REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de junio de 2013
203º y 154°


Asunto Principal WP01-P-2011-001962
Recurso WP01-R-2013-000362

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado JOEL LÓPEZ SOLA, portador del Pasaporte de la República de España Nº AAC375009, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 30/11/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, en fecha 30/11/2012, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOEL LÓPEZ SOLA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 102 y 103 de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:

“…En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta observa que el delito de Trafico en la modalidad de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, siendo su término medio veinte (20) años de prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto en autos que el acusado no tiene antecedentes penales, se procede aplicar la atenuante genérica contemplado en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, rebajando la pena hasta su límite mínimo, es decir, quince años de prisión. En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, existe una limitante dentro de la cual se señalan los delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, así como en caso que la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, en consecuencia, y en aplicación a la norma se rebaja cinco años de la pena a aplicar, quedando en definitiva DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN la pena que deberá cumplir el acusado JOEL LÓPEZ SOLA. Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 10-08-2022, tomando en consideración la data del acta de aprehensión del ciudadano JOEL LÓPEZ SOLA. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual consiste en la confiscación del boleto aéreo y el dinero incautado, así como la expulsión del territorio venezolano luego de cumplida la condena. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

De lo anterior se desprende que en el presente caso, al ciudadano JOEL LÓPEZ SOLA, le fue impuesta la pena tomando en consideración lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Jueza Aquo aplicó la rebaja de un tercio de la pena minima prevista en el delito, ante lo cual se concluye que resulta improcedente la revisión de la sentencia solicitada y en consecuencia estos decisores consideran que NO HA LUGAR A LA REVISIÓN, del recurso interpuesto.- Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado JOEL LÓPEZ SOLA, portador del Pasaporte de la República de España Nº AAC375009, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 30/11/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de habérsele aplicado la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2013-000362
RMG/ELZ/NES/gc.-