REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, tres (03) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000080

Se inicia el procedimiento con la solicitud de cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el demandante JOSE PEREZ DIAZ, en contra de la demandada TRANSPORTE F. VELASQUEZ, C.A., folios 01 al 06.-

Es recibida en fecha 08 de mayo de 2013, y en fecha 10 de mayo de 2013, este Juzgado se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los ordinales 3°, 4º y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le acuerda un despacho saneador, establecido en el artículo 124 ejusdem.

En fecha 28 de mayo de 2013, se da por notificada del despacho saneador la parte actora, y en esa misma fecha fue consignado por el alguacil mediante diligencia en el expediente corre inserto a los folios 24 y 25.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se le hiciera a las actas procesales que conforma el presente expediente, se observa que se ordenó despacho saneador en los siguientes términos:

“-Primero: Indicar dónde se prestó el servicio? (ubicación geográfica); Dónde se encuentra ubicada la oficina de la empresa dónde fue despedido?; Dónde se celebró el contrato de trabajo?; Dónde y quién le cancelaba el salario?
-Segundo: Narrar brevemente en qué consistía el trabajo efectuado, y los hechos que dieron origen a la terminación del mismo.
-Discriminar los salarios que devengó mes a mes, desde la fecha de ingreso, hasta la fecha de egreso del trabajador, y señalar cuáles son los períodos reclamados. Cuántos días le pagaba la empresa demandada por concepto de utilidades, cuánto por vacaciones y cuántos por bono vacacional.
-Deberá indicar cuál es la base legal o contractual de su reclamación.
-Tercero: Especificar la dirección tanto del demandado como del demandante, ampliar los datos de las mismas e indicar puntos de referencia.
-En caso de tomar en cuenta para la elaboración de la demanda algún contrato colectivo, se le insta a la parte accionante a consignar copia u original de la convención, asimismo, se le sugiere que adapte la demanda al instrumento legal vigente para la fecha de la finalización de la relación de trabajo.”

La parte actora señaló en su escrito de subsanación entre otros lo siguiente:

- “… Mi representado domiciliado en la siguiente dirección: La soublette calle Páez con callejón Bolívar casa San Pedro S/N…. Desempeñaba el cargo de conductor de camión marca Dodge Ram, placas 43E- MAH y trabajaba haciendo viaje cargado por todo el territorio nacional y con otros camiones de la empresa demandada…“

Por lo antes señalado se observa, que la parte actora no subsanó lo ordenado en el despacho saneador, por lo que mal podría esta Juzgadora admitir la demanda la cual no es clara, así mismo me permito hacer las siguientes acotaciones:

“Uno de los tantos aportes procesales valiosos, concedidos a los Jueces Laborales en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es lo que se conocía en la Doctrina extranjera como “EL DESPACHO SANEADOR”, institución ésta que ha sido desarrollada en innumerables legislaciones mundiales, y de la cual disfrutamos en la Jurisdicción Laboral Venezolana en los artículos 124 y 134 de la citada Ley Procesal, lo que nos brinda una doble oportunidad de sanear los procesos laborales, bien sea antes de la admisión de la demanda, o agotada entre las partes la fase de Mediación, sin existir conciliación, de detectarse algún defecto o vicio procesal en el curso del proceso.”

Para una mayor ilustración, considero prudente citar algunos de los Doctrinarios que han estudiado y aportado su análisis sobre los alcances y privilegios del Despacho Saneador; tenemos así:

El Dr. ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su Obra “Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, señala que:

“…El desarrollo de la doctrina procesal civil condujo a la formación de diversos medios procesales, a través de los cuales el juez, actuando de oficio podía sanear el proceso y restablecer el equilibrio procesal, primero a nivel estrictamente procesal y luego en un nivel más cercano al fondo de la controversia. Uno de esos medios es el llamado Despacho Saneador… La Sala de Casación Social del TSJ, en su Sentencia de 26 de febrero de 2000, define esta institución como “El instituto procesal que enviste al Juez de las más amplias facultades, es decir, lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”. El despacho saneador es, pues, una institución procesal que tiene por finalidad sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico-procesal a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y a la Ley…”

Previo a emitir un pronunciamiento en el presente caso, y bajo los argumentos posteriores, tomando como base los fundamentos que justifican la importancia del DESPACHO SANEADOR, tal como ha quedado plasmado de la Doctrina señalada, me permito hacer algunas consideraciones importantes:

Airosamente, señala el Maestro Francesco Carnelutti, en su Obra Derecho Procesal Civil y Penal, Biblioteca Clásicos del Derecho, Volumen 4, que “…He aquí por qué el contenido mínimo de la demanda, no basta para que la demanda sirva a su función; es necesario que el actor proponga al juez, además de su pretensión, también sus razones, o sea la causa petendi, entendida como lo que le permite no sólo pretender del adversario, sino pedir al juez que reconozca fundada su pretensión.

En consecuencia por lo antes expuesto, se evidencia que se le está causando un estado de indefensión a la parte demandada. Siendo que la finalidad del primer despacho saneador en el proceso laboral, es corregir aquellos defectos formales que impidan obstaculizar el ejercicio a la defensa de la contraparte al no estar suficientemente especificados los supuestos de hecho y el objeto de la pretensión que deben luego admitirse o negarse razonadamente, es por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y las reposiciones inútiles tipificados en los artículos 26, 49 ordinal 1º y 257 de nuestra Carta Magna, forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSE PEREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.079.777, contra la demandada TRANSPORTE F. VELASQUEZ C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo N° 4-B-pro, de fecha 24 de abril de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costa dada la naturaleza del presente fallo.

Dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GONZALEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 P.M.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GONZALEZ


Expediente Nº WP11-L-2013- 000080