JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°



JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Junio de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 21.297, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por el Juez titular de ese Despacho, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en fecha 20 de mayo de 2013, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de interdicción de la notada de demencia Dilia Consolación Hevia, solicitada por la ciudadana MARÏA LOURDES HEVIA ARTIAGA.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

• Acta de inhibición de fecha 20 de mayo de 2013, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abobado Josué Manuel Contreras Zambrano, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

• Auto de fecha 12 de junio de 2013, en el que una vez vencido el lapso de allanamiento, el a quo acordó remitir al Juzgado distribuidor de Primera Instancia el expediente y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior en función de distribuidor.

• De los folios 4-15, decisión de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la Interdicción Definitiva de la ciudadana Dilia Consolación Hevia Antequera, nombró como tutora definitiva a la ciudadana María Lourdes Hevia Arteaga; de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 507 del Código Civil, acordó insertar la sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimiento y conforme a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil publicar un extracto de la sentencia en el Diario La Nación y registrarse en el Registro Principal del Estado Táchira. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 736 del C.P.C., acordó la consulta al Superior.
• De los folios 16-30, decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró mantener la interdicción de la ciudadana Dilia Consolación Hevia, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y anuló el fallo dictado por ese Juzgado el 14 de diciembre de 2012, ordenando a otro facultativo quien previo juramento de Ley deberá examinar a la notada de incapaz y emitir juicio al respecto, a los fines de dar cumplimiento al artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió a esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse incurso en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 21.297-12, en la que la ciudadana María Lourdes Hevia Arteaga, solicita la interdicción de Dilia Consolación Hevia Antequera.

Señala el Juez inhibido que mediante sentencia de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fue anulado el fallo consultado proferido por ese Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2012, en la que hubo un pronunciamiento al fondo de la causa, razón por la que considera que se encuentra impedido para seguir conociendo del juicio.

Ahora bien, la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”

En el plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) precisa que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Así las cosas, realizado el estudio detallado del presente expediente, observa este sentenciador que el Juez inhibido, abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, manifestó en el acta de inhibición que se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto, configurándose y quedando demostrado en autos el prejuzgamiento que hizo, en virtud que dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2012, la cual quedó anulada mediante el fallo emitido el 19 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que ordenó se nombrara otro facultativo quien previo juramento de Ley deberá examinar a la notada de incapaz y emitir juicio al respecto, cumplido lo cual se procederá a dictar nuevamente sentencia definitiva, siendo más que evidente que dicho funcionario al haber emitido ya su opinión no puede volver a conocer sobre el mismo asunto, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado Josue Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:40 de la mañana y se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, y ___, a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 13-3966.
MJBL/ Jenny