REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 27 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º


ASUNTO: SP01-N-2013-000013.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil INDUSTRIAS PETER LIBER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No. 21, Tomo 24-A, de fecha 11 de julio de 1995.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas DORIS NIÑO DE ABREU y ANA MARÍA ABREU NIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 113.071 y 28.422, en su orden.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación médica ocupacional No. 0086/2012, de fecha 14 de junio de 2012, y contestación al recurso de reconsideración de fecha 06 de diciembre de 2012, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I
ANTECEDENTES DE HECHO


Se inicia el presente procedimiento por la interposición en fecha 05 de junio de 2013, de demanda de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en Certificación médica ocupacional No. 0086/2012, de fecha 14 de junio de 2012, y de la contestación al recurso de reconsideración de fecha 06 de diciembre de 2012, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Recibida la causa en fecha 12 de junio de 2013, este juzgado se abstuvo de admitir el recurso por no cumplir el escrito con lo exigido en los ordinales 2° y 6° del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó notificar, con apercibimiento de perención, a la parte actora, para que indicara la dirección exacta de la ciudadana Ana Mireya Durán Villarreal, tercera interesada en la presente causa, así como para que consignara la notificación realizada por el Inpsasel de la contestación al Recurso de Reconsideración propuesto, en la cual se indicara la fecha de recibo de la misma.

Habiendo sido notificada la parte accionante en fecha 18/06/2013, según lo certifica el ciudadano Secretario en fecha 19 de junio de 2013, la misma presentó escrito de subsanación en fecha 25 de junio de 2013, consignando además de la dirección exacta de la tercera interesada, copia de la boleta de notificación librada por el Inpsasel para hacer del conocimiento de la demandada la publicación de la certificación médico ocupacional impugnada, la cual tiene una nota escrita a mano que tiene como fecha de recepción el día 06/12/2012, a las 2:45pm.

Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto, este Tribunal lo hace de conformidad con los presentes razonamientos:

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD PROPUESTO

Señala el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que si el tribunal constata que el escrito de demanda no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 eisudem, debe proceder a su admisión. Esta norma dispone que la demanda debe declararse inadmisible, en primer lugar, cuando exista caducidad de la acción, de allí que es necesario analizar el instrumento y el acto atacado, con el fin de descartar éste y los restantes supuestos de inadmisibilidad allí establecidos.
En este sentido, señala la parte accionante que recurre en contra de la certificación médica ocupacional No. 0086/2012 y del acto que administrativo que la confirma, contenido en la Providencia Administrativa de fecha 06 de diciembre de 2012, el cual, conforme se desprende del anexo corriente a los folios 24 al 37 del expediente, se trató de la decisión al recurso de reconsideración propuesto por la parte accionante, resuelto por la médico especialista en salud ocupacional adscrita a la DIRESAT Táchira y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure del Inpsasel.

Conforme se dijo supra, esta instancia jurisdiccional procedió a librar despacho saneador a los fines de que la parte accionante aportara la notificación recibida del Inpsasel de dicho acto, en el cual apareciera su fecha de recibido. Pues bien, al folio 53 del expediente corre inserta copia de oficio de notificación No. 2455/2012, emanado de la Directora Regional de la DIRESAT ya referida, en la cual aparece como fecha de notificación, el día 06 de diciembre de 2012.

Para que se produzca la caducidad de la acción contencioso-administrativa contra actos de efectos particulares, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indica sus supuestos de hecho, en los siguientes términos:

Caducidad
Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.

…(Omissis)…

Conforme lo señala la norma citada, la caducidad opera cuando el interesado deja transcurrir 180 días continuos contados desde la notificación del acto, o cuando la administración no ha decidido el recurso administrativo interpuesto, en el lapso de noventa días hábiles.

Visto que la DIRESAT resolvió el recurso de reconsideración propuesto, y la notificó de ello, la empresa Industrias Peter Liber, C.A. contaba con 180 días continuos para impugnar tal actuación. En el presente caso puede observarse que desde la fecha de la notificación de la publicación providencia que resolvió el recurso de reconsideración propuesto, la cual tuvo lugar el día 06 de diciembre de 2012, hasta la fecha de interposición de la demanda de nulidad, el día 05 de junio de 2013, transcurrieron 181 días continuos, los cuales se computan de la siguiente manera: veinticinco (25) días restantes de diciembre 2012, treinta y un días de enero 2013, veintiocho (28) del mes de febrero, treinta y uno (31) del mes de marzo, treinta (30) del mes abril, treinta y uno del mes de mayo, más los cinco (5) del mes de junio, lo cual significa que en el presente caso se cumplió el lapso de caducidad previsto en la norma. Y así se establece.

Habiendo propuesto el recurso de nulidad, luego de verificado el lapso de caducidad, y siendo ésta una causal de inadmisibilidad prevista en la Ley, este sentenciador debe proceder a desestimar in limine litis la acción propuesta, y así se decide.-


III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS PETER LIBER, C.A. en contra de la Certificación médica ocupacional No. 0086/2012, de fecha 14 de junio de 2012, y de la contestación al recurso de reconsideración de fecha 06 de diciembre de 2012, emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en virtud de la caducidad de la acción intentada.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
El Secretario

ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO S.


Nota: En este mismo día, siendo la dos de la tarde (02:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario












SP01-N-2013-13
JFE/eamm.