REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
202º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000096
PARTE ACCIONANTE: PEDRO ALEJANDRO RIEGA ORAMOS, titular de la cédula de identidad número V-21.724.935.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: MARÍTIMA AVILA SM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:


ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA,

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO.