REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000010
PARTE ACTORA: FELIPE GREGORIO MATA Y EDUARDO GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.465.247 y 7.990.260, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EMPRESA DE TRANSPORTE SOCIAL URBANO VARGAS, (TRANSUVAR), C.A.”
PRESIDENTE DE (TRANSUVAR), C.A.: LARRY ALFREDO MAYORA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V.- 11.060.852.
ABOGADAS ASISTENTES Y REPRESENTANTES DE LA PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: ADRIANA MARÌA TOVAR FERNÀNDEZ Y CAROLINA HERRERA BOZO, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 178.173 y 79.602, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.”
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de junio del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de los ciudadanos FELIPE GREGORIO MATA Y EDUARDO GUEVARA, por una parte, y por la otra las profesionales del derecho ADRIANA MARÌA TOVAR FERNÀNDEZ Y CAROLINA HERRERA BOZO, en su condición apoderadas judiciales de TRANSUVAR, parte demandada y representantes legales de la Procuraduría General del Estado Vargas, por deligación expresa del Procurador General del Estado Vargas, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que los extrabajadores demandantes prestaron servicio para la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “EMPRESA DE TRANSPORTE SOCIAL URBANO VARGAS, (TRANSUVAR), C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 12.585, 87), por concepto de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, y en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. Dicha cantidad será cancelada en este acto, mediante dos (2) cheques del Banco del Tesoro, el primero a nombre de Felipe Gregorio Mata, Nº 54000615, de fecha 10-06-2013, por la cantidad de Bs. 8.938,33, y el segundo cheque Nº 68000614, de fecha 10-06-2013, a nombre de Eduardo Guevara, por la cantidad de Bs. 3.647,54, respectivamente, cuyas copias se anexan al expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos presentados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTES ACTORAS,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO VARGAS y APODERADAS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2013-000010.
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