REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Agraviado: Fonda Escalante Pabon, representada por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 149.439.
Agraviante: Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, Apelación de la decisión dictada por la Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de mayo de 2013 que declara Inadmisible el Recurso.
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo, se hace en los siguientes términos: Se recibió previa distribución, en fecha 20 de mayo de 2013, apelación de la decisión de fecha 08 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Señala la agraviada, a través de su apoderado abogado Daniel Eduardo Díaz Valera que el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, dictó providencia en la cual admite recurso de invalidación en cumplimiento de una decisión de amparo constitucional, y en dicho recurso de invalidación se extralimitó al acordar la citación de un tercero; por lo que dichas actuaciones y omisiones le violenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva; derechos éstos amparados y garantizados por nuestra carta magna.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En primer término este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, pasa a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en esta materia especial, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este tribunal superior, actuando en sede Constitucional, el conocimiento directo del recurso de amparo constitucional interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
DE LA ADMISIÓN
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y no se encuentra – en principio – incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem; por lo tanto, este Tribunal ordena al tribunal a quo admitir la acción de amparo constitucional invocada. Así se decide.
DECISIÓN
En tal sentido este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario actuando en sede constitucional, Ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitir el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera, contra las actuaciones u omisiones realizadas por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. en consecuencia Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la anterior sentencia, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 13 días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
Refrendada:
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha a las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7033
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