REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Junio de 2013
203º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2013-002672
Recurso: WP01-R-2013-000053

Corresponde a esta Corte Alzada conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ADRIANA ARREAZA GIL, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia Penal del estado Vargas del imputado HECTOR JOSÉ YANEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.079, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2013, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DAVID MOY. A tal efecto se OBSERVA:
DEL RECURSO DE APELACION
La recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciudadanos Magistrados, visto como se trascribe anteriormente mi defendido fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 16 de enero del año en curso, específicamente en las escaleras del teleférico, vía pública, parroquia Macuto, estado Vargas, toda vez que sobre el mismo pesa orden de aprehensión N° 001-2013, emanada de este digno Tribunal, la cual fue previamente solicitada por la Fiscalía Tercera del Estado Vargas, y en este acto ratifico la misma en todas y cada una de partes, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se desprende de las actuaciones que efectivamente en fecha 25 de abril de 2012, en el sector la esperanza (sic), II, adyacente a la entrada del cementerio, vía pública, carayaca (sic) estado Vargas, cuando el occiso DAVID ALEJANDRO MOY YERMAYA, conducía un vehículo moto, y cuando se desplazaba por la parada del sector la esperanza (sic) II, fue llamado, en ese instante por REGGIE ACOSTA, quien le solicito que se detuviera este (sic) acatando el llamado, por lo que se devolvió y el occiso empezó a conversar con REGGI ACOSTA, éste para esa oportunidad encontrándose acompañado de tres sujetos, HECTOR YANEZ (CHICHARRA) y dos sujetos más conocidos con el apodado de ÑUÑU Y WILLI WILLI (aun por identificar) luego de unos segundos de conversación empezó a tornarse un poco intensa, segundos más tarde, empezaron a discutir decidiendo DAVID MOY (VICTIMA) retirarse del lugar momento cuando iba a montarse en su vehículo moto, REYES ACOSTA, le grito a HECTOR YANEZ (CHICHARRA) "métele- métele" ocasión cuando el CHICHARRA, desenfundo un arma de fuego, de la cintura y le efectúo varios disparos en la humanidad de DAVID MOY, quien cayó al suelo gravemente herido y los cuatros (sic) sujetos emprendieron la huida en veloz huida. En este sentido, el Ministerio Publico (sic), cuenta con suficientes y serios elementos de convicción procesal, que permiten determinar la participación y por consiguiente responsabilidad penal del imputado, las cuales detallo a continuación: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25-04-2012, ACTA DE INVESTIGACION PENAL 25-05-2012, INSPECCION TECNICA 0824, DE FECHA 25-04-12, PRACTICADA EN EL DEPOSITO DE CADAVERES, INSPECCION TECNICA 0825, PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO, ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR SUAREZ ANNIE, ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 18-12-2012, ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR RAMOS MARIANA, ACTA DE ENTREVISTA DE CARMEN YERMAYA, ACTA DE ENTERRAMIENTO CORRESPONDIENTE AL CADAVER Y PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Revisadas como fueron las actas en la audiencia para oír al imputado realizada el día 17/01/2013, esta defensa alegó una serie de circunstancias que no fueron tomadas en cuenta por la Juez A Quo al momento de emitir pronunciamiento, entre otras cosas, que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, no hay sufrientes (sic) elementos de convicción para estimar que mi representado sea autor o participe del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico (sic). En este mismo orden de ideas considera la defensa que se pueden asegurar las resultas del proceso con mi defendido en libertad, en tal sentido solicito se acuerde una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico ya que el mismo está amparado por la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad contenidas en los articulo 8 y 9 del Texto Adjetivo Penal. FUNDAMENTO JURIDICO Improcedencia de la Medida Privativa de Libertad por no estar llenos los extremos señalados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…Por otra parte el Principio de Necesidad...En este mismo orden de ideas es preciso mencionar que el Principio de Proporcionalidad…Fundamentación ésta, que se basa en lo dispuesto en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Es imprescindible señalar que la regulación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las medidas de coerción personal apunta a impedir la privación innecesaria de la libertad del imputado, y la imposición de medidas excesivamente gravosas para el mismo, cuando dicha imposición no sea absolutamente indispensable a los fines del proceso, evitando así la consecuencia que dicha privación de libertad acarreaba en el pasado, cuando bajo el sistema inquisitivo la medida cautelar (fundamentalmente la detención judicial) se convertía en la imposición de una pena anticipada. De igual forma El Principio de la Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Asimismo el Artículo 229 de nuestra Ley Penal Adjetiva Penal (sic)…En consecuencia esta defensa invoca lo preceptuado en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal...En ese mismo orden de ideas, se hace indispensable señalar que conforme a los (sic) antes expuesto y en virtud de que la medida Privativa de Libertad impuesta a mi defendido sobre pasa (sic) las intensiones del legislador toda vez que se ha establecido la necesidad de las mismas solo para asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, en el presente caso señalo la juez, de la causa que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, lo cual no es cierto, ya que la referida norma señala expresamente que deben concurrir las tres circunstancias…Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias (sic) de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un (sic) medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido cabe destacar que hasta este momento procesal no existen en autos suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar la participación de mi defendido en los hechos precalificados, además mi representado tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indico al momento de la celebración de la audiencia para oír al imputado. La decisión por el Juzgado de Control, no garantizó los derechos de los imputados sino por el contrario, la medida adoptadas quebrantan el contenido de los artículos 1, 8, 9, 13, 19, 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal (sic) 1°, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo Cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Organice Procesal Penal…puesto que no cursa en autos suficiente elementos de convicción que acrediten la responsabilidad tal como lo explanó la Representante de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público en la audiencia de presentación, no entiende esta defensa como se atrevió a afirmar unas circunstancias que no están plenamente determinadas en los autos sin tomar en consideración que puede causar un daño irreparable a mi defendido. Es pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momentos de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por la cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano HECTOR JOSE YANEZ RAMIREZ por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en el estado Vargas. PETITORIO Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECLAREN A FAVOR DE MI DEFENDIDO HECTOR JOSE YANEZ RAMIREZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito…” Cursante a los folios 1 al 7 del cuaderno de incidencias.

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL
En el escrito de Contestación el Representante del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Este Representante Fiscal, como garante de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión de el (sic) ciudadano Juez Dr. RAÚL CARRILLO, actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17 de Enero de 2013 está plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios de JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO, DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES, FINALIDAD DEL PROCESO, y PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS, previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere al debido proceso y concatenados con los artículos 1, 12,13, y 23, del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido considera esta Representación Fiscal que si existen suficientes elementos de convicción incluso las actas de entrevistas de las victimas, de los testigos quienes aseguran que el imputado es el autor de los hechos que nos ocupan, aunado al hecho que el mismo fue aprehendido en fecha 16 de Enero de 2013, luego de hacer efectiva orden de aprehensión acordada por el Tribunal Tercero de Control, ese honorable tribunal acordando la misma luego de analizar cada uno de los elementos de convicción y medios probatorios existente, es por ello que para esta Fiscalía la decisión del ciudadano Juez al momento de valorar los elementos que fueron aportados por el Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado se encuentra ajustada a Derecho. Quien aquí defiende es del discernimiento que la decisión aludida, debe ser considerada como completamente ajustada a derecho, y que la medida impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, encontrándose de forma concurrente todos los supuestos establecidos en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, texto adjetivo penal vigente para la fecha de comisión, y que fueron observados por la (sic) juzgadora...Es menester para esta Representación hacer unas consideraciones sobre los argumentos que me anteceden, los cuales carecen de razón alguna, ya que en primer lugar la decisión del Tribunal se encuentra perfectamente fundamentada y ajustada a los hechos existen suficientes elementos de convicción para afirmar que el hoy imputado es autor del Delito Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles previstos y sancionados en el artículo 406 numeral (sic) del Código penal (sic), estos que fueron valorados en su conjunto y que permitieron al Juzgador dictar su Decisión con apego a la constitucionalidad y legalidad. Siendo establecida por nuestra normas (sic) adjetivas penales la presunción de peligro de fuga por las penas que pudiera llegar a imponerse cuando esta en su limite máximo sea igual o superior a diez (10) años, según lo establecido en el párrafo Primero del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal es asi, en el caso que nos ocupa tal y como lo señala el artículo 406 ordinal 1° (sic) que la pena a imponerse es de 15 a 20 años, lo que nos hace afirmar la presunción legal que establece nuestro texto adjetivo penal. Señala el recurrente que el Tribunal Ad Quo, no ha acreditado suficientemente las disposiciones de los artículos 236 y 237 de nuestra Ley Adjetiva Penal, sin embargo en el Capítulo II que versa sobre los Fundamentos de la Decisión, el Juez motivo en exceso su fallo y es casualmente por lo extenso de esta motivación que no se trascribe en el presente escrito, pero que ustedes Ciudadanos magistrados podrán evidenciar de las actas que conforman el presente recurso…Del análisis de la motivación de la decisión que, observamos que si existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados (sic), y que fueron valorados por la Juez de Control ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238, existiendo presunción de peligro de fuga establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ejusdem…Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto ROXIN cuando se refiere a la finalidad de la prisión preventiva, plantea que tiene una triple finalidad: "…1.-Asegurar la presencia del inculpado en el proceso penal. 2- Garantizar una ordenada averiguación de los hechos por los órganos encargados de la instrucción de la causa. 3.- Asegurar la ejecución de la pena negando expresamente que pueda servir para prevenir la alarma social o el peligro de repetición del delito. En estos casos se introducen elementos extraños a la naturaleza puramente cautelar cuestionables desde el punto de vista jurídico-constitucional, como desde el punto de vista político-criminal, porque solo la finalidad de asegurar la averiguación del delito y el aseguramiento de la ejecución de la pena..." (Negrillas nuestras). Proceden las medidas de coerción personal en criterio de BINDER, cuando "... existe un mínimo de información que fundamente una sospecha bastante importante acerca de la existencia del hecho y de la participación del imputado en él...". Se rigen igualmente por una serie de principios tales como lo son el de proporcionalidad, excepcionalidad y legalidad. Cada uno de estos principios se cumplen de forma cabal en la decisión cuestionada, la medida además de emanar del ente legitimado para ello, es proporcional a los delitos atribuidos y se dictó como único mecanismo idóneo para el logro de los fines del proceso. Otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues a la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que además fuera precalificado HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en los artículos 406 numeral 1, se pudo constatar tal y como lo expreso el Ministerio Público en su exposición y lo refleja el Juez en la Motiva de su Decisión fundados elementos de convicción cuando señala en relación al imputado, ya que existen testigos presenciales y quienes pueden constatar cuando el hoy occiso MOY YERMAYA fue llamado por el ciudadano REGGIE ACOSTA, quien le solicito que se detuviera y una vez conversar con el ciudadano REGGIE ACOSTA, este (sic) para esa oportunidad encontrándose acompañado de tres (03) sujetos, HÉCTOR YÁNEZ apodado el (CHICHARRA), y dos sujetos más conocidos con el apodo del ÑUÑU y WILLY WILLY (aun por identificar), luego de unos segundo de conversación empezó a tornarse un poco intensa, instantes más tarde empezaron a discutir decidiendo el hoy inerte DAVID MOY, retirarse del lugar es entonces cuando iba a abordar su vehículo tipo moto, el ciudadano REGGIE ACOSTA, vocifero a HÉCTOR YÁNEZ apodado el (CHICHARRA),"MÉTELE MÉTELE" ocasión cuando el "CHICHARRA" desenfundo un arma de fuego de la cintura y le efectuó varios disparos al hoy occiso DAVID MOY, quien cayó al suelo gravemente herido, los autores huyendo rápidamente del lugar, es preciso detenerme en este particular siendo que actualmente los Homicidios en zonas populares han incrementado de una manera considerada, considerando esta Representación Fiscal que existe la imperiosa necesidad de imponer sanciones severas y rigurosas para sus actores, ya que es evidente que en esta oportunidad gracias a la colaboración de testigos decididos a colaborar con el proceso que en esa oportunidad pudieron apreciar cuando estos sujetos de manera inescrupulosa sin darle un poco de valor a la vida logran darle muerte a este ciudadano y así enlutar a una familia del sector. PETITORIO: Es por todas estas razones de hecho y de derecho que, se les solicita con todo respeto Ciudadanos Magistrados sea declarada inadmisible por manifiestamente infundada la apelación de la defensa, y en caso de admitirla, sea declarada SIN LUGAR y se mantenga el fallo recurrido íntegramente así como también la medida preventiva de privación judicial de libertad decretada al imputado del caso de marras…” Cursante a los folios 106 al 113 del cuaderno de incidencias

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A los folios 96 al 99 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia para oír al imputado en fecha 17 de enero de 2013, así como a los folios 100 al 103, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: se ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HÉCTOR JOSÉ YÁNEZ RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad V-17.992.079, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º (sic) del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º (sic), numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2º (sic), todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. TERCERO: se declara sin lugar, la solicitud de la defensa Pública, en cuanto a la medida menos gravosa, para su defendido, por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. CUARTO: se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. Estado Miranda…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora estima que la decisión impugnada debe ser revocada pues a su decir no se encuentran satisfechos los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HECTOR JOSE YANEZ RAMIREZ.
En tanto que para el Ministerio Público, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y se debe mantener el fallo recurrido íntegramente, así como la Medida de Privación de Libertad decretada al imputado al considera que tal medida es suficiente para asegurar los fines del proceso.-
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1, 2 Y 3 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente ROJAS Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "…Luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective LOPEZ Douglas. Agentes AVILAN Ellery y PARRA Gustavo, en la unidad de inspecciones, hacia la siguiente dirección: Hospital de Carayaca, ubicado en la Parroquia de Carayaca, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho narrado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez estando en el lugar fuimos atendidos por el grupo de guardia número uno (01) quiénes nos manifestaron que allí había ingresado sin signos vitales aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, por lo que nos dirigimos hacia la morgue de dicho nosocomio donde se procede a inspeccionar dicho cadáver quién no portaba vestimenta; con las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello de color negro, corto, tipo crespo, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, Del examen externo se le pudo apreciar las siguientes heridas: A) Una herida de forma circular ubicada en la región temporal izquierdo, B) Una herida de forma circular ubicada en la región temporal derecho. C) Una herida de forma circular en la región externa, D) Una herida de forma circular ubicada en la región pectoral derecho, E) Una herida de forma circular ubicada en la región supraclavicular, F) Dos herida de forma circular ubicada en la región fosa axilar, G) Una herida de forma circular ubicada en la región costal derecho, H) Una herida de forma circular ubicada en la región costal izquierdo, I) Una herida de forma circular ubicada en la región externa del brazo izquierdo J.) Una herida de forma circular ubicada en la región anterior del brazo izquierdo, K) Una herida abierta, en la región de la muñeca izquierda las mismas fueron fijadas fotográficamente, se deja constancia que al lugar se presentó comisión de la medicatura forense de este despacho, a fin de trasladar el cadáver hacia la morgue de dicho departamento, con el fin de realizarle macrodáctila y autopsia de ley, luego se procedió a buscar en las adyacencias de dicho lugar algún familiar para que nos facilitara la identidad del occiso, fue allí el momento en el que sostuvimos entrevista con una ciudadana quién quedó identificada como: Carmen YAMAYA, portadora de la cédula de identidad número 7.946.198, de igual manera informando que su hijo en vida respondiera al nombre de: MOY YERMAYA David Alejandro, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad Venezolana número 19.915.434, después de facilitar los datos se procedió a entrevistarla sobre lo acontecido con el ciudadano antes mencionado como (occiso) donde manifiesta no tener conocimiento del hecho solo obteniendo información que a su mencionado hijo lo habían asesinado mientras conducía su moto la cual no conoce sus características, a su vez informó que dicha moto la tuvieron que trasladar del lugar del hecho hacia otro sector por vecinos, motivado a que en dicho lugar no habían funcionarios custodiando dicho vehículo, por lo que se le solicitó el trasladó de la mencionada moto a este despacho, indicando esta que la traerá el día de mañana en horas tempranas. Posteriormente nos entrevistamos con el oficial agregado PEDRIQUE Humberto, placa 4135, adscrito a la Policía del estado Vargas, quien nos informó que trasladó al occiso ya que se encontraba realizando recorrido y este se encontraba agonizando de igual manera nos trasladó al lugar de los hechos en donde nos señaló el lugar exacto, siendo este la Esperanza 1, sector bella vista (sic), al frente de un Simoncito de nombre "Mi pequeño jardín (sic)", de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, (SE DEJA CONTANCIA QUE DICHO SIMONCITO DE NOMBRE MI PEQUEÑO JARDIN SE ENCONTRABA CERRADO PARA EL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN); luego realizamos una minuciosa búsqueda a los alrededores del mencionado lugar con el fin de localizar alguna evidencia de interés criminalístico, que nos ayude como indicios para el exclarecimiento (sic) del hecho logrando ubicar en (sic) piso una sustancia de color pardo rojisa (sic) ésta colectada, presumiéndose que sea sustancia emética (sic), siendo fijada fotográficamente, posteriormente sostuvimos entrevista con varios moradores del lugar no identificándose por temor a futuras y (sic) represalias a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia informaron desconocer del hecho, por lo que nos retiramos a la sede de este despacho, consigno mediante la presente acta de Inspección Técnicas y Acta de levantamiento de cadáver, dándosele inicio a la averiguación signada con el número K-12-0138-01200…” Cursante a os folios 13 y 14 del cuaderno de incidencias

2-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00824, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR PEREZ FRANCISCO, DETECTIVE LOPEZ DOUGLA Y AGENTES AVILAN ELLERY, PARRA GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, cabello corto, tipo liso, color negro, de ciento setenta centímetros (170 cm) de estatura, de contextura delgada, de 23 año de edad. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) de forma circular ubicado en la región temporal izquierdo, 02.- Una (01) Herida circular ubicada en el temporal derecho, 03.- Una (01) Herida de Forma circular ubicada en la región esternal, 04.-Una (01) herida de forma circular ubicada en el pectoral derecho. 05.- Una (01) heridas (sic) circular ubicada en la región supraclavicular derecho. 06.- Dos (02) heridas (sic) de forma circular ubicada en la región de la fosa axilar, 07.- Una (01) Heridas de forma circular ubicado en la región del costal derecho. 08.- Una (01) herida de forma circular ubicada en el costal izquierdo, 09.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la parte anterior del brazo izquierdo. 10.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la parte externa del brazo izquierdo. 11.- Una 01) herida abierta ubicada en la muñeca izquierda IDENTIDAD DEL CADAVER: MOY YERMALLA (sic) DAVID ALEJANDRO, titular de las (sic) cédula de identidad V-19.915.443. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias De Interés Criminalístico, lo siguiente (sic) Es todo…” Cursante al folio 15 del cuaderno de incidencias.

3.-INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00825, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR PEREZ FRANCISCO, DETECTIVE LOPEZ DOUGLA Y AGENTES AVILAN ELLERY, PARRA GUSTAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso (sic) abierto, correspondiente a un tramo de calle abierto ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por piso de asfalto en su totalidad, utilizada para el tránsito peatonal en sentido Esta-Oeste y viceversa, presentando iluminación artificial de regular intensidad y temperatura ambiental fresca, observando fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de la otra, de igual forma se visualiza en sentido Este la fachada principal del Cementerio Municipal el cual tomamos como punto de referencia, observando a una distancia de cinco metros (5 mts) del punto de referencia, sobre la superficie del suelo y sobre una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con características de charco y mecanismo de formación por escurrimiento, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el área de búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo de igual forma se colecta como evidencia de interés criminalístico, lo siguiente 01.-un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presenta (sic) naturaleza hemática. Es todo…” Cursante al folio 16 del cuaderno de incidencias.

4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, levantada por el funcionario GUSTAVO PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…Un (01) segmento de gas signada con la letra “A”, impregnado una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio de (sic) SECTOR LA ESPERANZA II, ADYACENTE A LA ENTRADA DEL CEMENTERIO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CAAYACA ESTADO VARGAS. 2.-Un (01) segmento de gasa, signado con la letra “B”, impregnado de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso, MOY YERMALLA (sic) DAVID ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-19.915.443…” Cursante al folio 18 del cuaderno de incidencias.

5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de abril de 2012, rendida por la ciudadana CARMEN YERMAYA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó: "…Resulta ser que el día de hoy 25-04-2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente me avisaron que mi hijo DAVID ALEJANDRO MOY YERMAYA…titular de la cédula de identidad número V-19.915.443, le habían dado unos tiros y lo trasladaron al hospital de Carayaca, donde falleció. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector la (sic) Esperanza II, adyacente a la entrada del Cementerio, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el día de hoy 25-04-2012, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito hoy occiso tenía problemas con alguna persona en específico? CONTESTO: "No se". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Si, el fumaba marihuana". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su primogénito hoy interfecto al momento de suscitarse el hecho que se investiga? CONTESTO: "Supuestamente mi hijo se encontraba en compañía del hijo de un vecino conocido como BOGA" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano a quien menciona como BOGA? CONTESTO: "Él vive en la bajada Miguel Ángel FIGUEREDO, al llegar a la curva, desconozco en que casa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los ciudadanos, que le causaron la muerte a su primogénito DAVID ALEJANDRO MOY YERMAYA? CONTESTO: "Si, escuche rumores que los sujetos quienes mataron a mi hijo son EL ÑUÑU, EL RIGUI, y EL CHICHARRA" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: "No, solo los conozco por los apodos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como EL ÑUÑU, EL RIGUI, y EL CHICHARRA? CONTESTO: "El ÑUÑU y EL RIGUI, son sindicalista de la obra de la construcción de la vía de la (sic) esperanza, y EL CHICHARRA vive en el pueblo de Tarma, Parroquia Carayaca" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los mencionados sujetos sean integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "El ÑUÑU hasta donde tengo entendido es de Carcas (sic) y está escondido e (sic) Tarma" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos en cuestión se encuentren involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos haya (sic) estado detenido en algún organismo policial del estado Venezolano? CONTESTO: “hasta donde sé EL CHICHARRA acaba de salir de prisión, pero desconozco porque delito está preso” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor hoy inerte tenía algún tipo e (sic) problema con los sujetos antes mencionado? CONTESTO: “mi hijo trabajaba en la obra de la vía la Esperanza y en una oportunidad sostuvo una discusión con los sujetos y ellos lo amenazaron de muerte…” Cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de incidencias.

6.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por la funcionaria Agente AVILAN Ellery, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01200, iniciadas por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó de manera espontánea la ciudadana CARMEN YERMAYA, plenamente identificada en autos, por figurar como parte agraviada en el presente caso, informando que en la parte de atrás de la PTJ (sic) de la (sic) Guaira, calle el cardonal (sic), se encuentra aparcado un vehículo marca CHEVROLETH (sic), modelo CORSA, de color BEIGE, el cual fue el que usaron para escapar del lugar, luego de que sujetos desconocidos le dieran muerte a su hijo DAVID ALEJANDRO MOY, hoy occiso, asimismo que dicho vehículo pertenece al ciudadano REGGI, quien se encuentra mencionado en la presenta (sic) averiguación como autor del hecho que nos ocupa, retirándose la misma del despacho, es todo…” Cursante al folio 26 del cuaderno de incidencias.

7.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por la funcionaria Agente AVILAN Ellery, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "…Iniciando las averiguaciones relacionadas a las actas signadas bajo la nomenclatura K-12-0138-01200, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Agentes Félix REGALO (sic). Corman MERENTES, en vehículo particular, hacia la calle atrás del Cardonal, casa de color amarillo, donde reside el ciudadano Reggie, Parroquia La Guiara, Estado Vargas, con la finalidad de ubicarlo, identificarlo y citarlo, asimismo un vehículo marca CHEVROLETH (sic), modelo CORSA, color BEIGE ARENA, de su propiedad, por lo que se encuentran mencionados en autos como investigado, una vez en el lugar plenamente identificado como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedimos a indagar con los vecinos y residentes del lugar en referencia a la vivienda de dicho ciudadano, quienes nos señalaron el lugar exacto de la misma, por lo que procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada como: BAENA MATO YAZMIN SOBEIDA, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.556,748, informando ser la progenitora del ciudadano requerido por la commisión (sic), de igual forma que este no se encontraba en su residencia, ya que estaba laborando, por lo que le solicitamos si tenía conocimiento de que su hijo tuviera un vehículo marca CHEVROLETH (sic), modelo CORSA, color BEIGE ARENA, indicando la misma que él tenía un vehículo con esas características el cual se encontraba estacionado en frente de su residencia accidentado, siendo este un vehículo marca CHEVROLETH (sic), modelo CORSA, color BEIGE ARENA, placas 0AA13X, por lo que le solicitamos que dicho vehículo tendría que ser trasladado al despacho a fin de realizarle experticia de Ley, donde enseguida la ciudadana le realizó llamada telefónica a un ciudadano que poseía las llaves, posteriormente luego de una breve espera se presentó un ciudadano identificándose como GONZALEZ RODRIGUEZ GERSON RAFAEL, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.960.868, informando que poseía las llaves del mismo ya que lo estaba reparando, motivado a que no le sirve la Suichera desde hace dos meses, se deja constancia que fue traslado a la sede de este Despacho el referido vehículo, asimismo se le libro boleta de citación a los ciudadanos GERSON RAFAEL y YAZMIN SOBEIDA, a fin de ser entrevistados, retirándonos de lugar, dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta. Es todo…” Cursante a folio 27 del cuaderno de incidencias

8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de abril de 2012, rendida por la ciudadana BAENA MATO YAZMIN SOBEIDA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó: "…Estoy en este Despacho, ya que unos funcionaros de la PTJ (sic) fueron a mi casa buscando a mi hijo de nombre ACOSTA BAENA REGGIE DAN, porque necesitan entrevistarlo, además me preguntaron si mi hijo tenía carro y yo les dije que no, que el vehículo que se encontraba estacionado en frente de mi casa era de él y lo había vendido a un muchacho que es mecánico, que de hecho vive a cuatro casas de la mía, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde se encuentra su hijo actualmente? CONTESTO: "Debería de estar trabajando hoy” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su hijo? CONTESTO: "Él es bombero". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué estación de bombero labora su hijo? CONTESTO: "En los bomberos de Caracas, pero no se cual estación". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? .CONTESTO: "No." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede suministrar a este Despacho las características del vehículo, el cual menciona que ya no pertenece a él? CONTESTO: "Es un Corsa, de color dorado, de dos puertas".-SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde se encuentra actualmente el referido vehículo? CONTESTO: "En este Despacho ya que los funcionarios de aquí se lo trajeron para hacerle un chequeo". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos fíliatorios del ciudadano que menciona como mecánico? CONTESTO: "No," OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su hijo posee algún número telefónico? CONTESTO: "No sé”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos fíliatorios de su hijo? CONTESTO: "Él se llama ACOSTA BAENA REGGIE DAN…de profesión u oficio bombero de Caracas, Distrito Capital, residenciado en Carayaca desconozco la dirección exacta…” Cursante al folio 32 del cuaderno de incidencias

9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de abril de 2012, rendida por el ciudadano GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Vine a este Despacho ya que unos funcionaros de la PTJ (sic) me preguntaron el día de hoy de quien era un vehículo marca CHEVROLETH (sic), modelo CORSA, color BEIGE ARENA, placas 0AA13X, el cual se encontraba parado en frente de mi casa, donde les dije que ese carro era de un ciudadano de nombre REGGIE, quien es bombero y que él me lo dio para arreglarle la Suichera, es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando dicho vehículo se encuentra aparcado en dicho lugar? CONTESTO: "Desde hace dos meses aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el referido ciudadano? CONTESTO: "Él es bombero". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el referido vehículo? CONTESTO: "A Reggie". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la veracidad de lo antes narrado? CONTESTO: "No, pero ese carro es de él." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede explicar a este Despacho él por qué, dicho ciudadano le dio el vehículo en mención? CONTESTO: "Para repararle la suichera". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde se encuentra actualmente el referido vehículo? CONTESTO: "En este Despacho porque le van a hacer una experticia". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido comunicación con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No hablo con él desde hace quince días." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee el número telefónico del ciudadano en cuestión? CONTESTO: "No. yo hablo con él cuando viene a casa de su mamá”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco posee su persona con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Ninguno solo es cuestión de trabajo…” Cursante al folio 33 del cuaderno de incidencias.

10.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de mayo de 2012, rendida por la ciudadana ALMEÍDA SANCHEZ JINELY DAYESKA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó: "…Vine a esta oficina, porque la mama (sic) de mi esposo de nombre Reggie, me dijo que estuvo aquí declarando porque habían dicho que el carro de mi esposo estaba involucrado en un homicidio, algo que de verdad no entiendo, porque ese carro esta accidentado desde hace tres meses aproximadamente, además quiero decir que los ciudadanos ALI CORDOVA, ALI MOY y JHONATAN MOY, dispararon hacia mi casa, el día Miércoles 25 de abril del presente año, todo porque ellos dicen que mi esposo está involucrado en la muerte de su hermano de nombre DAVID MOY y en verdad el día que mataron a David mi esposo estaba en su trabajo, tanto así que ellos dicen que la persona que lo mato es un tal CHICHARRO que no sé quién es, es todo.- EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona en su narración? CONTESTO: “Es un CHEVROLETH (sic) CORSA, de color BEIGE, placas OAA13X.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho vehículo se encuentra actualmente accidentado? CONTESTO: "Sí, de hecho se lo trajeron para acá remolcándolo, ya que no prende". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su esposo actualmente? CONTESTO: "El esta es este despacho ya que lo citaron para acá".-CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su esposo? CONTESTO: “El es bombero de Caracas." QUINTA PREGUNA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del por qué mencionan a su esposo en el hecho donde perdiera la vida el ciudadano David Moy? CONTESTO: "Desconozco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo ha tenido algún tipo de inconveniente con familiares del ciudadano David Moy, hoy occiso? CONTESTO: "Nunca". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe alguna persona que haya sido testigo, al momento en que los ciudadanos en mención disparan hacia su residencia? CONTESTO: "Me imagino porque los vecinos de allí son los que dicen que ellos dispararon hacia mi casa, tanto así que yo no los pude ver porque corrí hacia adentro de la casa, es más cuando salí pude conseguí (sic) en el piso dos plomitos u (sic) dos conchas que usan para disparar." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos investigados? CONTESTO: "Sí, ya que viven cerca de mi casa, de hecho los trataba pero luego de que mataron a su hermano ellos dijeron que nos iban a matar". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos en mención? CONTESTO: "Ali Córdova es trigueño, de contextura gruesa, de estatura baja, cabello negro, corto, Ali Moy, es blanco, de contextura gruesa, de estatura media, cabello negro, corto y Jhonatan es trigueño, de contextura delgada, de estatura alta, cabello negro, corto". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedican los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Ali Cordova es poli Vargas. Ali Moy, es poli caracas (sic) y Jhonatan no se que hace." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona aún posee lo mencionado en su respuesta de la pregunta séptima, cómo localizado? CONTESTO: "Sí, de hecho deseo consignarlo (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO, DE MANOS DE LA ENTREVISTADA DOS CONCHAS 9mm Y DOS PROYECTILES DEFORMADOS)". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho, cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: "Tres." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su esposo, se encuentra involucrado en un hecho de esta magnitud? CONTESTO: "Sí." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sector donde habita, posee cámara de video? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho, los ciudadanos en cuestión se encontraban bajo el efecto de alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "No sé". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de qué para el momento en que se presentan los sujetos en cuestión a disparar hacia su vivienda, manifestaron algún tipo de palabra? CONTESTO: "No sé". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego, que portaban los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "No sé…” Cursante a los folios 34 y 35 del cuaderno de incidencias.

11.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, levantada por la funcionaria Agente AVILAN ELLERY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de las siguientes evidencias colectadas: “…A.-Dos (02) conchas de balas percutidas calibre 9mm. Marca: CAVIN, B.-Dos (02) proyectiles blindados deformados…” Cursante al folio 37 del cuaderno de incidencias.

12.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario agente AVILAN Ellery, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "…Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-01200, iniciadas por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó de manera espontánea la ciudadana CARMEN YERMAYA, plenamente identificada en autos, por figurar como parte agraviada en el presente caso, manifestando que el ciudadano REGGI, quien se encuentra mencionado en la presenta averiguación como autor del hecho que nos ocupa, reside en la parte de atrás de la PTJ (sic), de la (sic) Guaira, calle El Cardonal, en una casa de color amarillo asimismo que este (sic) se encuentra allí, por lo que me dirigí en compañía de los funcionarios Agentes MERENTE Colman y REGALADO Félix hacia la dirección antes descrita a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano en mención, una vez en la referida dirección se procedió a tocar la puerta de la misma, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por la ciudadana BAENA YAZMIN, plenamente identificada en autos por figurar como parte entrevistada, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que su hijo no estaba en su residencia ya que esté (sic) se encontraba laborando, de igual manera que no tenía ningún tipo de problema en recibir alguna boleta de citación, por tal motivo se le libró boleta de citación a nombre del ciudadano RIGGIE ACOSTA, con la finalidad de que el mismo comparezca por ante este Despacho, retirándonos del lugar he informado a los jefes de la actuación realizada, consigno mediante la presente parte superior de la boleta hoy librada…” Cursante al folio 38 del cuaderno de incidencias.

13.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano ACOSTA BAENA REGGIE DAN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó: "…Estoy en esta comisaría ya que unos funcionarios le dejaron a mi mamá una boleta de citación a nombre mío, de igual manera el carro CHEVROLETH (sic), CORSA, de color BEIGE. placas 0AA13X, el cual pertenece a mi persona y mi esposa de nombre Jinely, se lo trajeron porque supuestamente yo traslade a un muchacho apodado CHICHARRO, luego de que matara a David y de verdad así no es porque ese carro esta accidentado, además ese día yo estaba trabajando y nunca monte a ningún CHICHARRO en mi carro, de hecho tengo otro vehículo marca TOYOTA, modelo COROLA, año 2000, color GRIS, pero cuando sucedió eso el carro estaba en el taller del señor Héctor ya que lo iban a pintar, tanto así que lo fue a retirar el ciudadano Héctor LADERA, porque los ciudadanos ALI CORDOVA y ALI MOY, lo querían quemar y el señor que lo estaba acomodando me dijo que se lo llevaran de allí antes de que lo quemaran, es todo, el funcionario receptor interroga a la entrevistada (sic) de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona, el día 25 de abril en horas de la tarde? CONTESTO: "Luego de haber salido de mi trabajo de bombero, ubicado en Parque Central, Caracas, Distrito Capital, me dirigí a Catia la (sic) Mar, y allí estuve como hasta las 11:00 horas de la noche, específicamente en las Angustias en casa de una amiga y allí estaban el señor Wilmer, su esposa y una señora de nombre Aracely quien trabaja espiritismo." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha estado detenido por algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "No". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación a un sujeto apodado CHICHARRO? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, del por qué manifiestan que su persona se encuentra involucrado en la muerte del ciudadano DAVID ALEJANDRO MOY? CONTESTO: "No sé”, porque en realidad los hermanos de Moy me hablaban y después que lo mataron empezaron a decir que nos iba a matar a toda mi familia'' QUINTA PREGUNA (sic): ¿Diga usted, luego de la muerte del ciudadano hoy occiso, su persona o demás familiares han recibido amenazas por parte de alguna persona en particular o de algún número telefónico? CONTESTO: "Los únicos que dicen que nos van a matar son los hermanos de Moy quien es el muerto".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento que persona se encuentra involucrado en la muerte del ciudadano David Moy? CONTESTO: "No". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona cuando efectúan disparos hacia la residencia de su esposa? CONTESTO: “En Catia la (sic) Mar" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que exista algún testigo que haya presenciado, cuando sujeto desconocido le efectúa disparo al ciudadano David Moy, hoy occiso? CONTESTO: "No".- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No se". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedican los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Ali Córdova es poli Vargas, Ali Moy, es poli Caracas." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona le llego a manifestar luego de que dispararan en contra de su residencia, que persona cometió dicho hecho? CONTESTO: "Los vecinos dicen que eran ellos".-DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que su persona, se encuentra involucrado en un hecho de esta magnitud? CONTESTO: "Sí” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, para el momento del hecho alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "Mi esposa me dijo que no". Cursante a los folios 39 y 40 del cuaderno de incidencias

14.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de mayo de 2013, rendida por la ciudadana RAMOS MARIANA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la cual manifestó: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir declaraciones relacionadas con la muerte de un ciudadano a quien conocía como DAVID, a quien asesinaron el día 25-04-2012, en la Esperanza II, adyacente a la parada de las camionetas, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, lo cierto de todo es que ese día que lo mataron yo me trasladaba camino hacia mi residencia, cuando de pronto observe un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, en el cual se desplazaban cuatro sujetos quienes tenían una actitud sospechosa, yo pensé incluso que me querían robar pero me pasaron por un lado y no me hicieron nada, ellos siguieron un poco mas adelante, en ese momento vi que el ciudadano que menciono como DAVID venía manejando una moto y el vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, se le atravesó en el medio y se bajaron dos sujetos a quieres conozco como Yánez Ramírez Héctor José apodado “EL CHICHARRA” y Reggie Acosta, allí empezaron a discutir con DAVID, y el sujeto que menciono como Reggie se altero demasiado y le dijo en reiteradas oportunidades a chicharra (sic) “métele métele dale plomo a ese maldito” allí chicharra (sic) saco un arma de fuego que tenía oculta en la cintura y le efectúo varios disparos a David quien cayo en el suelo, seguidamente estos sujetos se montaron en un carro y se fueron en veloz huida del lugar yo asustada salí corriendo para resguardar mi vida y me fui para mi casa luego al día siguiente me entere que David había fallecido producto de los tiros que le dio chicharra, es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de la identidad de los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: “Si, uno se llama Yánez Ramírez Héctor José apodado “EL chicharra (sic)” y el otro solo se que se llama Reggie Acosta” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce a que se dedican los sujetos que menciona como los autores del presente hecho? CONTESTO: “chicharra (sic) es rolo de malandro y Reggie es Bombero y trabaja en Caracas desconozco la dirección” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted cual fue la participación de cada uno los sujetos que menciona en su narración en la muerte del ciudadano David? CONTESTO: “chicharra (sic) fue el que lo mató y Reggie fue el que le dijo en reiteradas oportunidades que lo matara” Cursante a los folios 41 al 43 de la incidencia.

15.-EXPERTICIA DE BALÍSTICA de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por los expertos en balística FAUSTO DEL GIUDICE y JEAN GÓMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.-DOS (02) CONCHAS, pertenecientes a una de las partes que conforman la estructura de un igual número de balas calibre 9 Milímetros Parabellum, marca: CAVIM, de fuego central, sus cuerpos están constituidos por: Manto del cilindró garganta, reborde, culote y cápsula fulminante. B.- DOS (02) PROYECTILES, pertenecientes a una de las partes conforman la estructura de un igual número de balas calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada, originalmente de forma cilindro ojival, presentando leves deformaciones en su vértice, cuerpo y base, y pérdida parcial del material que los constituyen. PERITACIÓN: Examinadas las piezas (conchas y proyectiles) a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se determinó que: Las conchas presentan en su cápsula fulminante y culote, una huella de percusión de forma rectangular y varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, así como otras características, las cuales nos pueden permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. Los proyectiles presentan en su cuerpo, características de haber sido disparados por un arma de fuego de rayado poligonal con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), originado por su paso a través del ánima del cañón del arma de fuego que los disparó, dichas características nos podrían permitir su individualización con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si las piezas (conchas y proyectiles), fueron percutidas y disparados o no, respectivamente, por una misma arma de fuego, se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través del MICROSCOPIO DÉ COMPARACIÓN BALISTICA, dando como resultado lo que indicaremos en nuestra conclusión. CONCLUSIONES: Las dos (02) conchas suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego, las mismas quedarán depositadas en esta División a fin de realizar futuras comparaciones...” Cursante a los folios 43 y 44 del cuaderno de incidencias.

16.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 08 de noviembre de 2012, suscrito por el Médico Anatomopatólogo JOSE LOBO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Vargas, en la cual rinde el resultado del Protocolo de Autopsia, del ciudadano DAVID ALEJANDRO MOY YERMAYA, de 23 años de edad, de sexo masculino el cual falleció el día 25/04/2013, en la cual deja constancia:“…EXAMEN EXTERNO: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm a nivel de región lumbar derecha, trayecto derecha a izquierda, postero-anterior con orificio de salida hemitorax anterior derecho, mide 1,5 cm tercer espacio intercostal derecho. -Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1cm paravertebral izquierdo región dorsal trayecto postero anterior ascendente con orificio de salida hemitorax derecho 4to espacio intercostal izquierdo, cara externa hemitorax izquierdo. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm tercio extemo escapular derecha, trayecto postero-anterior, derecha a izquierda con orificio de salida cara superior hombro derecho. Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm cara posterior brazo derecho, collarete erosivo, trayecto derecha a izquierda con orificio de salida cara medial brazo derecho y hace reentrada en región axilar derecha con orificio de salida hemitorax anterior 3er espacio intercostal derecho. Herida por arma de fuego rasante cara media muñeca izquierda mide 3 cm. EXAMEN INTERNO: CABEZA: -Fractura huesos propios y piso de la boca, peñazco izquierdo. Hemorragia interna. CUELLO: -Sin lesiones. TORAX: -Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmón superior e inferior, pulmón derecho. Herida por arma de fuego que perfora lóbulo pulmón inferior pulmón izquierdo. Hemotórax de 2,5 litros. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: -Herida por arma de fuego brazo derecho con orificio de entrada y orificio de salida, y brazo izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida a ese nivel, descrito en lesiones externas. CONCLUSIONES: -Fractura de peñazco izquierdo. Fractura de huesos y piso orbitario derecho. Perfora lóbulos pulmón superior e inferior pulmón derecho. Lóbulo pulmón superior pulmón izquierdo. Hemotórax + de 2,5 litros. Debido a múltiples heridas por arma de fuego a cara, cráneo y tórax. CAUSA DE MUERTE: -FRACTURA DE PEÑAZCO IZQUIERDO Y PISO ORBITARIO DERECHO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CARA Y TORAX…” Cursante los folios 45 y 46 del cuaderno de incidencias.

17.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por el Funcionario Detective Ronnye MARVAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la Sub Delegación La Guaira, el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "…Encontrándome en labores propias de trabajo, se presentó de manera espontánea una ciudadana quien se identificó como YERMAYA Carmen, ampliamente identificada en compendios anteriores por ser la progenitora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MOY YERMAYA David Alejandro, cédula de identidad número V.-19.915.434, quien figura como víctima en las actas procesales signada con la nomenclatura K-12-0138-01200, iniciada por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en fecha 25-04-2012, manifestándome que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, habían practicado la aprehensión de uno de los sujetos que participó en la muerte de su hijo en mención, siendo específicamente un sujeto mencionado en legajos anteriores como "CHICHARRA" quien será presentado en los Tribunales de Flagrancia de este Estado, el día 18-12-2012, en horas de la mañana; consignándome a su vez acta de enterramiento y acta de defunción del ciudadano hoy occiso retirándose posteriormente de las instalaciones de este Despacho. Acto seguido me trasladé en compañía del funcionario Agente SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular hacia la Sede de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, ubicada en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, a fin de corroborar la información suministrada por la progenitora de la víctima del presente hecho; una vez en el lugar en mención estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigioso Cuerpo Detectivesco, logramos sostener dialogo con el funcionario Oficial Agregado BLANCO José, placa 6006, quien me manifestó que efectivamente funcionarios de ese Cuerpo Policial habían practicado la detención de un ciudadano de nombre YANEZ RAMIREZ Héctor José, cédula de identidad número V.-17.922.079, apodado “CHICHARRA", quien fuese detenido el día de ayer 17-12-2012, en horas de la tarde en el Sector la (sic) Esperanza IV, las Amarillas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, con un arma de fuego tipo ESCOPETA MARCA J.J. SARAFQUETA, CALIBRE 16, COLOR MARRÓN, SERIAL 1327, LA CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADA POR ANTE EL C.I.C.P.C., SUB DELEGACIÓN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, SEGÚN EXPEDIENTE, E-592.249, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO, DE FECHA 15-04-1996, manifestando a su vez que el mismo ya fue trasladado hacia los Tribunales Penales de este Estado, a fin de ser presentado por la Fiscalía de Flagrancia que conoce de la causa. Obtenida esta información retornamos a la sede de esta Sub Delegación con la finalidad de informarle a la Superioridad de lo antes expuesto y dejar constancia de la diligencia realizada mediante la presente acta policial; consigno mediante la presente acta…” Cursante al folio 47 de la incidencia

18.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por el Funcionario: Detective Ronnye MARVAL, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la Sub Delegación La Guaira, el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número K-12-0138-01200, iniciada por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.), los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos : 01).- YÁNEZ RAMÍREZ HÉCTOR JOSÉ…titular de la cédula de identidad Nº V.-17.922.079 y 02).- RIGGIE DAN ACOSTA BAENA…titular de la cédula de identidad Nº 14.568.218, donde luego de una minuciosa búsqueda ante (sic) referido sistema y luego de una breve espera, el mismo arrojó como resultado que los datos correspondientes a los ciudadanos en cuestión, ciertamente coincidían con los arriba mencionados y a su vez los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes alguna. Obtenida dicha información procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar los registros de dichos ciudadanos, una vez en (sic) citada sala logré sostener entrevista con el Funcionario Asistente Administrativo Ronny BARTUGIA, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una búsqueda en los archivos alfabéticos y digitalizado llevados por dicho Departamento, me informó que el primero de los ciudadanos posee un registro policial POR EL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DE FECHA 17-12-2012, SEGÚN OFICIO PEV-DI-857-12, EMANADO DE LA POLICÍA DEL ESTADO VARGAS y el segundo de los ciudadanos no posee registros ante esta Sub delegación, obtenida esta información me retire de dicho departamento informando a la Superioridad de lo antes expuesto y dejando constancia de la actuación realizada mediante la presente acta, consigno mediante la presente los impresos emanados por el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L), de los ciudadano en mención donde se corrobora lo antes expuesto, es todo…” Cursante al folio 52 del cuaderno de incidencia.

19.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de enero de 2013, suscrita por el Funcionario: Detective Jesús ABSUETA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de la Sub Delegación La Guaira, el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios: Agente Abraham CASTILLO, a bordo de vehículo particular y plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, no (sic) dirigimos hacia la siguiente dirección: Adyacente a las escaleras del Teleférico, adyacente a la Licorería La Botillería, Sector El Teleférico, Vía Pública, Parroquia Macuto, Estado Vargas; una vez allí luego de varios recorridos por el sector y después de realizar diligencias de investigaciones por las periferias del lugar, logramos observar a un ciudadano; quien posee las siguientes características fisonómicas: tez trigueña, cabello color negro, corto tipo crespo, de 1,80 metros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta un pantalón jean de color azul, una franela de color blanco y zapatos deportivos de color negros, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva y nerviosa, por lo que procedimos abordarlo y amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar la respectiva inspección corporal, no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico, dicho sujeto quedo identificado de la siguiente forma: YÁNEZ RAMÍREZ HÉCTOR JOSÉ…titular de la cédula de identidad V-17.922.079. en el mismo orden de ideas procedimos a realizar llamada telefónica al funcionario Asistente Administrativo MIJARES Harold, con la finalidad de velicar (sic) ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) los posibles registros y solicitudes que pudieran (sic) presentar el ciudadano antes mencionado, una vez entrelazada dicha comunicación y luego de una breve espera el mismo me informo que el ciudadano antes citado no presenta registros policiales; de igual modo procedió a verificar en la carpeta de solicitudes por procesar, pudiendo constatar que en la misma reposa UNA ORDEN DE APREHENSIÓN NÚMERO 001-13, DE FECHA 07-01-2013, SEGÚN OFICIO 0007-13, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, en contra del súbdito (sic) antes mencionado, una vez culminada dicha comunicación, se procedió a detener al ciudadano: YÁNEZ RAMÍREZ HÉCTOR JOSÉ…titular de la cédula de identidad V-17.922.079, imponiéndolo de sus derechos como investigado, establecido en el artículo 49º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedimos a trasladarnos a la Sede de este Despacho en (sic) ciudadano aprehendido, con el objeto de notificar a la Superioridad de la diligencia realizada, una vez en esta Oficina se realizó llamada telefónica a la Doctora Vásquez Yulimir, representante de la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de informarle lo antes expuesto, quien manifestó que el referido ciudadano fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del estado Vargas el día 17/01/2013, luego de finalizado el dialogo, procedo a dejar constancia de las diligencias practicadas, mediante la presente Acta Policial consigno copia fotostática de la Orden de Aprehensión emanada del tribunal Tercero de Control…” Cursante a los folios 90 y 91 del cuaderno de incidencias

20.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Diciembre de 2.012, rendida por la ciudadana SUAREZ ANNY ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual manifestó: "…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir declaración relacionada con la muerte de un ciudadano a quien conocía como DAVID MOY, ya que el día de hoy la mamá de este ciudadano me fue a buscar a mi residencia y me informó que la Policía del Estado Vargas, había detenido a uno de los ciudadanos que participó en la muerte de su hijo antes mencionado, indicándome que específicamente habían agarrado al sujeto que apodan "CHICHARRA", supuestamente por porte ilícito de arma de fuego y este sujeto seria presentado el día de hoy 18-12-2012, en los Tribunales de este Estado, insistiéndome de forma llorosa que por favor viniera a declarar que pensara en su dolor de madre, por lo que luego de tanta insistencia decidí a (sic) venir a declarar lo que yo sabia al respectos (sic) que fue lo siguiente; ese día que mataron a DAVID MOY, recuerdo que me encontraba en la parada del Sector la (sic) Esperanza II, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, esperando el Jeep para ir a Catia la (sic) Mar, en eso que estoy haciendo mi cola observó que venia bajando el hoy occiso en su moto, luego se regresó porque otro sujeto a quien conozco como REGGIE ACOSTA, lo llamó por su nombre y el (sic) se devolvió, allí DAVID MOY paró su moto donde estaba RIGGIE, allí empezaron a discutir ellos dos y vi que RIGGIE estaba acompañado de otros tres sujetos más entre a (sic) quienes como CHICHARRA, ÑUÑU y otro a quien mataron hace poco apodado WUILLY WUILLY, en ese instante REGGIE empieza a discutir con DAVID MOY, no se porque motivo luego al paso de pocos minutos alcance a ver que DAVID MOY, se iba a montar en su moto y REGGIE ACOSTA, le vocifero en voz alta a chicharra (sic)"METELE METELE", fue en ese momento que “CHICHARRA” se sacó de la cintura un arma de fuego y le efectuó varios disparos a DAVID MOY, quien cayó al suelo y los cuatros sujetos arrancaron a correr hacia el Callejón Figueredo, ubicado adyacente al lugar donde ocurrió todo, se montaron en un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, propiedad de REGGIE y se fueron del lugar en veloz huida, en ese momento venia bajando una patrulla de la Policía del Estado Vargas y todas las personas que estábamos en la parada le manifestamos lo sucedido a los Policías ellos se trasladaron al lugar donde se encontraba tirado DAVID MOY, lo montaron en la unidad y se lo llevaron al Hospital de Carayaca, ubicado en este Estado, luego me enteré al paso de varias horas que DAVID MOY había fallecido producto de los tiros que le había dado CHICHARRA, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual asegura que el vehículo usado por los ciudadanos antes mencionado para huir del lugar de los hechos es propiedad de Reggie? CONTESTO: "Porque yo sé que es de el (sic) ya que ese sujeto siempre anda en ese carro" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a qué se dedican los sujetos que menciona como los autores del presente hecho? CONTESTO: "Chicharra es rolo de malandro, Reggie es Bombero y trabaja en Caracas desconozco la dirección el (sic) también era sindicalista de la obra de la carretera de Carayaca, Estado Vargas, al igual que Ñuñu pero por lo antes narrado dejaron de trabajar en la obra y al que mataron también era rolo de malandro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguno de estos sujetos hayan estado detenido en algún ente Policial del Estado? CONTESTO: "Chicharra acaba de salir de la Cárcel de los (sic) Teques y desconozco si los otros sujetos han estado presos" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es la conducta de los sujetos que menciona como los autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son muy agresivos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a que se dedicaba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Él era obrero y trabajaba en la misma obra que ellos" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró escuchar cual era la discusión que sostenían estos sujetos con el ciudadano hoy occiso antes de su muerte? CONTESTO: "No, solo escuché claramente cuando Riggie le dijo a Chicharra métele métele" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al ciudadano David hoy occiso para el momento que dicho sujeto le efectúa los disparos? CONTESTO: "Estaba como a unos Diez (10) metros de distancia aproximadamente" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba el ciudadano que menciona como Chicharra para el momento que le efectúa los disparos al ciudadano David Moy hoy occiso? CONTESTO: "Él le disparó de muy cerca" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la participación de cada uno de los sujetos que menciona en su narración en la muerte del ciudadano David" CONTESTO: "Chicharra fue el que lo mató, Reggie fue el que le dijo en reiteradas oportunidades que lo matara y los otros dos solo estaban con ellos" TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque no había asistido anteriormente a rendir declaraciones en este cuerpo policial? CONTESTO: "Porque me daba miedo ya que temo por mi vida…" Cursante a los folios 55 al 57 del cuaderno de incidencias

Asimismo, en el acta de audiencia de flagrancia celebrada ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado HECTOR JOSÉ YANEZ RAMIREZ impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25-04-2012, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-12-0138-001200, en virtud del fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MOY YERMAYA DAVID ALEJANDRO, siendo que de las pesquisas efectuada se determinó que la muerte del mismo se produjo a consecuencia de FRACTURA DE PEÑAZCO IZQUIERDO Y PISO ORBITARIO DERECHO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO A CARA Y TORAX, asimismo de las actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas CARMEN YERMAYA, RAMOS MARIANA Y SUAREZ ANNY, se evidencia que tal hecho de sangre se produjo en el sector La Esperanza II, adyacente a la entrada del Cementerio, vía pública, parroquia Carayaca, estado Vargas, lugar en el cual según la información suministrada por las ciudadanas RAMOS MARIANA Y SUAREZ ANNY vecinas del sector, el día 25-04-2012, se encontraban en la parada esperando un carro que las trasladara a sus respectivas residencias, cuando de pronto observan un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, en el cual se desplazaban cuatro sujetos, los cuales tenían una actitud sospechosa, luego observan al ciudadano DAVID MOY manejando una moto y el vehículo antes mencionado se le atravesó en el medio, se bajaron dos sujetos, entre los cuales estaba HÉCTOR JOSÉ apodado “EL CHICHARRA” y otro sujeto empezó a discutir con el hoy difunto y según entrevistas rendidas por las testigos, este sujeto le dijo en reiteradas oportunidades al ciudadano YÁNEZ RAMÍREZ HÉCTOR JOSÉ alias el Chicharra “métele métele dale plomo a ese madito”, es cuando el referido imputado saco un arma de fuego que tenía oculta en la cintura y le efectúo varios disparos a David, quien cayo en el suelo herido de gravedad, seguidamente estos sujetos se montaron en el carro y se fueron en veloz huida del lugar, en ese momento venia bajando una patrulla de la Policía del Estado Vargas y todas las personas que estaban en la parada le manifestaron lo sucedido, los mismos se trasladaron al lugar donde se encontraba tirado DAVID MOY, lo montaron en la unidad y se lo llevaron al Hospital de Carayaca, falleciendo a las pocas horas.

De lo anterior se desprende, que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso, quedando establecido el cumplimiento de los requisitos exigidos en los numeral 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado HECTOR JOSE YANEZ RAMIREZ, se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento CONFIRMA la decisión de fecha 17 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HECTOR JOSÉ YANEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.922.079, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DAVID MOY, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE.
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
RMG/ELZ/NES/gc.
Recurso: WP01-R-2013-000053