REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000228
ASUNTO : 1769-2012

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 14-06-2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del estado Vargas, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por el Sector de la Avenida la Atlántida, parroquia Catia la Mar, fuimos informados por la central de operaciones policiales, que en la Avenida Principal de la Páez, se estaba suscitando una riña por lo que de inmediato, procedimos a verificar la situación, constatando que efectivamente cuatro ciudadanos se encontraban golpeándose simultáneamente,, al tiempo que eran separados por otras personas, en ese sentido intervinimos en el hecho, logrando retener preventivamente a estos cuatro ciudadanos….quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA ….”.

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413Y 425 del Código Penal Venezolano, sin embargo se evidencia que los resultados obtenidos son insuficientes para demostrar la ejecución del delito precalificado a la prenombrada adolescente.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 28/05/2013, arguye entre otras cosas lo siguiente:

Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2º del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el Acta de Denuncia, mas no el resultado de la Evaluación Médica Legal, por cuanto las victimas no se le practico, siendo este el medio de prueba efectivo para comprobar las lesiones causada a las victimas, por lo que resulta insuficiente y en consecuencia carente de base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se hace imposible determinar el tipo de lesiones causadas. … . en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, … de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas y negritas.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta policial de fecha 14-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del estado Vargas. Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales examen médico forense físico de la lesión “presuntamente” provocadas de manera reciproca a las víctimas-imputadas, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, …que sean suficientes para conmover el estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra de las imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000228
ASUNTO : 1769-2012