REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de junio del año dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Se inicia la presente causa mediante solicitud de interdicción del ciudadano FRANCO SALVATORE VITALE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.320, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, intentada por el ciudadano JOSE VLADIMIR VITALE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.422, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada en ejercicio GABRIELA CHACON SANTAELLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 197.892, en la cual expresó que su hermano Franco Salvatore Vitale Álvarez, ya identificado, desde que nació, presentó parálisis cerebral y ello había ameritado la asistencia familiar al realizar todas sus necesidades.
Que aunque sus padres se dieron cuenta de la parálisis meses después de su nacimiento, lo que tuvo fue primeramente la asistencia de sus padres y luego de sus hermanos, en especial del aquí solicitante, dándole apoyo físico en la realización de sus necesidades.
Que producto de dicho comportamiento, ameritó tener tratamiento médico y es allí donde lo remitieron al Programa Nacional de Atención de Salud Para Las Personas con Discapacidad y al Servicio de Salud Mental, Instituciones dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Salud, otorgándole el Certificado de Discapacidad, donde los médicos tratantes, Nancy Sandoval Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.773 y Registro del MPPS 22109, declaró el siguiente diagnóstico: “Retardo Mental Severo (en el más alto grado) como secuela de Parálisis Cerebral, desde su nacimiento, por lo que amerita la asistencia de familiar para todas sus necesidades”.
Que igualmente el médico tratante Mauricio Mendoza, con matricula en el MSMS 57488, declaró: “Retardo Mental Severo, ameritando orientación familiar”.
Que producto de ello y tal y como consta en el informe psiquiátrico presentado por los médicos antes citados, al presentar retardo mental severo, de una parálisis cerebral desde su nacimiento, requería de la asistencia y orientación familiar, siendo prácticamente una asistencia que era de por vida.
Que de acuerdo a lo anteriormente explicado y de acuerdo con los informes que anexó a la presente solicitud, su hermano presentaba alteración de las facultades mentales en su totalidad, desde su nacimiento, no pudiendo valerse por si mismo y no pudiendo realizar actos de su vida cotidiana, mucho menos actos jurídicos.
Que tomando en consideración los argumentos antes expuestos y de acuerdo con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó que se decretara la interdicción civil de su hermano, Franco Salvatore Vitale Álvarez y que se llevara a cabo el procedimiento establecido en los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil.
Que una vez decretada la interdicción civil de su hermano, pidió que se nombrara tutor, por ser el que más se ha preocupado por su salud y quien había presenciado la gravedad de su estado irregular desde su infancia.
Finalmente solicitó que la presente solicitud de interdicción civil, sea admitida, sustanciada a derecho y declarada con lugar en la definitiva. (F.1-3).
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado, procedió a admitirla, en fecha 20 de febrero de 2013, acordando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír a cuatro parientes o amigos de la familia; publicar un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinaran al presunto entredicho y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas y el edicto ordenado (F.13-14).
En diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, la parte actora, asistido de abogado, solicitó copias. (F.15).
En diligencia de la misma fecha, la parte actora, solicito la entrega del edicto librado en autos. (F.16).
En auto de fecha 28 de febrero de 2013, se acordaron las copias certificadas solicitadas. (F.17).
En auto de fecha 11 de marzo de 2013, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (F.18).
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público. (F.19-Vto).
En fecha 19 de marzo 2012, la parte solicitante, consignó la página del periódico donde aparece publicado el edicto librado en autos, el cual fue agregado en auto de la misma fecha. (F.20-22).
En fecha 20 de marzo de 2013, se libraron las copias fotostáticas certificadas. (F.23).
En fecha 10 de abril de 2013, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por los médicos Italo Pierini y Betsy Medina. (F.24-25).
En fecha 12 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados en la presente causa. (F.26).
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2013, la parte actora solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento de los médicos psiquiatras designados en la presente causa, y en su defecto se designara a los médicos Raúl Ordoñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Duran. (F.27-28).
En auto de fecha 23 de abril de 2013, se dejó sin efecto el nombramiento de los médicos Betsy Medina e Italo Pierini y en su defecto se designó a los médicos Raúl Ordoñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Duran, a quienes se acordó notificar mediante boleta. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación. (F.29).
En fecha 30 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por los nuevos médicos designados en la presente causa, ciudadanos Raúl Ordoñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Duran. (F.30-31).
En fecha 03 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de los nuevos médicos designados en la presente causa, ciudadanos Raúl Ordoñez Martínez y Cristhy Johana Gómez de Duran. (F.32).
En fecha 13 de mayo de 2013, el médico Psiquiatra Raúl Ordoñez Martínez, consignó el informe médico del sujeto a interdicción. (F.33-34).
En fecha 20 de mayo de 2013, la médico Psiquiatra Cristhy Johana Gómez de Duran, consignó el informe médico del sujeto a interdicción. (F.35-37).
En diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, la parte actora, asistido por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, solicitó que se fijara día y hora para la declaración de los parientes o amigos del sujeto a interdicción, por parte de los ciudadanos Carlo Salomón Vitale Alvarez, Gladys Magaly Colmenares de Guerra, María Esther Jaimes Rangel y Alba Mercedes Medina Ceballos. (F.38).
Mediante diligencia de la misma fecha, la parte solicitante, ciudadano JOSE VLADIMIR VITALE ALVAREZ, le confirió poder apud acta a la abogada Zulay Mercedes González Contreras. (F.39).
En auto de fecha 23 de mayo de 2013, se fijó día y hora para la declaración de los familiares o amigos del sujeto a interdicción. (F.41).
En diligencia de fecha 3 de junio de 2013, la parte actora solicitó que se fijara día para la declaración de los ciudadanos Carlo Salomón Vitale Alvarez, Gladys Magaly Colmenares de Guerra, María Esther Jaimes Rangel y Alba Mercedes Medina Ceballos. (F.42).
En fecha 04 de junio de 2013, se declaro desierto el acto de declaración de los familiares o amigos del presunto incapaz, fijado en fecha 23-05-2013. (F.43-44).
En auto de fecha 4 de junio de 2013, se fijó nuevamente día y hora para la declaración de los familiares o amigos del sujeto a interdicción. (F.45).
Del folio 46 al 48 rielan las declaraciones de los familiares o amigos del sujeto a interdicción.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2013, la apoderada de la parte actora, solicitó que se fijara día y hora para que el Tribunal se trasladara a la casa de habitación del sujeto a interdicción, a los fines del interrogatorio del mismo. (F.49).
En auto de fecha 11 de junio de 2013, se fijó el segundo día de despacho, para que el Tribunal se trasladara al domicilio del sujeto a interdicción, a los fines de realizar el correspondiente interrogatorio. (F.50).
En fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal se trasladó a la residencia del sujeto a interdicción, ciudadano FRANCO SALVATORE VITALE ALVAREZ, donde se dejó constancia que el mismo se encuentra con una buena presentación acorde a su edad, tiene movimientos aparentemente no controlados, no pronuncia palabras, no respondió ante el interrogatorio, tiene la mirada perdida, esta al cuidado de su madre y su hermano, en sus extremidades superiores no tiene ningún tipo de control, según información de la madre, no controla esfínteres, aparentemente tiene limitaciones auditivas, tiene apariencia tranquila y fácil de llevar, se observa inflamación en sus pies. (F.51-52).
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al sujeto a interdicción, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del sujeto a interdicción, es decir, si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado FRANCO SALVATORE VITALE ALVAREZ y al efecto se nombra como TUTOR a su hermano, el ciudadano JOSE VLADIMIR VITALE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.422, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las ONCE de la mañana del TERCER día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Se advierte a la parte solicitante que una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedara abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación al tutor designado. Igualmente expídase copia certificada mecanografiada a los fines de su registro y publicación en la prensa.- El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.