REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

a



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de junio 2013
203º y 154º

Asunto principal WP01-P-2012-000809
Recurso WP01-R-2013-000296

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Pública Privado de los ciudadanos: HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSÉ ALEXANDER LARA GONZÁLEZ, LUÍS ALEXANDER BLANCO JULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES RIOS, INÉS RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE Y LEOMARIS CHIQUINQUIRA DÍAZ LARES, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-12.165.401, V-19.272.348. V-19.868.011, V-15.582.398, V-8.765.540, V-19.445.035 y V-24.406.914, respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en tal efecto se advierte:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de abril de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSE ALEXANDER LARA GONZALEZ, LUIS ALEXANDER BLANCO YULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES, INES RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE, LEOMARI CHIQUINQUIRA DIAZ LAREZ, V-12.165.401, V-19.272.348. V19.868.011, V-15.582.398, V-8.765.540, V-19.445.035. V24.406.914, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237, ordinal 2,3 (sic), parágrafo primero, y articulo 238, ordinal (sic) segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, la magnitud del daño ocasionado, por cuanto se trata de un delito de lesa humanidad. NO ADMITIÉNDOSE ASÍ EL DELITO DE ASOCIACIÓN, toda vez que no se encuentran llenos los supuestos legales para acoger tal precalificación fiscal, en consecuencia se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, estado Guarico. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que sea acordada la Libertad sin restricciones de los hoy imputados, se acuerdan la expedición de copias, requerida por las partes. La presente acta será debidamente fundamentada por auto separado, quedan notificados conforme lo establece el artículo 159 ejusdem…”

Ahora bien, en autos cursa inserta acta levantada por la Abg. Haideliza Darias, en su carácter de secretaria de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual deja constancia de haberse comunicado mediante llamada telefónica con la ciudadana Nairobis Orellana, secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, quien le informó que a los imputados HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSÉ ALEXANDER LARA GONZÁLEZ, LUÍS ALEXANDER BLANCO JULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES RIOS, INÉS RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE Y LEOMARIS CHIQUINQUIRA DÍAZ LARES,, en fecha 08/05/2013 les fue otorgada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, queda establecido que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida Privativa de Libertad que fue decretada en contra de los precitados ciudadanos, en consecuencia lo procedente es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Pública Privado de los ciudadanos HUMBERTO SILVA UGUETO, JOSÉ ALEXANDER LARA GONZÁLEZ, LUÍS ALEXANDER BLANCO JULDEN, ORLANDO ALEJANDRO CARDONES RIOS, INÉS RAFAEL SOTO, KEISER LEOMAR IRIARTE CHIQUE Y LEOMARIS CHIQUINQUIRA DÍAZ LARES, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-12.165.401, V-19.272.348. V-19.868.011, V-15.582.398, V-8.765.540, V-19.445.035 y V-24.406.914, respectivamente, contra la decisión de fecha 21 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual decreto en contra de los mencionados imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que a los mismos les fue otorgada LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en fecha 08/05/2013, con motivo a la solicitud efectuada por el Representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ, LA JUEZ, PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS
RECURSO Nº WP01-R-2013-000296
RMG/ELZ/NSM/HD/gc