REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000108

PARTE ACCIONANTE: LEONARD RAFAEL MILANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.566.028.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: LUIS ALBERTO BAENA NODA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.395.

PARTE DEMANDADA: NABRACAR SERVICE NBC
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.016

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en este caso. Se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: LEONARD RAFAEL MILANO CHAVEZ, en su carácter de trabajador demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS ALBERTO BAENA NODA, ambos identificados. Igualmente se hace presente el ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, apoderado judicial de la parte demandada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (18.333,00 BsF), suma esta que comprende los montos demandados a saber: Utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, ya que de un careo de pruebas, se desprende que al trabajador le fue pagada las prestaciones sociales, así como también parcialmente las utilidades fraccionadas y que la indemnización por despido no procede por cuanto el trabajador acepto haber renunciado voluntariamente a su trabajo. SEGUNDO: Dicho monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (18.333,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en mediante un único cheque, a ser pagado el día dos (02) de agosto de 2.013, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LEONARD RAFAEL MILANO CHAVEZ


LUIS ALBERTO BAENA NODA


CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ