REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Juez Inhibido: Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: Inhibición fundamentada en el artículo 84° del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
Remitidas las presentes actuaciones en fecha 04 de junio de 2013, relativas a la incidencia de inhibición propuesta por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al Juzgado Superior distribuidor y recibidas en esta alzada según consta en nota de secretaria de fecha 18 de junio de 2013, y en esa misma fecha, se le dio entrada e inventario bajo el N° 7044, indicándose que de conformidad con lo contemplado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, se dictará y publicará la decisión.

RELACIÓN DEL ASUNTO
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en acta de inhibición declara que “…cursa por ante este Juzgado Expediente Civil signado con el N° 12.357, mediante el cual los ciudadanos María Elizabeth Villamizar Medina… demandaron a la Sociedad Mercantil Bienes y Empresas Nacionales S.A. (BYENSA), por Cumplimiento de Contrato Y Simulación de Venta…omisis…Ahora bien, de la revisión del referido Expediente se desprende de diligencia que estampara la co demandante María Elizabeth Villamizar Medina, asistida por el Abg. Leonardo Aquiles Sánchez Sandobal en fecha 15-05-2013, y que corre inserta al folio 169 de las presentes actuaciones, lo siguiente: “… Ciudadano Juez, es mi deber informarle, que con fecha ocho (08) de Abril de 2013, mi hijo Francisco Manuel Salvatierra Villamizar, V.- 14.873.541, fue notificado por la Inspectoría General de Tribunales, que la denuncia por él tramitada con fecha 14/05/2012, N° 298, fue admitida con expediente número 120437, y se acordó abrir expediente administrativo disciplinario, en su condición de Juez del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la cual consigno fotocopia simple marcada “A”, de la referida notificación a los fines legales consiguientes. En tal sentido solicito que teniendo conocimiento de tal situación se proceda conforme a la Ley a la aplicación del Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…” De igual manera, por diligencia de fecha 16-05-2013 ratificó su solicitud de inhibición…omisis…tales diligencias han generado en mi ánimo una predisposición en la presente causa, aún y cuando se encuentra en estado de ejecución de la sentencia que se dieron las propias partes, que pudiera ser capaz de afectar mi imparcialidad en esta etapa del proceso, no por otorgar razón a los dichos de la diligenciante, sino por propender a la seguridad jurídica del resto de justiciables, toda vez que existe, de acuerdo al escrito referido, dudas sobre el equilibrio que como Administrador de Justicia estoy obligado a mantener en la presente causa. Por tal razón, lo correcto, es abstenerme de intervenir en este proceso, y así dar a las partes las garantías mínimas de una justicia transparente, todo lo cual hago conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”.

MOTIVA
La materia deferida al conocimiento de esta alzada, trata de la inhibición propuesta por el Abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 23 de mayo de 2013, para conocer de la demanda por Cumplimiento de Contrato y Simulación de Venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por cuanto considera que la denuncia interpuesta en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales pudiera afectar su imparcialidad, aún cuando la causa se encuentra en ejecución de sentencia.
Al respecto, Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.
En este orden de ideas, establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”
En este sentido, el artículo precedente, establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio, tal como lo hizo el funcionario inhibido.
De lo expuesto por el juez inhibido, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se desprende que su capacidad subjetiva, es decir, las condiciones personales, que deben estar presentes para ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria; aunado al hecho de que, el juzgador, en su imparcialidad, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes, considera prudente desprenderse del conocimiento de la causa, toda vez que esta involucrada su imparcialidad, aun cuando se encuentra en ejecución de sentencia, y antes de ser recusado, interpone la incidencia basado en la tramitación que se le dio a la denuncia interpuesta en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales, por motivos inherentes a la presente causa.
Ahora bien, de lo expuesto y alegado por el Juez inhibido, se desprende que tales hechos encuadran analógicamente en lo pautadp en el artículo 82 ordinal 17°, el cual es del tenor siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por por alguna de las causas siguientes:… omisis…17°) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”
Y dentro de los recaudos que forman la presente incidencia, se encuentra la notificación dirigida al ciudadano Francisco Manuel Salvatierra Villamizar, a través de la cual le informan que la inspectoría General de Tribunales, acordó abrir expediente administrativo disciplinario al ciudadano Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, notificación a la cual esta Alzada le confiere pleno valor probatorio, y hace plena fe de que el prenombrado Juez, se encuentra incurso en una causal de inhibición; por lo que considera quien aquí juzga, que es forzoso declarar con lugar la inhibición propuesta por el Abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 23 de mayo de 2013, para continuar conociendo la acción de Cumplimiento de Contrato y Simulación de Venta, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 23 de mayo de 2013, por considerar que se encuentra dentro de los parámetros del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del juicio de Cumplimiento de Contrato y Simulación de Venta, seguido en el expediente 12357 de la nomenclatura de ese juzgado.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 21 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal



Fabio Ochoa Arroyave
El Secretario


Antonio Mazuera Arias


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
MZP
Exp. Nº 7044