REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°
Demandante: ABOGADO JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 647.936, domiciliado en Calle 4 Nº 2-51, Barrio 19 de abril, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Actuando bajo su propia representación.
Demandada: DIGNA DEL VALLE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.110.940, domiciliada en Urbanización Villa Araure, casa Nº 30, antes de llegar a pintuandes, Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira.
Apoderado Judicial de la parte demandada: abogado Mayra Alejandra Contreras Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.832.
Motivo: Intimación y Estimación de Honorarios. Apelación contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, que negó la solicitud de apertura del lapso probatorio del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de agosto de 2012, el ciudadano Jairo Homero Zambrano Vivas, abogado en ejercicio, actuando bajo su propia representación, presentó ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, demanda por cobro de honorarios profesionales, contra la ciudadana Digna del Valle Chávez Ramírez. (fs 1-3)
En fecha 13 de noviembre de 2012 el Tribunal a quo admitió la demanda, intimó a la ciudadana Digna del Valle Chávez Ramírez para que comparezca ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados de que conste en autos su intimación. (f.04)
En fecha 27 de noviembre de 2012, consta en autos la intimación de la ciudadana demandada. (f.08)
En fecha 06 de febrero de 2013, la ciudadana Digna del Valle Chávez Ramírez, bajo la representación de la abogada Mayra Alejandra Contreras, presentó escrito en el que solicitó la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo solicitó se fijara una audiencia de conciliación entre las partes, con la presencia de la ciudadana Juez, de acuerdo al artículo 257 ejusdem, ya que siempre la intención de la ciudadana Digna del Valle ha sido cancelar el saldo de los honorarios profesionales al abogado Jairo Zambrano. (f.10 al14)
Por auto de fecha 19 de febrero de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, negó la solicitud de apertura del lapso probatorio. (f.15 al 16)
En fecha 22 de febrero de 2013, la Abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha 19 de febrero de 2013, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la apertura de la articulación probatoria. (f.17)
Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, el tribunal a quo oye la apelación en un solo efecto, y ordena remitir las copias del expediente al Juzgado superior distribuidor. (f.18)
Por auto de fecha 26 de marzo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito libró oficio al juzgado superior distribuidor del estado Táchira.(f.21)
En fecha 09 de abril de 2013, el secretario titular del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, hace constar que recibió previa distribución el expediente Nº 7850 con oficio Nº 202 de fecha 26 de marzo de 2013, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, yl se le asignó la nomenclatura 7019. (f.22)
En fecha 24 de abril de 2013, la Abogada Mariela de la Paz Pascuas en representación de la parte demandada, presentó escrito de informes.
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la ciudadana Digna del Valle Chávez Ramírez debidamente asistida por la abogada Mariela de la Paz Pascuas, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de apertura del lapso probatorio del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas esta juzgadora observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
La ley afirma, que en relación a los honorarios profesionales éstos pueden derivarse por acciones tanto judiciales como extrajudiciales, que darán lugar al reclamo de los mismos. Por estas razones el demandante solicito el pago de los honorarios judiciales ya que corresponden a diligencias, escritos, y trámites llevados ante el tribunal para el ejercicio de la defensa de las partes, es decir, las actuaciones que realizó el abogado, por ello en la intimación de honorarios profesionales, el abogado realizará la estimación de sus honorarios; el tribunal decreta e íntima a dicho pago, y el demandado puede impugnar la cantidad de esos honorarios, o se acoge al derecho de retasa, siendo éstas las opciones que la propia ley concede.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 235 de fecha 01 de junio de 2011, estableció:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
De la sentencia ut supra transcrita, se desprende el procedimiento que debe seguirse al admitirse una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, por tal razón aplicable al caso de autos, ya que la ley y la jurisprudencia, otorgan un plazo de diez (10) días al intimado, para que impugne la demanda, y sí transcurrido este lapso sin haber realizado la parte intimada alguna de las actuaciones viables como lo es la oposición y el derecho de acogerse a la retasa, se reconocerá el derecho al cobro del abogado intimante. Por lo que no se puede entender que sí el intimado dejó vencer el plazo para oponerse, puede entonces solicitar la articulación probatoria. Todo en armonía a lo contemplado en el artículo 607 del código de procedimiento civil, “si por resistencia de una parte…” de donde se desprende que debe haber una actuación previa de la parte intimada en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, al hecho que en la doctrina de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra transcrito enfatiza en la precitada norma, desprendiéndose, sin lugar a dudas, que la articulación probatoria, contemplada en el artículo 607 del código de procedimiento civil, sólo se abre cuando se opone al cobro o se acoge al derecho de retasa. En consecuencia, no procede la apertura solicitada por la parte demandada ciudadana Digna del Valle Chávez, tal y como se hará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo de la presente sentencia. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana Digna del Valle Chávez Ramírez, ya identificada en autos.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de febrero de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de junio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión siendo, las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 7019
am
|