REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de junio de 2013
203º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2011-003743
Recurso WP01-R-2013-000384
WG01-R-2013-000010
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, portador del pasaporte de la República de Perú Nº 5508278, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 26/06/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 26/06/2012, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 133 al 137 de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:
“…En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente, ese término medio se rebaja a quince (15) años de prisión, toda vez que no consta en autos certificación alguna que compruebe que el referido ciudadano posee antecedentes penales. Así las cosas, visto que el ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 1-06-2012, la pena se rebaja en un tercio quedando en definitiva en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN la sanción a aplicar al acusado de autos…”
De lo anterior se desprende que en el presente caso, al ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABALLOS, le fue rebajado el tercio de la pena tomando en consideración lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se concluye que resulta improcedente la revisión de la sentencia solicitada y en consecuencia estos decisores consideran que NO HA LUGAR A LA REVISIÓN, del recurso interpuesto.- Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, portador del Pasaporte de la República de Perú Nº 5508278, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 26/06/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de habérsele aplicado la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2013-000384
RMG/ELZ/NES/gc.-