transportista el nombre del accionante.
e.- Marcado “E1”, copia fotostática de constancia de trabajo emanada de la empresa Imporex Aduanas, C.A., a favor del accionante, en la cual se indica que el demandante ingresó a la empresa demandada en fecha 23 de agosto de 2004, ocupando el cargo de transportista de camión.
Siendo que la reclamación efectuada por los accionante, en cuanto a los conceptos de: prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones, bono vacacional, salarios no pagados, no resulta contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. En lo que respecta a los días que corresponden por concepto de utilidades y bono vacacional se considerará el mínimo legal establecido en la norma vigente para la fecha de prestación de servicios, esto es 15 días de utilidades y 7 días de bono vacacional, y después del 07 de mayo de 2012, se considerará el número de días contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vale decir, 15 días por bono vacacional y 30 días de utilidades.-
Con respecto al salario a considerar para el cálculo de los conceptos acordados, toda vez que no constan en autos pruebas del salario devengado por el actor se tomará en cuenta el salario básico mensual señalado en el escrito libelar.
Delimitado lo anterior se declara la procedencia de los conceptos y montos que se discriminan a continuación, y se procede a realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes, tal y como se especifica a continuación:
1.- Nombre del trabajador: ANTONIO FALCÓN.
Fecha de ingreso: 14 de noviembre de 2011.
Fecha de egreso: 12 de octubre de 2012.
Tiempo de servicio: 10 meses y 28 días.
Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días
108
2004
23 de Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre 2.000,00 66,67 1,30 2,78 70,74 353,70 5
Subtotal 353,70
2005
Enero 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Febrero 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Marzo 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Abril 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Mayo 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Junio 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Julio 2.500,00 83,33 1,62 3,47 88,43 442,13 5
Agosto 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Septiembre 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Octubre 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Noviembre 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Diciembre 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Subtotal 5.311,34
2006
Enero 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Febrero 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Marzo 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Abril 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Mayo 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Junio 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Julio 2.500,00 83,33 1,85 3,47 88,66 443,29 5
Agosto 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 622,22 7
Septiembre 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Octubre 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Noviembre 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Diciembre 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Subtotal 5.503,01
2007
Enero 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Febrero 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Marzo 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Abril 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Mayo 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Junio 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Julio 2.500,00 83,33 2,08 3,47 88,89 444,44 5
Agosto 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 802,08 9
Septiembre 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Octubre 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Noviembre 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Diciembre 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Subtotal 5.695,60
2008
Enero 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Febrero 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Marzo 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Abril 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Mayo 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Junio 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Julio 2.500,00 83,33 2,31 3,47 89,12 445,60 5
Agosto 2.500,00 83,33 2,55 3,47 89,35 982,87 11
Septiembre 2.500,00 83,33 2,55 3,47 89,35 446,76 5
Octubre 2.500,00 83,33 2,55 3,47 89,35 446,76 5
Noviembre 2.500,00 83,33 2,55 3,47 89,35 446,76 5
Diciembre 2.500,00 83,33 2,55 3,47 89,35 446,76 5
Subtotal 5.889,12
2009
Enero 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Febrero 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Marzo 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Abril 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Mayo 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Junio 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Julio 3.000,00 100,00 3,06 4,17 107,22 536,11 5
Agosto 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 1.397,50 13
Septiembre 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Octubre 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Noviembre 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Diciembre 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Subtotal 7.300,28
2010
Enero 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Febrero 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Marzo 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Abril 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Mayo 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Junio 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Julio 3.000,00 100,00 3,33 4,17 107,50 537,50 5
Agosto 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 15
Septiembre 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Octubre 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Noviembre 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Diciembre 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Subtotal 6.456,94
2011
Enero 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Febrero 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Marzo 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Abril 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Mayo 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Junio 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Julio 3.000,00 100,00 3,61 4,17 107,78 538,89 5
Agosto 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 1.836,94 17
Septiembre 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Octubre 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Noviembre 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Diciembre 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Subtotal 7.770,28
2012
Enero 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Febrero 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Marzo 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Abril 3.000,00 100,00 3,89 4,17 108,06 540,28 5
Mayo 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50
Junio 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50
Julio 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50
Agosto 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50 1.687,50 15
10 de Septiembre
Subtotal 3.848,61 502
TOTAL 48.128,89
1.- Le corresponden, quinientos dos (502) días de la antigüedad contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo derogada y a partir del 07 de mayo de 2012, de la disposición prevista e el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, a razón de salario integral lo que da un total de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.48.128,89).
2.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2004, le corresponden cinco (05) días por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,00, lo que arroja un total de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00). (15 días / 12 X 4 = 5 X Bs.100,00 = Bs.500).
3.- Por concepto de Utilidades de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 le corresponden ciento cinco (105) días por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,00, lo que arroja un total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.500,00). (15 días X 7 AÑOS = 105 X Bs.100,00 = Bs.10.500).
4.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas 2012, le corresponden veinte (20) días por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,00, lo que arroja un total de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000,00). (30 días / 12 X 8 = 20 X Bs.100,00 = Bs.2.000).
5.- Por concepto de Vacaciones 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, en base al último salario normal diario la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.14.800). Tal y como se detalla del cuadro que se presenta a continuación:
Año Salario diario Número de días TOTAL
2004-2005 Bs.100,00 15 Bs.1.500
2005-2006 Bs.100,00 16 Bs.1.600
2006-2007 Bs.100,00 17 Bs.1.700
2007-2008 Bs.100,00 18 Bs.1.800
2008-2009 Bs.100,00 19 Bs.1.900
2009-2010 Bs.100,00 20 Bs.2.000
2010-2011 Bs.100,00 21 Bs.2.100
2011-2012 Bs.100,00 22 Bs.2.200
TOTAL Bs.14.800
6.- Por concepto de Bono Vacacional 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, en base al último salario normal diario la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.500). Tal y como se detalla del cuadro que se presenta a continuación:
Año Salario diario Número de días TOTAL
2004-2005 Bs.100,00 7 Bs.700
2005-2006 Bs.100,00 8 Bs.800
2006-2007 Bs.100,00 9 Bs.900
2007-2008 Bs.100,00 10 Bs.1.000
2008-2009 Bs.100,00 11 Bs.1.100
2009-2010 Bs.100,00 12 Bs.1.200
2010-2011 Bs.100,00 13 Bs.1.300
2011-2012 Bs.100,00 15 Bs.1.500
TOTAL Bs.8.500
7.- Por concepto de salarios dejados de percibir de los meses de mayo-2012, junio-2012, julio-2012, agosto-2012 y 10 días del mes de septiembre de 2012, se acuerda su pago en el entendido que le corresponden 130 días reclamados por el último salario normal promedio, es decir, la cantidad de Bs. 100,00, lo que arroja un total de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000,00).
Finalmente, se detalla cada uno de los conceptos ordenados a pagar por éste Tribunal en el cuadro que se presenta a continuación:
Concepto Monto Acordado
Prestaciones Sociales Bs.48.128,89
Utilidades Fraccionadas 2004 Bs.500,00
Utilidades 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 Bs.10.500,00
Utilidades Fraccionadas 2012 Bs.2.000
Vacaciones 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 Bs.14.800
Bono Vacacional 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 Bs.8.500
Salarios no pagados mayo-2012, junio-2012, julio-2012, agosto-2012 y 10 días del mes de septiembre de 2012 Bs.13.000
TOTAL Bs.97.428,89
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.97.428,89), cantidad que se ordena a pagar a la parte demandada empresa IMPOREX ADUANA C.A., a favor del accionante ciudadano ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ. Así Se Decide.-
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ, en contra de la empresa IMPOREX ADUANA C.A.
SEGUNDO: Se condena a las parte demandada empresa IMPOREX ADUANA C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ, la cantidad total de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.97.428,89), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte demandada.
CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. YELENY ROSARIO
WP11-L-2013-000054
Partes: ANTONIO FALCÓN ÁLVAREZ contra IMPOREX ADUANA C.A.
RC.-
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