REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000018
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO ROJAS MENESES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.535.374.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.609.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS WILSON TRUCK S, C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIMIR DEL VALLE DIAZ CONTRERAS, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.002.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de junio del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho GLORIMIR DEL VALLE DIAZ , en su condición de abogada asistente de la parte demandada, debidamente acompañada de su representado el ciudadano WILSON JOSE BRITO SUNIAGA, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “MULTISERVICIOS WILSON TRUCK`S, C.A.” Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 16.000, 00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados de la siguiente manera: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000, 00), por concepto de diferencia de Antigüedad acumulada, y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, 00), por concepto de Indemnización por despido, y en relación a los demás conceptos demandados se determinó que los mismos habían sido cancelados. Los conceptos acordados serán cancelados en este acto, por parte de la representación judicial de la parte demandada, mediante dos (2) cheques del Banco Bicentenario, a nombre de RUBEN ROJAS, Nros. 41811353 y 63741354, de fechas 04-06-2013, por las cantidades de Bs. 12.000, 00, y Bs. 4.000, 00, respectivamente, cuyas copias de los mismos se anexan al expediente. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2013-000018.
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