REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Junio de 2013 203° y 154°
ASUNTO: WP01-R-2013-000347.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-001582.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMON DELIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.195.338, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña que para la fecha contaba con seis (06) años de edad.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMON DELIMA TRUJILLO, quien ejerce el cargo de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, tal como consta en el acta de fecha 15 de Mayo de 2013 y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación. Folio 17 de la sexta pieza.
b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 20 de Mayo de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 66 de la sexta pieza, el lapso del artículo 108 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 16, 17 y 20 de Mayo de los corrientes, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado se fundamento en los numerales 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley Orgánica, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, advirtiéndose que los documentos que fueron ofrecidos como pruebas por el recurrente, constituyen elementos que deben ser analizados por esta Alzada a los fines de resolver la impugnación interpuesta, por lo tanto resulta improcedente su ofrecimiento bajo esta modalidad. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL para el DIECINUEVE (19) DE JUNIO 2013, a las ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMON DELIMA TRUJILLO, quien ejerce el cargo de Defensor Privado del ciudadano OSWALDO ANTONIO PERALTA PERALTA, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña que para la fecha contaba con seis (06) años de edad.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
TERCERO. SE FIJA el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2013, a las ONCE Y TREINTA (11:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones y traslado. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/ELZ/NSM/HD/rc.