JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de junio del año dos mil trece.

202º y 154º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.136 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 04 de junio de 2013, presentada por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter indicado. (fls. 1 al 2)
- Auto de fecha 10 de junio de 2013 dictado por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor para el conocimiento de la inhibición; y remitir el expediente original al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 3)
- Decisión de fecha 04 de octubre de 2012 dictada por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual declaró lo siguiente: 1.- Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Isaura Lozano (causante) y actualmente representada por sus continuadores jurídicos, los ciudadanos Oscar Gerardo y Andreína de los Ángeles Silva Lozano, contra la ciudadana Morela Maldonado Barboza. 2.- Ordenó a la ciudadana Morela Maldonado Barboza, una vez quede firme la decisión, hacer entrega material a los ciudadanos Oscar Gerardo y Andreína de los Ángeles Silva Lozano, continuadores jurídicos de la causante Isaura Lozano, del inmueble ubicado en la Villa Olímpica, Bloque 05 denominado Los Caobos, tipo B, planta 1, N° 17-B, situado entre la Urbanización Las Lomas y el Barrio Sabana del Medio, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, desocupado de bienes y personas, solvente en los servicios y condominio y pintado tal y como lo acordaron en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 12 de agosto de 2008, bajo el N° 03, tomo 55, folios 7 al 8. 3.- Ordenó que una vez quede firme la decisión y notificadas las partes, así como el Ministerio de Vivienda y Hábitat Seccional Táchira, y precluido el lapso para que las partes ejerzan el recurso de apelación correspondiente, suspender la ejecución del fallo por un lapso de ciento treinta y cinco (135) días hábiles, o lo que es lo mismo de cuatro meses y medio (4,5), a los efectos de la aplicación del lapso de suspensión establecido en el artículo 12 del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. 4.- Negó el pago de los daños y perjuicios con su respectiva indexación. 5.- Negó la homologación del contenido del documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el 12/08/2012, N° 03, tomo 155, folios 7 y 8 e igualmente, la resolución del documento de opción de compra protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23/02/2007, inserto bajo el N° 09, folios 18-19, tomo 13-A. (fls. 4 al 28)
- Decisión de fecha 26 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró: 1.- Con lugar la apelación intentada por Morela Maldonado Barboza contra la referida decisión de fecha 4 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo en lo Civil. 2.- Anuló el auto de fecha 20 de enero de 2010 dictado por ese Tribunal, que obvió librar el oficio previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Repuso la causa al estado en que se ordene librar edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana Isaura Lozano. (fls. 29 al 43)
En fecha 26 de junio de 2013 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 44); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 45)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 20.136, en virtud de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que anuló el fallo dictado por ese Tribunal, indicando que se anula el auto de fecha 20 de enero de 2010, por cuanto obvió librar el oficio previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Que dicha reposición se originó del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado a su cargo en fecha 04 de octubre de 2012, es decir, que hubo pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considera que se encuentra impedido de seguir conociendo la misma, de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que al haber emitido opinión en la referida sentencia definitiva, se dan los presupuestos para encontrarse incurso en la causal indicada, por lo que aún cuando no considera comprometida su imparcialidad, se inhibe de seguir conociendo dicha causa.

Establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia corriente a los folios 4 al 28, sentencia definitiva dictada el 04 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa en que se produce la inhibición, la cual resultó anulada por decisión de fecha 26 de febrero de 2013, dictada en alzada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado en que se ordene librar el edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana Isaura Lozano.
Así las cosas, debe concluirse que se encuentra configurada la causal alegada, al haberse dado pronunciamiento de fondo por parte del Juez inhibido. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 20.136 nomenclatura del mencionado Tribunal.
Remítase con oficio N° 0570-180, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad legal, bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.594