REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000014
PARTE ACCIONANTE: CESAR DANILO BERROTERAN, JAVIER ANTONIO SANDOVAL y JOSE RAMON MADRID, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.469.670, V.-4.558.278 y V.-9.996.177 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 61.846 y 45.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAOLIS DAYANA VARGAS MORALES y MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.482 y 92.920 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de julio de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: CESAR DANILO BERROTERAN, JAVIER ANTONIO SANDOVAL y JOSE RAMON MADRID, parte actora en el presente expediente, debidamente asistidos por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, ya identificados, por una parte, y por la otra la ciudadana abogada MAYERLING DEL CARMEN JUNCO SOLORZANO, apoderada judicial de la empresa demandada, anteriormente identificada. Iniciada la audiencia y luego de múltiples consideraciones y deliberaciones, el trabajador JAVIER ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.- V.-4.558.278, ha decidido llegar a un acuerdo con la empresa demandada en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagarle a la parte codemandante JAVIER ANTONIO SANDOVAL, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (14.500,00 BsF) y que comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, salarios no pagados, bono alimentación, días descontados. SEGUNDO: Dicho monto de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (14.500,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en fecha miércoles diecisiete (17) de julio de 2.013, mediante un (1) único pago, el cual será realizado al trabajador por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: El demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo con respecto del trabajador JAVIER ANTONIO SANDOVAL y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de dicho trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y que le pertenecen al trabajador JAVIER ANTONIO SANDOVAL, les han sido devueltas. Ahora bien, visto que el presente expediente, constituye un litisconsorcio activa, y que solo se logro un acuerdo con respecto de unos solo de los litisconsortes, el Tribunal deja constancia que el Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación con respecto de los trabajadores CESAR DANILO BERROTERAN y JOSE RAMON MADRID, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CESAR DANILO BERROTERAN,
JAVIER ANTONIO SANDOVAL
JOSE RAMON MADRID
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
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